La justiciabilidad y el minimo vital de los DESC: Teoria y práctica en Colombia - Núm. 115, Julio 2011 - Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas - Libros y Revistas - VLEX 459186374

La justiciabilidad y el minimo vital de los DESC: Teoria y práctica en Colombia

AutorFranz Erwin Oberarzbacher Dávila
CargoEstudiante de Derecho del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM)
Páginas363-400

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Revista FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. Vol. 41, No. 115 / p. 363-400

Medellín - Colombia. Julio-Diciembre de 2011, ISSN 0120-3886

La justiciabilidad y el mínimo vital de los DESC: teoría y práctica en Colombia

The justiciability and the vital minimum of the DESC: theory and practice in Colombia

Le justiciabilité et le minime vital des DESC : une théorie et une pratique en Colombie

Franz Erwin Oberarzbacher Dávila 1

Resumen:

La Corte Constitucional de Colombia tiene una consistente tendencia a la protección de derechos. La justicia constitucional mexicana no debería desconocer el desarrollo de los principios garantistas que esta Corte ha logrado a lo largo de casi dos decenios. Un debate de vital importancia que se ha generado ha sido el relativo a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) y el concepto de mínimo vital, debate que dista mucho de haberse consolidado en el pensamiento judicial mexicano. Por esto, este ensayo busca contribuir al desarrollo conceptual y judicial de los DESC en México a través del análisis de diversas líneas jurisprudenciales que la Corte colombiana ha mantenido desde su creación.

Palabras clave: derechos económicos, sociales y culturales, derechos civiles y políticos, justiciabilidad, derecho prestacional, Estado social, mínimo vital protegido e igualdad material.

1 Estudiante de Derecho del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM). Este trabajo muestra parte de la investigación hecha para la sustentación de la tesis de licenciatura “La justiciabilidad del mínimo vital del derecho a la alimentación adecuada”.

* Quisiera agradecer de forma muy particular al doctor Leonardo García Jaramillo, a la doctora

Francisca Pou Jiménez y al doctor Rodolfo Vázquez por todo su apoyo a lo largo de la redacción de este artículo.

Este artículo fue recibido el día 18 de agosto de 2011 y aprobado por el Consejo Editorial en el Acta de Reunión Ordinaria n°. 13 del 25 de agosto de 2011.

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Abstract:

The Colombian Constitutional Court has a clear tendency towards rights protection. The Mexican constitutional justice should not ignore the development on human rights that this Court has achieved over the last twenty years. A debate of crucial importance this Court has dealt with refers to the Economic, Social and Cultural Rights (ESCR) and the concept of vital minimum. This debate is, nonetheless, far from been disseminated among Mexican judicial thinking. That is why this essay tries to contribute to the advance of the conceptual and judicial development of the ESCR in Mexico by analyzing some of the main judicial interpretations the Colombian Court has kept since its creation.

Keywords: economic, social and cultural rights, civil and political rights, justiciability, benefits law, social State, minimal protected right and substantial equality.

Résumé:

La Cour constitutionnelle colombienne a une tendance consistante à la protection des droits. La justice constitutionnelle mexicaine ne devrait pas ignorer le développement des principes garants que cette Cour a obtenu au long de presque deux décennies. Un débat d’importance vitale qui a été généré est celui relatif aux Droits Économiques, Sociaux et Culturels (DESC) et le concept de minime vital. Ce débat est cependant très éloigné d’avoir été consolidé dans la pensée judiciaire mexicaine. C’est pourquoi, avec cet écrit, l’on cherche à contribuer au développement conceptuel et judiciaire des DESC au Mexique à travers l’analyse de diverses lignes jurisprudentielles que la Cour colombienne a maintenues depuis sa création.

Mots-clés: droits économiques, sociaux et culturels, droits civils et politiques, justiciabilité, droit des avantages sociaux, État social, minime vital protégé et égalité matérielle.

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Sumario

Introducción. Primera parte. 1. Origen de la discusión. 1.1 Algunos problemas con los DESC. 1.2. Algunas soluciones. 1.3. La restricción presupuestal. 1.4. Conclusión general. Segunda parte.
2. Una cuestión para tener en mente. 2.1. El Estado Social de Derecho. 2.2. La justiciabilidad del derecho: el mínimo vital 2.3. Deferencia completa. 2.4. Casos extremos. 2.5. Prevalencia del derecho. 2.6. Cooperación institucional. 2.7. Igualdad material y acciones airmativas. 2.8. Principio de progresividad y test de comprobación. 3. Conclusión. Referencias

Introducción

En diversos medios de comunicación, muchos han llegado a hablar, dados los problemas de seguridad actuales que sufre México -en gran medida derivados del fenómeno del narcotráico-, de la colombianización del país. Tal proposición tiene una evidente carga peyorativa: el Estado mexicano se “degrada” a los niveles del Estado colombiano. Nadie pretende negar que existen serias diicultades en ambos países, diicultades que, es verdad, los respectivos gobiernos han fallado en solucionar realmente2. No es aquí el lugar pertinente para hablar de estos temas. En cambio, sí es el lugar para proponer nuevos signiicados.

Desde el punto de vista del debate constitucional, Colombia destaca como una de las grandes potencias intelectuales, no sólo en la región, sino, en verdad, a nivel global. Su Corte Constitucional tiene una clara y muy consistente tendencia a la protección de derechos. Diversos factores ayudan a esto, por ejemplo, la forma de elección de sus magistrados, los mecanis-2 Estos problemas de ninguna forma se circunscriben sólo a cuestiones de seguridad, sino que involucran también arraigadas costumbres y tradiciones culturales que no pueden ser desatendidas.

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mos de protección de derechos (entre los cuales se encuentra una acción de tutela regida por el principio de informalidad o la acción pública de inconstitucionalidad de normas), la facultad de la Corte de hacer revisión automática a todos los tratados internacionales irmados por Colombia y su facultad de revisión de las sentencias que proiere cualquier otro tribunal, por no mencionar su amplia Carta constitucional.

El debate ahí generado puede ser de gran utilidad para la justicia constitucional mexicana: una “colombianización”, desde este punto de vista, resultaría indudablemente beneiciosa. Ahora bien, es importante atender no sólo sus mecanismos institucionales, sino las propias discusiones que se han dado en la Corte colombiana, que pone a la persona en el centro de sus preocupaciones en vez de quedarse en formalismos que muchas veces impiden la impartición real de justicia.

Un debate de vital importancia que ha tenido esta Corte ha sido sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) y su alcance, debate que dista mucho de haberse consolidado en el pensamiento judicial mexicano. Esta discusión se debe generar. Por ello, este ensayo que busca en primer lugar plantear la discusión general que existe en torno a los DESC, así como posteriormente mostrar las posturas de la Corte colombiana respecto a la posibilidad concreta de su justiciabilidad, especiicando no sólo qué ha resuelto, sino cómo lo ha sustentado y a qué se ha enfrentado.

Para atender a estos objetivos de forma clara, el ensayo se ha estructurado en dos partes: en la primera se atenderá el primer objetivo, por lo que se expondrá un breve contexto y se procederá a analizar las razones que se alegan a favor y en contra de la protección judicial de los DESC. Esto, con el in de llegar a una primera conclusión sobre la que se estructurará el resto del documento. En la segunda parte se mostrarán los argumentos que se han esgrimido en la Corte colombiana acerca de los alcances de estos derechos. En particular se expondrá una serie de propuestas que, sin negar la posibilidad

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de hacer justiciables -en mayor o menor medida- estos derechos, establecen algunos de ellos parámetros de deinición diametralmente opuestos.

Primera parte

1. Origen de la discusión

La existencia de derechos como la libertad y la igualdad, así como los de participar en las elecciones y ser votado, se ha dado por sentado desde hace relativamente bastante tiempo. En efecto, los derechos civiles y políticos pocas veces son contendidos o es discutida su importancia; incluso, son percibidos como verdaderos axiomas indiscutibles y autoevidentes. Sin embargo, el tiempo ha probado que estos derechos son simples declaraciones sin valor, a no ser que se cumpla una condición fundamental: que las personas, supuestos titulares de dichos derechos, se hallen en determinadas condiciones fácticas. En otras palabras, los axiomáticos y autoevidentes derechos políticos y civiles protegidos por los ordenamientos de diversas naciones y por diversos acuerdos internacionales no son nada si no están respaldados por condiciones de vida mínimas que permitan su verdadero disfrute y ejercicio3.

En este contexto, surge la discusión sobre los DESC, los cuales, cabe aclarar, no son en absoluto derechos de reciente creación o reconocimiento,

3 Robert Alexy señala que el principal argumento a favor de la protección de los DESC es de libertad, el cual parte de una premisa básica: la libertad jurídica que tienen las personas para hacer u omitir algo sin la libertad fáctica, carece de todo valor, es inútil, pues en la práctica no se puede decidir realmente. En efecto, para quien se encuentra en situaciones deficitarias tiene más importancia la superación de dicha situación y su lucha por...

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