La justicia transicional y el rol de la Corte Interamericana de Derechos Humanos - Fundamentación y aplicabilidad de la justicia transicional en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 741480025

La justicia transicional y el rol de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

AutorJaime Cubides Cárdenas - Tania Giovanna Vivas Barrera
Páginas67-98
LA JUSTICIA TRANSICIONAL Y EL ROL DE LA CORTE
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*
A propósito del posible acuerdo de paz en Colombia
Jaime Cubides Cárdenas
Tania Giovanna Vivas Barrera
Introducción
La justicia transicional (en adelante, JT)105 es uno de los temas que más
trascendencia tiene en los procesos de consolidación de democracias que han
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La región latinoamericana no ha sido ajena a esta situación; varios Estados
105 Bajo este neologismo tomado de la lengua inglesa se conoce hoy todo el conjunto de teorías y prácticas deri-
vadas de los procesos políticos por medio de los cuales las sociedades tratan de ajustar cuentas con un pasado de
atrocidad e impunidad, y hacen justicia a las víctimas de dictaduras, guerras civiles y otras crisis de amplio espectro
o larga duración, con el propósito de avanzar o retornar a la normalidad democrática. Valencia, H. Introducción a la
justicia transicional. México: Universidad de Guadalajara, 2007. p. 1.
3
* Este capítulo contiene resultados del proyecto de investigación La convencionalización del derecho: el caso del
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vestigación “Fundamentos e implementación de los Derechos Humanos”, del grupo de investigación Persona,
Instituciones y Exigencias de Justicia, registrado en Colciencias con el código COL0120899; vinculado con
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Universidad Católica de Colombia. En conjunto con el proyecto de investigación Análisis de la justicia transicional
en el marco jurídico colombiano.
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Fundamentación y aplicabilidad de la justicia transicional en Colombia
latinoamericanos han dado cuenta de procesos dictatoriales o de violencia
sistemática106; no obstante, es indudable que el Sistema Interamericano de
Derechos Humanos (en adelante, SIDH)107 cuenta con una importante legitimidad,
originada en su labor de desestabilización de las dictaduras, y luego en su rol
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democracia108.
La JT, siguiendo a Heidi Abuchaibe109, se entiende como las medidas excep-
cionales y transitorias desarrolladas por los Estados para enfrentar graves viola-
 
de excepción. Pese al esfuerzo por reconocer y estandarizar internacionalmente
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un consenso casi generalizado frente a la inexistencia de parámetros o medidas
110.
Sería completamente imposible alcanzar un acuerdo en el ámbito doctrinal,
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cualquier situación de transición. De modo que todo dependerá de la importancia
106 Al respecto, explica Gutiérrez- Ramírez: “Las sociedades que pretenden enfrentar un pasado de múltiples y sis-
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deben resolver múltiples desafíos que pueden ser percibidos como antagónicos o incompatibles. Entre los más re-
presentativos se encuentra el dilema entre la justicia y la paz, es decir, entre cumplir con las expectativas legítimas
de las víctimas de garantía de sus derechos o ceder ante las exigencias de los victimarios como condición para
alcanzar la paz. En Latinoamérica, las políticas de transición de los años ochenta y principios de los noventa privi-
legiaron el olvido judicial de los crímenes mediante leyes de amnistía. Ante esta situación, las víctimas acudieron
al SIDH para denunciar esos contextos de impunidad y buscar la protección de los derechos vulnerados” Gutiérrez
Ramírez, L. La obligación internacional de investigar, juzgar y sancionar graves violaciones a los derechos huma-
nos en contextos de justicia transicional. En: Estudios Socio-Jurídicos. 2014, vol. 16, no. 2, p. 23-60. doi: dx.doi.
org/10.12804/esj16.02.2014.01. p. 25.
107 En el marco de la sanción por la violación de derechos humanos, los mecanismos dispuestos por Naciones
Unidas, el Sistema Penal Internacional de la Corte Penal Internacional y la Corte Interamericana de Derechos
Humanos se dirigen a concebir la integralidad de la reparación de los daños sufridos por las víctimas de hechos
atroces ocurridos por la violación a los derechos humanos, en tanto derecho humano exigible por ellas. Revisemos
     
Corte Interamericana sobre la reparación de la violación de derechos humanos análisis comparado. En: Valbuena,
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2015. p. 12).
108 Abramovich, V. De las violaciones masivas a los patrones estructurales: Nuevos enfoques y clásicas tensiones
en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. En: SUR - Revista Internacional de Derechos Humanos.
2009, vol. 6, no. 11, p. 29.
109 Abuchaibe, H. La Corte Interamericana de Derechos Humanos y la justicia transicional en Colombia. En:
Revista Zero. 2011, p. 24-29.
110 Ibíd., p. 24.
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que se otorgue a la estabilidad del nuevo régimen democrático, a la situación de
111 por parte de los perpetradores,
o al menos de los máximos responsables, de las violaciones a derechos humanos
ocurridas en el pasado112.
Así, para la comunidad internacional, es relevante que los Estados diseñen su
política interna y externa de acuerdo con los estándares internacionales de pro-
tección de los derechos humanos. Dichos estándares se constituyen, por un lado,
en pautas mínimas de comportamiento y, por otro, establecen obligaciones a los
Estados de investigar y sancionar las violaciones de los derechos humanos, así
como de proteger y reparar a todas las víctimas. De tal manera, en la actualidad
existe mayor veeduría y monitoreo de la comunidad internacional, en especial
por medio de las Naciones Unidas y del SIDH, la cual pretende que los Estados
cumplan sus obligaciones contenidas en los regímenes internacionales de protec-
ción de los derechos humanos113.
   
vez que esta responde a cada caso en concreto de forma distinta; lo que se busca
111 “It is important to note that With respect to the question of the effects of rituals of transitional justice, we can
conclude that participation in trials and TRCs increases negative emotions and symptoms, and, thus, we cannot

and should be prepared carefully clarifying and adjusting expectations and goals, preparing participants for their
testimonies, and providing social support and recognition. However, even in limited conditions, participation in tran-
sitional justice rituals has been found to have the positive effects of empowering people and restoring dignity. These
     
This means that rituals are also costly for participating societies and should be prepared carefully, even when they
have positive consequences. As regards these positive outcomes, social cohesion is perceived to be reinforced and
participation in rituals such as the popular trials or Gacaca in Rwanda improve intergroup relationships, decrease
negative stereotypes and the individualization of the out-group. Finally, at least in the case of Latin America, in
which the majority of truth commissions to date have taken place, trials and a successful truth commission reinforce
   
are real” Martín-Beristain, C.; Páez, D.; Rimé, B. y Kanyangara, P. Psychosocial effects of participation in rituals of
transitional justice: A collective-level analysis and review of the literature of the effects of TRCs and trials on human
rights violations in Latin America. En: Revista de Psicología Social. 2009, vol. 25, no. 1, p. 13.
112 Al respecto, el autor concluye de forma enfática: “Partiendo de la premisa [de] que cada proceso transicional
está condicionado y depende única y exclusivamente de la realpolitik, determinada a su vez por la situación en el
interior del país afectado, del contexto regional y, especialmente, de la geopolítica a nivel global se constata que la
JT no es más que un proceso político” Romero, O. Análisis del modelo de justicia transicional de Túnez, ¿constituye
una prioridad en el actual escenario tunecino? En: ESD, Estudios de Seguridad y Defensa. 2015, vol. 6, p. 59-90.
p. 85).
113 Valdivieso, A. La justicia transicional en Colombia. Los estándares internacionales de Derechos Humanos
y Derecho Internacional Humanitario en la política de Santos. En: Pap. Polít. Bogota (Colombia). 2012, vol. 17,
no. 2, p. 646.

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