Justicia desde el exterior - Justicia transicional en equilibrio. Comparación de procesos, sopeso de su eficacia - Libros y Revistas - VLEX 648993489

Justicia desde el exterior

AutorTricia D.Olsen - Leigh A.Payne - Andrew G.Reiter
Cargo del AutorProfesora asistente de ética de los negocios y estudios legales en el Daniels College of Business de la Universidad de Denver - Profesora de sociología y estudios latinoamericanos en el St Antony's College de la Universidad de Oxford - Profesor asistente de política y relaciones internacionales en el Mount Holyoke College
Páginas121-141
CAPÍTULO 5
Justicia desde el exterior*
La comunidad internacional ha desempeñado un papel importante en
la promoción de la justicia transicional y es probable que siga hacién-
dolo. Las Naciones Unidas promovieron tribunales ad hoc en Yugoslavia
y Ruanda. La creación de una Corte Penal Internacional permanente ha
llevado a investigar crímenes contra la humanidad en la República Centro-
africana, la República Democrática del Congo, Sudán y Uganda. La noción
de jurisdicción universal ha dado lugar a juicios en los tribunales españoles,
al encarcelamiento de los responsables argentinos de violaciones a los de-
rechos humanos y a investigaciones de las violaciones cometidas en Chile
y Guatemala. Las asociaciones entre organizaciones gubernamentales
internacionales y nacionales han creado tribunales híbridos en Camboya,
Timor Oriental y Sierra Leona para juzgar a los responsables de las atroci-
dades del pasado. Las comisiones de la verdad también han involucrado
actores, financiación y organización internacionales. Las Naciones Unidas
patrocinaron una comisión de la verdad en El Salvador y proporcionaron
un representante de la comunidad internacional para que formara parte
de la comisión. Otras comisiones de la verdad también han recibido apoyo
organizativo de la comunidad internacional. Comisionados de Sudáfrica,
* Queremos expresar nuestro agradecimiento a Courtney Hillebrecht y Sara Dahill-Brown por
su colaboración en versiones anteriores de este capítulo.
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JUSTICIA TRANSICIONAL EN EQUILIBRIO
por ejemplo, viajaron a Sierra Leona para ayudar a establecer esa comisión.
El ICTJ ha trabajado estrechamente con 35 países en cinco regiones del
mundo para fomentar la adopción de la justicia transicional.
El papel de la comunidad internacional por lo general va más allá
de estas formas directas de promoción y apoyo organizativo y financiero
para incluir funciones más sutiles o indirectas. La concentración de ciertos
mecanismos en determinadas regiones del mundo sugiere que entre los
factores internacionales se podría incluir el contagio transfronterizo de la
justicia transicional. Si los países previeran que la adopción de la justicia
transicional les traerá beneficios tales como el comercio y la ayuda inter-
nacional, o la pertenencia a organizaciones internacionales o regionales,
podrían superar su renuencia a probar estos mecanismos. La expansión de
la justicia transicional en todo el mundo también indica que ha surgido
una norma internacional de responsabilidad que influye indirectamente
en las decisiones de los países para hacer frente a las violaciones de los
derechos humanos cometidas en el pasado.
En síntesis, es probable que los países en transición no basen las deci-
siones sobre la manera de hacer frente al pasado violento únicamente en
factores políticos o de economía política internos: los factores y actores
internacionales también pueden influir en sus decisiones. A pesar de la
evidencia de que los factores internacionales desempeñan un papel fun-
damental, hasta la fecha ningún estudio ha analizado sistemáticamente
los efectos de la influencia internacional en la justicia transicional. Este
capítulo empieza a hacer ese análisis mediante la generación y puesta a
prueba de hipótesis, derivadas de la literatura, en relación con la influencia
internacional sobre la justicia transicional. El capítulo concluye con los
resultados y los cuestionamientos de los supuestos predominantes.
Influencia internacional y justicia transicional
A pesar de la proliferación global de mecanismos de justicia transicio-
nal y en particular de los grupos de defensa que los promueven, algunos
académicos cuestionan el papel que los actores internacionales desem-
peñan en las decisiones de los países sobre la forma de hacer frente a sus
pasados violentos.1 Por lo tanto, primero debemos poner a prueba esta
hipótesis fundamental:
1 Por ejemplo, para un debate a fondo sobre los desafíos de cumplimiento y observancia en
torno a los juicios, en concreto, véase Oona Hathaway, “Do Human Rights Treaties Make a
Difference?” Yale Law Journal 111, no. 8 (2002).
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