Justicia penal transicional y justicia penal europea. El protagonismo de las víctimas y la renuncia al Derecho penal liberal - Núm. 77, Julio 2011 - Revista Nuevo Foro Penal - Libros y Revistas - VLEX 656100001

Justicia penal transicional y justicia penal europea. El protagonismo de las víctimas y la renuncia al Derecho penal liberal

AutorVico Valentini
CargoDoctor en Derecho penal
Páginas161-211
Revista Nuevo Foro Penal Vol. 7, No. 77, julio-diciembre 2011, pp. 161-211, Universidad EAFIT, Medellín (ISSN 0120-8179)
Justicia penal transicional y
justicia penal europea.
El protagonismo de las víctimas y
la renuncia al Derecho penal liberal*
VICO VALENTINI**
Resumen
Dentro de la justicia transicional se observa en la actualidad una tensión entre los que aquí
se definen co mo dos modelos opuestos: el victimocentrismo y el r eocentrismo. A partir
del análisis de diferentes fenómenos de justicia transi cional, y centrando el debate actual
en las decisiones de la Corte Eu ropea de Derechos Humanos (CEDH), se reflexiona sobre
la gesti ón del pasado por parte del Derecho penal, sus difere ntes modos de llevarse a
cabo, sus peligros y más sentidas necesidades, desde la tensión que se puede presentar,
al abordar este tema, con los p ostulados del Derecho penal liberal.
* Traducción de Diana Restrepo Rodríguez, profesora de la Facultad de Derech o de l a Universi dad de
Antioquia (Colombia), con la colaboración de Juan Felipe Ál varez Arboleda, estudiante de Derecho de
esta misma ins titución.
** Doctor en Derecho penal de la Università di Mace rata, asist ente invest igador de la Uni versità d egli
Studi di Moden a e Reggio Emilia, profe sor de la Universidad de P eruggia (Italia).
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la renuncia al D erecho penal lib eral - VICO VALENTI NI
Abstract
Inside transicion al justice, is actually ob served, a tension betw een what here is defi ned
like opposite models: victim-cent rism and reo-centr ism. From the anal ysis of differ ents
experiences of transiciona l justice, an d centring the actual discussion in the desicions
of the European Court of Human Rigths (ECtHR), the text co nsider about the gest ion
of th e past by the Crim inal law, the differents ways of realize tr ansicional justice, the
dangers, th e most import ants needs, and the tension, w hen this topic is studied, w ith
the postulates of li beral Criminal law.
Palabras Clave
Justicia transicional, víctimas, memor ia histórica, terrorismo, Cor te Europea de Derechos
Humanos, Derecho penal lib eral.
Key words
Transicional justice, victims, memory and memorials, terrorism, European Court of Human
Rigths, Liberal Cr iminal Law.
Sumario
Prim era par te. 1. El c arácter extraor dinario de las experien cias tra nsicional es y la
justi cia p enal « de la norm alidad». 2. Los (supuesto s) bien es ju rídicos del Derecho
penal in transiti on y los (supue stos) dere chos de las ví ctimas de l totalit arismo. 3. Po r
qué el D erecho penal encarna el modelo ideal de «gestión del pasado» . Segu nda
part e. 4. Justi cia p enal europea, deri vaciones segur itarist as y apro ximación
vict imocéntr ica. 4.1. (Con tinuació n) La flu idez estr uctural del siste ma conve ncional.
5. Terro rismo, vi ctimizac ión a gran escala y a menaza gl obalizad a: la respu esta ‘poco
human a’ del Derecho eu ropeo de los de rechos human os. 6. «Victimo centrism o»
europ eo y «reo centrism o» contin ental. 7. C onclusion es.
Nuevo Foro Pe nal No. 77, julio-dici embre 2011, Universidad E AFIT 163
1. El carácter extraordinario de las experiencias transi cio-
nales y la justicia penal «de la normalidad»
Cuando cae un régimen totalit ario y en su lugar se establece uno democrático,
existen distintos modos de «hacer justicia al pasado» (Transitional Justice,
Vergangenheitsbewältigung)1. No siempre esto se le confía a ritos jurídico-formales2, y
en particular, no siempre se utiliza el Derecho penal.
La ges tión punitivo-pen al del «pasado totalitar io» (Strafverfolgungsmodel)
representa sólo uno de los tres posibles modelos básicos (Grundmodelle) que se han
usado en las experiencias de justicia tr ansicional. De hecho, en no pocas ocasiones
se ha preferido optar por mod elos de ‘borrón y cuenta nueva’ (Schlussstrichtmodel )
que, en su versión integral (absolu ten Schlussstrichtmodel reiner Prägung), implica
la renuncia a cualquier mecanismo de gestión o elab oración del pasado; o por
modelos ‘reconciliator ios’ (Aussöhnungsmodel), que puede n ser ejemplificados por
las experiencias gua temalteca y sudafricana3.
Sin embargo, siempre que se ha optado por el ‘modelo punitivo’, ha surgido una
justicia penal completamente diferente de la liberal, inspirada en lógicas colectivo-
garantistas y oceánicamente distante del ide al «clásico»4. Se ha tratado, en definiti va,
1 La etiqueta «ju sticia de transición» es util izada aquí en su significado com ún y ‘vulgarizado’; es decir, en
referencia a la transición de regímenes anti-demo cráticos a sistemas d emocrático-con stitucionales:
v. ESER, A RNOLD, “Geleitwort zum Gesampt project”, en ESER, A RNOLD (coord.), Strafrecht in Reaktion
auf Sy stemunrecht. Vergleichende Ei nblicke in Transitionprozesse. Internazionales Kolloquium, S 82.1,
Freiburg i Br., 200 0, p. XI.
2 Aunque ello haya sucedido en la gran mayoría de los casos: cfr. ISENSEE (coord.), Vergangenheitsbewältigu ng
durch Recht, Ber lin, 1992, pp. 37 y ss.
3 Esta d ivisión sistem ática es realizada por AR NOLD, “E inführungsvor trag: Modelle straf rechtlicher
Reaktione n auf Systemunr echt”, en ESER, AR NOLD, Strafre cht in Reaktion, cit., pp. 11 y ss. En p articular,
durante la transi ción sudafricana se inst ituyó una comisión especia lizada (TRC, Truth and Reconciliatio n
Commission), que a su vez se divid ía en tres su b-comisiones: el Hu man Rights Violation Commitee,
encargado de recibir l as declar aciones de las víctimas del a partheid y de reconoce r su estatus de
víctimas; el Reparation and R ehabilitation Commit tee, con la tarea de c uantificar la e ntidad del
resarcimien to debido a las víc timas; y finalmen te, el Amnesty Committee, encargado de recibir las
confesione s de los cu lpables de de litos cometido s con fines políticos. Siempre que l a admisión de la
responsabil idad fuese incondicional y se la juzgase c omo veráz, incluso a la luz de los ele mentos ad
corroborandum propo rcionados por las víctimas-tes tigo, este comité de amnistía emitía una dispos ición
de renuncia a la pena con eficacia estricta mente pe rsonal (n o exte nsible a los demás eventuales
implicados, resp ecto a lo s cua les n o va lía ni si quiera como «prueba de descargo»). Al respec to,
limitando la refer encia a l a literatur a italiana, v. GENTIL I, LOL LINI, “L'espe rienza delle commissioni per la
verità e la riconcili azione: il caso sudafricano in una prospe ttiva giuri dico-politica”, e n ILLUMINATI et alt.
(coords.), Crimini inte rnazionali tra diritto e g iustizia, Torino, 2000, pp. 163 y ss.
4 El cu al se centra en una ló gica rigid amente «re ocentrista» e individual -garantista (tutel a del
ciudadano- reo frente al pod er coercitivo p enal). Sobre el De recho penal clási co como mo delo ideal en
contraposi ción al D erecho penal moderno, v. DONINI, Il volto att uale dell'ille cito penale. La democrazia
penale tra dif ferenziazione e sussidiariet à, Milano, 2004, pp. 97 y ss.

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