Justicia constitucional: casos de protección a la libertad y seguridad personal en Colombia - Núm. 16-2, Junio 2014 - Estudios Socio-Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 520627598

Justicia constitucional: casos de protección a la libertad y seguridad personal en Colombia

AutorViridiana Molinares Hassan
CargoDoctora en Derecho Público y Filosofía Jurídico-Política de la Universidad Autónoma de Barcelona (España)
Páginas89-126

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Introducción

Después de la expedición de las constituciones contemporáneas de la segunda posguerra,1 el derecho, con su nuevo carácter constitucional y garantista, enfrenta complejos problemas planteados, entre otros aspectos, en el intento de aprehensión del alcance de las nuevas constituciones, ya que estas superan el viejo modelo iuspositivista, y, por el contrario, se despliegan en principios y valores.2 Establecer y proteger su contenido requiere ahora una fuerte labor de interpretación que exige protagonismo judicial,3 así como genera interrogantes en torno al desconocimiento, por parte de los administradores de justicia e incluso de los asociados, de los precedentes desarrollados por los tribunales constitucionales que se han convertido en sus guardianes.

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En el caso colombiano, la Corte Constitucional ha enfrentado estos problemas estableciendo que sus fallos sobre revisión de constitucionalidad (sc) son obligatorios y vinculantes para todos los operadores judiciales; no así los fallos expedidos en procesos de revisión de tutelas, que, por carecer de una disposición constitucional expresa, no son obligatorios, pero sí vinculantes.4La Corte ha explicado que el carácter vinculante de sus fallos de tutela (st) responde a un objetivo específico: la salvaguarda del principio de igualdad ante el trato recibido de la administración de justicia; no obstante, en la práctica tienen un carácter obligatorio, puesto que los operadores de justicia solo pueden desconocerlos si presentan argumentos que desvirtúen la interpretación de la Corte, lo cual es poco probable; además de sumársele a esta situación que la inaplicación de un precedente de tutela, por el simple desconocimiento, conlleva a la materialización de lo que se denomina vía de hecho, cuya consecuencia es la nulidad de la sentencia, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria y penal que se le puede imputar al administrador de justicia.5san

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En este contexto, la labor de revisión de fallos de tutela por parte de la Corte se realiza para el establecimiento de los precedentes que deben orientar a todos los operadores judiciales y además, atendiendo al carácter personalista del Estado colombiano,6 al derecho a la paz;7 esto último en razón a que las particulares condiciones de guerra irregular en Colombia generan una constante tensión entre las políticas públicas de confrontación con los grupos armados ilegales y el respeto a la libertad y seguridad personal de los asociados que constitucionalmente cuentan con un derecho a la paz consagrado con un carácter individual. La libertad y seguridad personal, como demostraremos más adelante, solo cuenta en Colombia con la garantía de protección que la Corte Constitucional le ha venido otorgando en sede de revisión de tutelas.

Lo anterior genera la obligación por parte de los otros poderes, de los jueces de igual e inferior jerarquía, y de los asociados de revisar los precedentes sobre protección a la libertad y seguridad personal desarrollados por la cc, que a continuación describimos, contribuyendo esta investigación a ubicar, analizar y visibilizar el contenido mismo de la Carta, en el marco del fuerte Estado constitucional que intenta consolidarse desde la interpretación auténtica que efectúa la jurisdicción constitucional.

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1. Metodología

Exponemos en esta parte una descripción del análisis sobre sentencias de revisión de tutelas expedidas por la cc,8 con respecto a las libertades durante el período de ejecución de la psd.9Para la revisión, establecimos como categorías de análisis: la tipología de sujetos que solicitaron la protección, las particularidades de las órdenes expedidas para lograr la protección y el enfrentamiento entre la Corte Suprema de Justicia (csj) y la cc, reflejado en el proceso de revisión y la revocatoria por parte de esta última de las decisiones adoptadas por la csj, para, por el contrario, otorgar la protección que en sede de la jurisdicción ordinaria había sido negada.

La referencia a este período obedece a que representa ocho años de un gobierno excepcional, en el marco de los gobiernos posconstitucionales; esta excepcionalidad se deriva de la búsqueda de la paz a través de la guerra, en cuya dinámica, necesariamente se presenta una tensión entre las estrategias de confrontación armada y la restricción a las libertades.

Para llevar a cabo el estudio cuantitativo y cualitativo de la protección que se brindó a las libertades, acudimos a la clasificación que establece Luigi Ferrajoli sobre libertades inmunidades y libertades facultades. Las primeras, explica este autor, hacen relación a las libertades que facultan actuaciones subjetivas de las personas y frente a las cuales el poder del Estado debe replegarse; mientras que las libertades facultades se refieren a las libertades para, es decir, facultan, en el marco de una estructura normativa, la realización de conductas que vinculan al sujeto, a la sociedad y al Estado.

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De acuerdo con Ferrajoli, entre las libertades inmunidades, se encuentran: la libertad personal, las distintas formas de habeas corpus, el derecho a la privacidad, la inviolabilidad de domicilio y de las comunicaciones privadas: en general todos los derechos de libertad consistentes únicamente en la inmunidad de interferencias o de violaciones de terceros. Entre las libertades facultades, están las facultades agendi, como la libertad de reunión, de asociación, de manifestación del pensamiento, de prensa (Ferrajoli, 2008, p. 111).

Atendiendo esta clasificación, en esta investigación, organizamos las sentencias sobre libertades expedidas por la cc en los siguientes dos grupos: libertades inmunidades: entre las que incluimos la libertad personal, de aprendizaje, cátedra o enseñanza, circulación o locomoción, conciencia, culto, elección o escogencia, expresión, información, laboral, pensamiento u opinión, prensa, profesión u oficio y sexual. Libertades facultades: entre las que incluimos la contractual, afiliación, asociación, competencia, configuración, empresa, inversión, negociación, reunión, tarifas, económicas, legislativas, probatoria, sindical.

Con el objetivo de tener referencias sobre la mutación en torno a la protección judicial a las libertades, los resultados de la investigación se presentan bajo un parámetro comparativo entre el período que inicia con la expedición de la Constitución de 1991, y junto a ello con el inicio de la jurisdicción constitucional, en 1992, hasta el año 2001, que hemos llamado período de gobiernos posconstitucionales, y el período 2002-2010, que identificaremos como de psd.

Basándonos en el análisis estadístico, haremos especial énfasis en la protección al derecho a la libertad y seguridad personal, que se ubica en el ámbito de libertades inmunidades porque este fue el derecho sobre el cual la cc expidió el mayor número de sentencias tanto en el período de gobiernos posconstitucionales como en el período de psd.

En el período 1992-2001, por ejemplo, se expidieron un total de 446 sc y st, relativas a las libertades;10 dentro de las cuales, el 24 % correspondió a pronunciamientos sobre la libertad personal, seguida de un 20 % relativo

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a la libertad de configuración legislativa; en tercer lugar, encontramos las libertades sindicales y de circulación o locomoción con un 8 %.

Lo anterior nos lleva a confirmar que, no obstante la recién expedida Constitución para la Paz, las solicitudes de protección, vía judicial, del derecho a la libertad personal no disminuyeron, presumiblemente a causa del afianzamiento del movimiento paramilitar que en la década de los noventa logró en el país su mayor expansión con la unificación de todos los grupos de autodefensas, en abril de 1997, en las Autodefensas Unidas de Colombia (auc); o como continuación de la violencia política que, a esta fecha, da cuenta del incremento de actores asociados a la guerra irregular en el país.

Siguiendo en el mismo orden, y bajo la misma lógica de guerra irregular, encontramos que en el psd aumentaron el número de sentencias expedidas por la cc relativas a las libertades, aunque continuó siendo la libertad personal el derecho sobre el cual recayó el mayor número de pronunciamientos.

De un total de 471 sentencias st y sc, que fueron analizadas en su integridad, la libertad personal representó el 29,36 % de los pronunciamientos, es decir, se incrementó en un 5,36 % con relación al período anterior, si bien este representaba nueve años (1992-2001), mientras el psd comprendió ocho (2002-2010).

En segundo lugar, y al igual que en el período de gobiernos posconstitucionales, pero con una disminución considerable, encontramos que las sentencias recayeron sobre la libertad de configuración legislativa en razón de un 12,55 %, es decir, se presentó una reducción del 5,45 %; de igual forma, disminuyó el porcentaje relativo a las libertades sindical, de expresión, circulación, de competencia, contractual, de conciencia, de cátedra o enseñanza, de prensa, laboral, contractual, de empresa; mientras que aumentaron frente a las libertades de asociación, económica, profesión u oficio, culto, de elección o escogencia, de información.

Ello nos plantea como escenario que en 18 años de jurisdicción constitucional en Colombia, el mayor número de órdenes de protección recayeron sobre la libertad personal, con un incremento considerable en el período de psd. Entonces, se puede afirmar que la población recurre a la cc...

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