Justicia restaurativa y reparación: desafíos de la JEP frente a una relación en construcción - Núm. 140, Enero 2020 - Revista Vniversitas - Libros y Revistas - VLEX 853466066

Justicia restaurativa y reparación: desafíos de la JEP frente a una relación en construcción

AutorJuana Acosta-López, Cindy Vanessa Espitia Murcia
CargoUniversidad de La Sabana, Colombia/Universidad de La Sabana, Colombia
Páginas1-31
Justicia restaurativa y reparación: desafíos de la JEP frente a una relación en
construcción*
Restorative Justice and Reparation: Challenges of the Special Jurisdiction for Peace Before a Relationship under
Construction
DOI: https://doi.org/10.11144/Javeriana.vj69.jrrd
Fecha de recepción: 07 Octubre 2019
Fecha de aprobación: 29 Noviembre 2019
Fecha de publicación: 30 Junio 2020
Juana Acosta-López a
Universidad de La Sabana, Colombia
juanacl@unisabana.edu.co
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-1973-6777
Cindy Vanessa Espitia Murcia
Universidad de La Sabana, Colombia
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-7510-1856
Resumen:
La justicia restaurativa constituye un paradigma orientador de todo el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No
Repetición. En la Jurisdicción Especial para la Paz, el principio no sólo irradia las sanciones propias y la condicionalidad, sino que
cada etapa del procedimiento debe guardar estricta coherencia con tal paradigma y con sus nes: la reparación de las víctimas, la
reconciliación y la reconstrucción del tejido social. Sin embargo, y a pesar de su importancia, aún existen importantes vacíos sobre
el alcance del principio y sobre su relación con los demás componentes del modelo de justicia transicional. En este sentido, en el
presente artículo de reexión, se efectúa una revisión del concepto de justicia restaurativa y de su relación con otros componentes,
especialmente el de reparación, desde una perspectiva analítica y propositiva. Asimismo, se plantean los retos de Colombia respecto
de la materialización del principio, especialmente para la JEP. Las propuestas de las autoras, lejos de constituir fórmulas mágicas,
plantean discusiones y debates que deben ser abordados, para log rar que este paradigma orientador contribuya a la construcción
de paz en Colombia.
Palabras clave: justicia restaurativa, reparación, justicia transicional, Jurisdicción Especial para la Paz, integralidad.
Abstract:
Restorative justice is a guiding principle for the entire Integral System of Truth, Justice, Reparation and Non-Repetition. In
the Special Jurisdiction for Peace, the principle radiates sanctions and conditionality, and each stage of the procedure must be
strictly consistent with such paradigm and its purposes: victims reparation, reconciliation and the rebuilding of social structures.
However, despite its importance, there are still critical gaps regarding the scope of the principle and its relationship with other
components of the transitional justice model. erefore, the paper analyzes the concept of restorative justice and its relationship
with other components, particularly reparation from an analytical perspective. It also raises Colombias challenges regarding the
materialization of the principle, especially for the SJP. e proposals, far from constituting magical formulas, raise discussions and
debates that must be addressed, to ensure that this guiding paradigm contributes to the construction of peace in Colombia.
Keywords: restorative justice, reparation, transitional justice, Special Jurisdiction for Peace, integrality.
Introducción
El Acuerdo de Paz y el marco jurídico que ha facilitado su implementación ha reconocido a la justicia
restaurativa ( JR) como (i) un principio o paradigma orientador[1] (ii) que irradia todo el modelo de
justicia transicional ( JT)[2] y (iii) que tiene varios nes como la transformación de las causas estructurales
Notas de autor
a Autora de correspondencia. Correo electrónico: juanacl@unisabana.edu.co
Justicia Especial para la Paz (JEP)
Vniversitas, 2020, vol. 69, ISSN: 0041-9060 / 2011-1711
que consolidaron un escenario de victimización[3], la garantía de la no repetición de las violaciones y,
especialmente, la reparación a las víctimas y el resarcimiento del daño causado en el marco de las violaciones
perpetradas en su contra[4].
Sin embargo, pese a la fuerza transversal de la justicia restaurativa, el marco constitucional y legal que ha
dotado de sustento el funcionamiento de la JEP no resulta lo sucientemente claro para determinar la forma
en la que se materializarán los mandatos normativos relacionados con dicho principio. En particular, por
un lado, existen varios vacíos frente a la implementación del principio de justicia restaurativa en las distintas
etapas del procedimiento y, por el otro, no hay certeza sobre las fórmulas que se implementarán para articular
la aplicación de las sanciones restaurativas con las demás vías de reparación existentes en Colombia y aplicables
a asuntos que también se encuentran amparados por la competencia de la JEP.
Denir cómo se llenarán de contenido los vacíos existentes resulta determinante, especialmente si se tiene
en cuenta que la reparación que pretende garantizarse a través de la JEP, no po drá entenderse de manera
aislada, sin considerar la existencia de otras vías de reparación que han sido creadas en el nivel nacional. Esto se
debe a que (i) la reparación a las víctimas constituye el norte de la justicia restaurativa, no sólo de conformidad
con su abordaje doctrinal[5], sino también con su desarrollo legal[6] y jurisprudencial en Colombia[7], y (ii) el
principio de integralidad y coordinación entre diferentes mecanismos para garantizar los derechos a la verdad,
justicia, reparación y no repetición de las víctimas[8]han sido reconocidos como elementos transversales del
modelo de justicia transicional[9].
A n de analizar estos retos vigentes en la aplicación de la justicia restaurativa durante el trámite ante la JEP
desde una mirada propositiva, primero se abordarán las limitaciones y aportes de la concepción restaurativa
de la justicia en un modelo de justicia transicional. Segundo, se efectuará una delimitación de los conceptos de
justicia restaurativa y reparación en contextos de transición y de las relaciones de interdependencia que pueden
generarse entre aquellos. Tercero, se analizarán las vías concebidas en el marco jurídico colombiano para
aplicar estos dos conceptos, y cuarto, se propondrán algunas alternativas que pueden contribuir a enfrentar
los principales desafíos en la materialización de la justicia restaurativa y su relación c on otros componentes
del modelo colombiano que comparten algunas de sus nalidades.
La justicia restaurativa en un sistema de justicia transicional: divergencias,
convergencias y aportes
Abordar la justicia restaurativa en el marco de la justicia transicional requiere partir de cuatro premisas
necesarias: ( i) la JR no se circunscribe exclusivamente al campo de la JT; (ii) desde la concepción de estos
dos paradigmas se presentan discrepancias conceptuales y materiales que inciden en el alcance de la relación
que surja entre aquellos; (iii ) la JR y JT sí comparten nalidades centrales y ( iv) en consecuencia, la justicia
restaurativa puede aportar a los nes de la transición desde su concepción como valor y como proceso.
En primer lugar, si bien es cierto que se ha ido consolidando un fuerte movimiento doctrinal que aborda una
concepción integradora de la justicia restaurativa y la justicia transicional[10], no puede pasarse por alto que la
JR surgió como respuesta a una percepción de inefectividad e injusticia del sistema penal convencional[11] y
como un paradigma alternativo en el abordaje del delito y los desórdenes sociales[12]. La propuesta de la justicia
restaurativa consiste en superar la exclusiva dimensión retributiva del derecho penal y otorgar prioridad no
sólo al daño causado y a los sujetos afectados#víctimas, comunidades e, incluso, victimarios#, sino también a
la reconciliación de aquellos[13]. Así pues, el campo de acción de la JR es mucho más amplio y, en la práctica,
tanto en Colombia[14] como en otros Estados[15]se ha implementado en escenarios que no necesariamente
coinciden con la JT.

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