Justicia y objeción de conciencia - Núm. 9-2, Julio 2015 - Novum Jus: revista especializada en sociología jurídica y política - Libros y Revistas - VLEX 786560889

Justicia y objeción de conciencia

AutorDiana Marcela Hincapié Cetina, Oscar Mejía Quintana
Páginas11-48
Justicia y objeción de conciencia
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NOVUM JUS • ISSN: 1692-6013 • Volumen 9 No. 2 • Julio - Diciembre 2015 • Págs. 11-48
JUSTICIA Y OBJECIÓN DE CONCIENCIA
DIANA MARCELA HINCAPIÉ
ÓSCAR MEJÍA QUINTANA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
Resumen
El ejercicio de la objeción de conciencia en Colombia, como negativa de los profesionales de la
Medicina a cumplir con la obligación de practicar un aborto (procedimiento terapéutico conocido
como interrupción voluntaria del embarazo, IVE), en los tres casos despenalizados por la Corte Cons-
titucional en el año 2006, fue tratado como un asunto menor por el máximo Tribunal Constitucional
y por las autoridades administrativas, legislativas y demás judiciales. Mediante una reconstrucción
de la dogmática sobre la objeción de conciencia, que evidencia los fallidos intentos de regulación o
reglamentación, se pretende argumentar una propuesta de autorregulación de la profesión médica,
por medio de sus organizaciones profesionales, fundamentada en las teorías de filósofos como Rawls,
Habermas y Fraser. Se ofrece un enfoque deliberativo y en clave de discurso de contrapúblicos, que
posibilite el goce efectivo del derecho a la objeción de conciencia.
Palabras clave: aborto, autorregulación, desobedecer la ley, consenso, justicia, objeción de conciencia.
Los autores:
Diana Marcela Hincapié Cetina es abogada, magíster en Derecho, estudiante Doctorado UN. Miembro
del grupo de investigación Cultura Jurídico Política, Instituciones y Globalización de la Facultad
de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales. Universidad Nacional de Colombia. Correo electrónico:
dmhincapiec@unal.edu.co
Oscar Mejía Quintana es filósofo, máster en Filosofía Moral y doctor en Filosofía Política (PWU-USA)
y en Filosofía del Derecho. Profesor titular de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales
de la Universidad Nacional de Colombia. Correo electrónico: omejiaq@unal.edu.co
Recibido: 18 de septiembre de 2015; evaluado: 23 de octubre de 2015; aceptado: 30 de octubre
de 2015.
Diana Marcela Hincapié, Óscar Mejía Quintana
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NOVUM JUS • ISSN: 1692-6013 • Volumen 9 No. 2 • Julio - Diciembre 2015 • Págs. 11-48
JUSTICE AND CONSCIENTIOUS OBJECTION
DIANA MARCELA HINCAPIÉ
ÓSCAR MEJÍA QUINTANA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
Abstract
The exercise of conscientious objection in Colombia, such as the refusal of medical professionals to
comply with the obligation to perform an abortion (therapeutic procedure known as abortion), in all
the three cases decriminalized by the Constitutional Court in 2006, it was treated as a minor issue
for the top Constitutional Court and the Administrative, Legislative and other judicial authorities.
By a reconstruction of the dogmatic about conscientious objection, which shows the failed attempts
of regulation, it is intended to argue a proposal for self-regulation of the medical profession, through
their professional organizations, based on the theories of philosophers like Rawls, Habermas and
Fraser. A deliberative approach and a coded counterpublics speech is offered, which enables the
effective enjoyment of the right to conscientious objection.
Keywords: abortion, self-regulation, to disobey the law, consensus, justice, conscientious objection.
About the authors:
Diana Marcela Hincapié Cetina: Lawyer, Masters in Law, PhD student at UN. Member of the research
group Political-Juridical Culture, Institutions and Globalization at the Faculty of Law, Political and
Social Sciences at the National University of Colombia. Email: dmhincapiec@unal.edu.co
Oscar Mejia Quintana: Philosopher, Master’s degree in Moral Philosophy and PhD in Political Phi-
losophy (PWU-USA) and Philosophy of Law. Professor at the Faculty of Law, Political and Social
Sciences at the National University of Colombia. Email: omejiaq@unal.edu.co
Received: September 18, 2015; reviewed: October 23, 2015; accepted: October 30, 02015.
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NOVUM JUS • ISSN: 1692-6013 • Volumen 9 No. 2 • Julio - Diciembre 2015 • Págs. 11-48
Introducción
Todos los profesionales de la Medicina que ejercen su profesión en Colombia
1
tie-
nen la obligación de practicar abortos o interrupciones voluntarias del embarazo
(IVE)
2
a aquellas mujeres que, en uso de su autonomía y en los tres casos que prevé
la Corte Constitucional,
3
decidan solicitar la prestación de ese servicio dentro del
Sistema de Seguridad Social en Salud (SGSSS) o por fuera del mismo.
4
Este postulado solo contempla una excepción: la que la Corte Constitucional previó
en la sentencia que arriba se menciona, consistente en el ejercicio por parte del
profesional de la Medicina de su derecho de objeción de conciencia, si cumple con
quince requisitos, uno de los cuales es estar motivado únicamente por su religión,
aplicado en sentencias de tutela.
1
Entendidos como aquellas personas que obtuvieron su título de médico en una institución de educación
superior reconocida legalmente para el efecto y se inscribieron en el registro de prestadores que administra
cada autoridad sanitaria de la entidad territorial en donde ejercen su profesión, con base en la normativa
vigente (Ley 14 de 1962).
2
En adelante, identificaremos con la sigla IVE el procedimiento terapéutico denominado interrupción vo-
luntaria del embarazo, como está definido en el Anexo Técnico de la Resolución 4905 de diciembre 14 de
2006, expedida por el Ministerio de la Protección Social y publicada en el Diario Oficial 46.535 hasta el 7
de febrero de 2007, que adapta “Aborto sin riesgo: guía técnica y de políticas para sistemas de salud” de la
Organización Mundial de la Salud, así: “INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA Y SEGURA DEL EMBARAZO: Es
la terminación de una gestación por personal idóneo, usando técnicas asépticas y criterios de calidad que
garanticen la seguridad del procedimiento, en instituciones habilitadas conforme al Sistema Obligatorio de
Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, SOGCS, que
cuenta con la voluntad de la mujer, cuando no se incurre en delito de aborto y que corresponde a las siguien-
tes situaciones: […]”. http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/resolucion_minproteccion_4905_2006.
htm (acceso septiembre 10 de 2015).
3
El 10 de mayo de 2006, la Corte Constitucional de Colombia decidió sobre tres demandas de inconsti-
tucionalidad presentadas por cinco ciudadanos (cuatro mujeres y un hombre) contra el Capítulo IV del
Código Penal, conformado por los Artículos 122, 123, 124 y el 32 numeral 7 de la Ley 599 de 2000. Estas
demandas obedecieron a presuntas violaciones a los derechos a la dignidad, la autonomía reproductiva, el
libre desarrollo de la personalidad, la igualdad y la libre determinación, entre otros. Previas consideraciones
sobre la dignidad humana como parámetro para resolver la tensión que se presenta en las normas acusadas
y la exequibilidad condicionada del Artículo 122 del Código Penal colombiano que tipificaba el delito de
aborto, despenalizado cuando, con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produzca en
los siguientes casos, expresó: “a) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la
salud de la mujer, certificado por un médico; b) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable
su vida, certificada por un médico; c) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente
denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo, o de inseminación
artificial o de transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto”. Corte Constitucional, Sentencia
C-355 de 2006, M. P. Jaime Araujo Rentería, Clara Inés Vargas Hernández.
4
Esto es, si lo solicita en uso de un seguro de salud, de un plan de medicina prepagada o de un plan com-
plementario de salud, que no planteen el aborto inducido como servicio expresamente excluido.

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