La justicia administrativa en la Constitución Política de 1991 - Jurisdicción Contencioso Administrativa - Retos y perspectivas del derecho administrativo - Libros y Revistas - VLEX 77329981

La justicia administrativa en la Constitución Política de 1991

AutorRocío Araújo Oñate
Páginas373-410

Rocío Araújo Oñate: Abogada, Especialista en Derecho Administrativo de la Universidad del Rosario, Maestra de las Ciencias Administrativas, con énfasis en planeación, organización y decisión en el Derecho Administrativo, Speyer, Alemania, Maestra de las Ciencias Jurídicas, con énfasis en Derecho Constitucional y Derecho Administrativo, Heidelberg, Alemania, Profesora de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, Directora de la especialización en Derecho Administrativo, Directora de la Línea de investigación en Régimen Económico y de la Hacienda Pública.

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Presentación

Los órganos que ejercen el poder del Estado y sus ciudadanos se encuentran sometidos al derecho vigente contenido en una diversidad de fuentes de vinculación normativa. La vinculación de los órganos estatales al derecho se origina en la Constitución, toda vez que el artículo 4 de la Carta señala que la Constitución es norma de normas. Además, en el artículo 6 Superior se determina que tanto los particulares como los servidores públicos son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes.

Luego de la Constitución, en la escala de importancia de las fuentes normativas se encuentra la ley, que sigue ocupando una posición preferente dentro de los parámetros vinculantes para los órganos del Estado, toda vez que la mayoría de conflictos jurídicos se resuelven con fundamento en esta fuente. También debemos contar los reglamentos expedidos por las autoridades competentes para ello, los que igualmente son utilizados por la justicia administrativa para solucionar los conflictos jurídicos que se presenten.

Sin embargo, no se puede desconocer la diversidad de fuentes jurídicas que pueden ser aplicables en un litigio administrativo o contencioso administrativo, lo que implica un deber para el operador jurídico de armonización, que supone la conformidad con los principios de hermenéutica jurídica de los distintos órdenes jurídicos con los postulados constitucionales.

Existen conflictos jurídicos complejos en los que la armonización de las fuentes resulta una labor difícil, mas cuando en el sustrato del problema existenPage 374 principios constitucionales o legales e incluso valores que no coinciden con la norma aplicable al caso concreto.

Schmidt-Assmann (2003, 58) citando a Ossenbühl explica que “la conexión inmediata del aplicador de la Ley con la Constitución lleva a la vigencia de los principios constitucionales fundamentales en la tarea de aplicación diaria del Derecho”. De esta relación nace una vinculación del juez con la Constitución y la ley, lo que implica su sometimiento a la ley válida y legítima y, de otro lado, una influencia decisiva de los derechos fundamentales, de los principios, valores y fines estatales previstos en la Constitución en el derecho administrativo y por ende en el sistema de control judicial sobre los actos de la Administración Pública.

Por esta causa, el presente trabajo se consagra a la reflexión sobre el contexto constitucional de la justicia administrativa y por tanto sobre las implicaciones que se deducen del preámbulo, los principios y valores y otros preceptos de la Constitución para la justicia administrativa, dentro del contexto de la definición de Colombia como un Estado democrático, social de derecho, pues a partir de este nuevo contexto jurídico se plantea la existencia de una transformación de las relaciones y la dinámica que se suscita entre la Constitución, la ley y la Administración Pública y su sistema de control judicial.

1. El preámbulo de la Constitución, los principios y valores constitucionales y la justicia administrativa

La Constitución Política de 1991 constituye el orden fundamental y esencial del sistema normativo colombiano, porque define los supuestos de legitimación del poder público estatal, la estructura, la organización y las formas de funcionamiento de su ejercicio, reconociendo a su turno, los límites de su actuación en la dignidad humana, la esencia de los derechos fundamentales, las libertades individuales y los principios y valores que enmarcan la actuación del Estado.

La Carta Fundamental tiene un carácter normativo y vinculante que refleja un vínculo del poder legislativo, ejecutivo y judicial con la intangibilidad de la dignidad humana, los derechos fundamentales y los principios constitucionales de democracia, del Estado social de derecho y de la organización delPage 375 Estado, de donde se deduce un deber de actuación coherente, sistemático y articulado de todos los componentes del orden normativo del Estado, es decir, la unidad del derecho.

Hace parte del carácter normativo de la Constitución el preámbulo,1 los principios, los valores constitucionales (Zagrebelsky, 2005, 109) y los fines y objetivos del Estado (Schmidt-Assmann, 2003, 51). Todas estas decisiones básicas de la Constitución conforman un importante marco para el derecho administrativo, las relaciones entre la Administración Pública y el ciudadano y el sistema de sometimiento de sus actuaciones a la justicia.

El preámbulo de la Constitución representa un acto fundacional y de poder del pueblo de Colombia, que con un sentido político y jurídico decreta, sanciona y promulga la Constitución para fortalecer la unidad de la nación y para asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz. Estos fines deben realizarse dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo y que además se comprometa a impulsar la integridad de la comunidad latinoamericana.

El preámbulo también indica los principios y valores que orientan la Constitución “y que trascienden la pura literalidad de sus artículos”,2 de donde se deduce que hace parte del sistema normativo del país, por lo cual tiene efecto vinculante sobre los actos de la legislación, la administración y la jurisdicción y constituye parámetro de control en los procesos de constitucionalidad, puesto que hace parte de la vigencia y supremacía de la Constitución, que garantiza una interpretación de las disposiciones constitucionales a través de ese hilo conductor que las armoniza y les confiere un sentido integral, razonable y sólido al conjunto que representa la Constitución. En esta medida debe la Administración Pública al momento de dictar los actos administrativos que le corresponden y el juez contencioso administrativo en el momento de resolver el caso correspondiente evaluar si la decisión que ha de adoptar se adecua no solamente a la literalidad de las disposiciones aplicables al caso, sino que debePage 376 considerar además si la decisión es conforme con la Constitución y si cumple su decisión con lo preceptuado por el preámbulo. Sólo de esta manera se puede predicar en la realidad el carácter normativo y vinculante de la Constitución.

Las normas constitucionales sobre derechos y sobre justicia constituyen principios del orden superior, que fundan el resto del sistema normativo del Estado; lo que se traduce en que tienen una fuerza constitutiva del orden jurídico o lo que es lo mismo trascienden lo que ellas mismas significan (Zagrebelsky, 2005, 110). En esta medida, los principios “proporcionan criterios para tomar posición ante situaciones concretas pero que a priori aparecen indeterminadas” (2005, 110).

En el trasfondo del carácter normativo de la Carta, entendida como un todo, se encuentra la supremacía constitucional, la cual se encuentra soportada en los principios, valores, finalidades y objetivos del Estado y reglas-mandato que sirven para interpretar el sentido del orden fundamental y la coherencia que debe existir con el resto del ordenamiento jurídico. De no existir los principios constitucionales3 habría siempre una aplicación de la ley, a través del método de la subsunción del caso a la norma, criterio típicamente positivista.4 Esta visión implica para la Administración Pública y para la jurisdicción contenciosa administrativa la aplicación de la ley al caso que de acuerdo con la ConstituciónPage 377 resulte válida, lo que supone un juicio de constitucionalidad que se debe hacer sobre la concordancia de la ley con la norma superior, con lo cual se establece un cambio en la condición de validez, en el contenido epistemológico de las leyes, en sentido material, y el papel de la jurisdicción (Ferrajoli, 2005, 18).

Este criterio implica para la Administración Pública y para el Juez Contencioso Administrativo una transformación en su papel de administrar justicia, pues ante todo a partir de los principios constitucionales debe examinar si con su decisión se respetan todos los derechos públicos subjetivos que la Constitución le reconoce al ciudadano.

De otro lado, los casos que más complejidad soportan, y por tanto originan un mayor esfuerzo interpretativo, son aquellos en los que la disposición legal aplicable al caso resulta contraria a lo normado en la Constitución, por lo cual el juez fundadamente debe demostrar la causa de la incongruencia e inaplicar la norma legal, o en aquellos casos donde existen varios principios constitucionales enfrentados, toda vez que no existe una jerarquía entre los principios y en aquellos casos en los que no existe en el...

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