Justicia indígena maya en el sureste de México - Núm. 35, Enero 2011 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 379667506

Justicia indígena maya en el sureste de México

AutorJuana Lucia Ríos Zamudio
CargoLicenciada en Derecho por la Universidad Veracruzana y Maestra en Ciencias Sociales
Páginas180-219

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1. Referente teórico - metodológico

En México, el debate sobre el reconocimiento del pluralismo jurídico y el derecho consuetudinario continúa vigente. En este trabajo partimos del supuesto de que en algunos casos la costumbre jurídica indígena y el orden jurídico vigente no se contradicen, sino que conviven de manera más o menos equilibrada, incluso se complementan.1

La pertinencia del tema deriva de la desigualdad económica y social que históricamente han padecido los grupos indígenas en México, la cual se refleja también en la falta de respeto y de reconocimiento de sus sistemas normativos. Esta exclusión se explica, en parte, debido a que el Estado mexicano se constituyó bajo los principios liberales clásicos, según los cuales a un territorio y una población les corresponde un poder político único y un mismo orden jurídico, postura puesta en duda tras el proceso de reconocimiento de derechos de los llamados pueblos originarios. A partir de entonces se ha tomado conciencia de que, salvo raras excepciones, la mayor parte de los estados están compuestos por diversas culturas, iniciándose así una controversia en torno a la relación de dichos grupos respecto del hegemónico y al rol que debía jugar el Estado frente a ellos.

Un punto trascendental de la discusión se ha desarrollado alrededor del reconocimiento de las prácticas jurídicas de los pueblos indígenas, lo que nos lleva a retomar el debate entre la teoría monista del Estado y del derecho, y confrontarla con las tesis que consideran no sólo posible sino también necesario el reconocimiento del pluralismo jurídico.

Al respecto, las preguntas más acuciantes son si puede sostenerse el pluralismo nacional y jurídico sin provocar la escisión del Estado o si puede el monismo jurídico responder a los reclamos de los pueblos indígenas a la libre determinación y el acceso a la administración de justicia. Frente a estas posturas, que parecen incompatibles, ha surgido una corriente que considera que los sistemas jurídicos de

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los pueblos indígenas han tenido vigencia desde la Colonia y han estado en estrecha correlación con el sistema jurídico estatal, siendo permanentemente permeados por él.2 Aunque es innegable que por diversas razones estos pueblos han preservado prácticas propias, algunas muy diferentes del derecho positivo, el problema que se presenta es determinar hasta dónde es válido al Estado interferir en el desarrollo de las prácticas jurídicas de los pueblos indígenas; es decir, ¿ha de jugar un papel activo en este proceso o, por el contrario, ha de convertirse en un simple observador?

En el caso de México, los pueblos originarios han sostenido una serie de demandas, entre las que destacan la reivindicación cultural y lingüística, así como su derecho de autonomía y libre determinación. En el aspecto jurídico, el Estado mexicano ha respondido con modificaciones al marco constitucional, las cuales cambiaron de forma radical la manera en que el orden legal y el poder político concebían a estos pueblos, y han provocado el debate político y académico acerca de la mejor vía de lograr la realización de dichas pretensiones. Tales reformas han sido seriamente criticadas por considerar que, en realidad, constituyen un cajón dentro del cual se ha confinado el desarrollo de las prácticas jurídicas indígenas (López Bárcenas, 2002, pp.97-106). En su defensa se apela a esos límites como los necesarios para evitar que lesionen derechos humanos o principios constitucionales, lo que a su vez se constituye en la principal garantía de que la costumbre jurídica sea efectivamente respetada (Ávila Ortiz, Gil, & Ramírez, 2001, pp. 153-161).

Si partimos de la propuesta según la cual las prácticas jurídicas de los pueblos indígenas no se encuentran en una esfera separada del derecho positivo, sino, por el contrario, están estrechamente relacionadas con él, entonces el siguiente paso es tratar de comprender de qué forma y en qué términos se presenta esa interacción, ya que la costumbre jurídica indígena tampoco es una, varía en cada etnia, incluso en ca-

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da comunidad. El tema nos lleva a discutir en torno a la relación que existe entre el derecho de los pueblos indígenas de contar con medios adecuados de acceso a la impartición de justicia y el papel del Estado como garante de ese derecho. Podemos decir que los problemas con los que se topan los pueblos indígenas para acceder a la justicia estatal son de dos tipos: por un lado, los problemas derivados de la ausencia de órganos jurisdiccionales en muchos de los espacios donde se encuentran asentados los pueblos indígenas3; por otro, los que se generan por el choque cultural que representa para un miembro de una comunidad indígena el verse envuelto en un conflicto que se ventila ante los órganos judiciales del Estado, tales como el aislamiento geográfico, las diferencias culturales y de lenguaje, la diferencia de jerarquía de valores sociales, los elevados costos y la morosidad en los trámites, así como diversas formas de discriminación económica, política y social.

En las convenciones internacionales y en las recientes reformas legales nacionales y locales de México se ha intentado subsanar estas deficiencias de diversas maneras. Una de ellas ha sido mediante la instrumentación de mecanismos y garantías especiales de acceso a la jurisdicción del Estado, tales como el peritaje antropológico y la asignación de un intérprete durante el desarrollo del proceso, a fin de procurar que se les imparta justicia de manera adecuada tomando en cuenta sus circunstancias particulares.

Un medio menos frecuente ha sido reconocer la capacidad de los propios pueblos para solucionar controversias internas mediante la aplicación de su costumbre jurídica, pero dentro de un marco supervisado por el Estado; posibilidad que se ha presentado en dos modalidades: a través del reconocimiento de las autoridades tradicionales y sus facultades de administrar justicia y creando esas autoridades tradicionales, como en el caso de Quintana Roo.

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En Quintana Roo, los jueces tradicionales iniciaron sus actividades en enero de 1998. Ante ellos acuden los miembros de sus comunidades para solucionar controversias en las que los jueces aplican los principios del derecho consuetudinario maya y del derecho positivo. La figura de juez tradicional ha adquirido gran relevancia para la vida de las comunidades mayas de la entidad; lo que es posible verificar por el aumento en el número de estos juzgados, pues el año que iniciaron su actividad solo se designaron cinco jueces en todo el estado, pero en la actualidad, y a petición expresa de los habitantes, la cifra ha incrementado a diecisiete, distribuidos todos ellos en los cuatro municipios con mayor presencia de población indígena.

Otra forma de verificar la trascendencia de esta figura y comprobar la aceptación que ha tenido en las comunidades a las que sirven es a través de las constancias de sus actuaciones, ya que desde el año 2000, y con mayor frecuencia desde 2001, los jueces comenzaron a elaborar actas en las que se asienta lo actuado en cada uno de los asuntos que van conociendo. En ellas es posible encontrar una serie de componentes que permiten realizar un balance de la actividad de estos órganos y conocer algunas de las interacciones que se producen entre la costumbre jurídica maya y el orden jurídico positivo. Con esos documentos es posible identificar que a partir de la institución de los jueces tradicionales los miembros de estas comunidades cuentan con un efectivo acceso a la justicia, al menos en las materias y límites de competencia preestablecidos por las leyes.

1. 1 Referentes cultural y geográfico

La división política actual del estado de Quintana Roo está constituida por los municipios de Othón P. Blanco (donde se ubica la ciudad de Chetumal, capital del estado), Benito Juárez, Cozumel, Isla Mujeres, Solidaridad, José María Morelos y Felipe Carrillo Puerto4; estos dos últimos integran la denominada "zona maya", debido a sus características so-cioculturales y por constituir, en proporción a su número de habitantes,

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el asentamiento de mayor concentración indígena en la entidad (cuadro 1).5

Cuadro 1

Población total e indígena en Quintana Roo. Relaciones proporcionales6 por municipio

[VER PDF ADJUNTO]

Fuente: Elaborado a partir del xn Censo General de Población y Vivienda 2000, inegi.

La base económica de Felipe Carrillo Puerto está constituida por el cultivo de especies como chile verde, maíz, pina, tomate, sorgo, frijol y caña de azúcar; destaca la producción de huevo, miel y cera. En fechas recientes, con apoyos gubernamentales, se han introducido actividades como el turismo alternativo y el cultivo en invernaderos. Se practica también la ganadería, aunque principalmente de ganado menor.

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Por su parte, Tixcacal Guardia, X-Yatil, Señor, Yaxley y Chumpón, nuestras comunidades de estudio, presentan una economía de subsistencia basada en la explotación de la milpa; aunque se practica también la economía de traspatio, mediante la crianza de aves de corral y ganado porcino abaja escala, así como el cultivo de hortalizas y árboles frutales. El grupo indígena dominante en este municipio, así como en la entidad toda, es el maya. En las cinco comunidades que se estudian las personas de habla indígena representan más del 87 por ciento de la población mayor de cinco años, y en el caso de Yaxley llega a constituir la totalidad de sus habitantes, tal como se puede...

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