Justicia restaurativa como finalidad del sistema de responsabilidad penal para adolescentes - Núm. 59, Julio 2010 - Revista Temas Socio-Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 690584765

Justicia restaurativa como finalidad del sistema de responsabilidad penal para adolescentes

AutorLuis Francisco Casas Farfán
Páginas89-116
JUSTICIA RESTAURATIVA COMO FINALIDAD DEL
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA
ADOLESCENTES
AUTOR: Luís Francisco Casas Farfán
FECHA DE RECEPCIÓN: Octubre 4 de 2010
DIRECCIÓN: pachocasas@hotmail.com
RESUMEN: La presente ponencia es producto de la
investigación terminada titulada 󰜝Estudio jurisprudencial y
doctrinal: justicia restaurativa como finalidad del sistema
de responsabilidad penal para adolescentes󰜞 del grupo de
hermenéutica jurídica y ha sido presentada y expuesta en
el PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO DE
FAMILA, de la FACULTAD DE DERECHO de la
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BUCARAMANGA, el día
21 de abril de 2010.
PALABRAS CLAVES: Derecho penal, Responsabilidad
penal, Justicia restaurativa, Adolescente infractor.
ABSTRACT: The present paper is an investigation's
product entitled "Study jurisprudence and doctrine:
restorative justice as the aim of criminal responsibility
system for teens"from the group of hermeneutics, and this
paper have been present and expose on the FAMILY LAW
MAGISTER PROGRAM, from the UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE BUCARAMANGA LAW SCHOOL, the 21
april of 2010.
KEY WORDS: Criminal law, Criminal responsibility,
Restorative justice, Juvenile offenders.
Justicia restaurativa como finalidad
del sistema de responsabilidad penal
para adolescentes
INTRODUCCIÓN
l artículo 140 del Código de infancia y adolescencia reconoce como una de
las finalidades del sistema de responsabilidad penal para adolescentes el
󰜝garantizar la justicia restaurativa󰜞. Pues bien, la inclusión de ese término
implica una visión distinta a la mera retribución que suele fundamentar
tradicionalmente las legislaciones penales.
En efecto, el derecho penal, como máxima expresión del 󰜝ius puniendi󰜞, ha sido
justificado en buena parte sobre la idea de la necesidad de retribuir con un mal el mal
causado por el delincuente. Por vía de ejemplo podríamos citar desde las viejas
concepciones absolutas de la pena impulsadas por KANT Y HEGEL, hasta aquellas
más recientes del funcionalismo extremo de JAKOBS, veamos:
Para KANT era claro que el fundamento de la sanción penal estaba en la idea absoluta
de justicia, entendida como el dar a cada cual lo que merece. De ahí que no resulten
extrañas afirmaciones como aquella encontrada en su Metafísica de las costumbres:
󰜝Incluso aunque se deshiciese la sociedad civil por unanimidad de todos sus
miembros (por ejemplo, que el pueblo que habita en una isla decidiese
separarse y dispensarse por todo el mundo), habría que ejecutar primero al
último de los asesinos que se encontrase todavía en prisión, para que todo el
mundo supiese el valor que tienen sus hechos, y para que la culpa no
aprisionara al pueblo que no ha exigido tal punibilidad: porque entonces se le
podría considerar como partícipe en este daño público a la justicia. Y si la justicia
1
se extingue, ya no tiene valor que el hombre siga viviendo sobre la tierra󰜞
En HEGEL, la retribución es un problema que se resuelve desde la lógica dialéctica:
󰜝Con un delito se ve alterado, y la cosa existe en esa alteración, pero esta
existencia es lo contrario de ella misma y, por tanto, en sí, nula. Lo nulo es haber
eliminado el derecho en cuanto derecho. En efecto, el Derecho, en cuanto
Luis Francisco Casas Farfán
1 LESCH, HEIKO La función de la pena. Universidad Externado de Colombia. Bogotá. 1999. página
22.
E

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