La justificación de los recursos administrativos - Núm. 29, Julio 2012 - Revista Derecho del Estado - Libros y Revistas - VLEX 736435469

La justificación de los recursos administrativos

AutorJosé Luis Benavides - Andrés Fernando Ospina Garzón
CargoDocente investigador del Departamento de Derecho Público de la Universidad Externado de Colombia. Abogado de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Derecho Administrativo y magíster en Ciencias Administrativas de la Universidad de París ii, doctor en Derecho Público de la Universidad de París i
Páginas73-105
Revista Derecho del Estado n.º 29, julio-diciembre del 2012, pp. 73-105
JOSÉ LUIS BENAVIDES*
ANDRÉS FERNANDO OSPINA GARZÓN**
La justificación de los recursos
administrativos***
The function of the administrative
appeals
SUMARIO
Introducción. i. Del privilegio de la revisión previa... A. Antecedentes en el
derecho comparado. 1. Origen español de la vía gubernativa. 2. En derecho
francés. B. Recursos administrativos como consolidación de la decisión ad-
ministrativa. 1. Consolidación de influencias. 2. Prueba de la vía gubernativa.
3. Agotamiento de la vía gubernativa. ii. ... a un mecanismo de defensa de
los derechos de los administrados. A. Los recursos administrativos como un
medio de protección de los administrados. B. Los recursos administrativos
como intrumento contra la congestión judicial
RESUMEN
Contencioso Administrativo fue discutida la idea de suprimir el requisito de
los recursos administrativos previos, que podría carecer de utilidad y ser, por
el contrario, un obstáculo al acceso al juez. Con una argumentación somera, el
sistema anterior fue mantenido con algunos retoques. ¿Por qué? ¿Se justifica
que la administración no pueda ser demandada directamente? Los orígenes de
la vía gubernativa permiten determinar las funciones originalmente atribuidas
al sistema. Ello no significa que los recursos administrativos no hayan ad-
quirido, con el tiempo, funciones diferentes que justificarían su pervivencia,
* Docente investigador del Departamento de Derecho Público de la Universidad Externado
de Colombia. Abogado de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Derecho
Administrativo y magíster en Ciencias Administrativas de la Universidad de París ii, doctor en
Derecho Público de la Universidad de París i. Contacto: jose.benavides@uexternado.edu.co
** Docente investigador del Departamento de Derecho Público de la Universidad Externa-
do de Colombia. Abogado de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Derecho
Administrativo de la Universidad de París ii, magíster de la misma Universidad y doctor en
Derecho de la Universidad de París ii y de la Universidad Externado de Colombia. Contacto:
andres.ospina@uexternado.edu.co
*** Fecha de recepción: 12 de abril de 2012. Fecha de aprobación: 15 de octubre de 2012.
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tales como la consolidación de la decisión administrativa, la protección de
los administrados y la lucha contra la congestión de la justicia.
PALABRAS CLAVE
Vía gubernativa, recursos administrativos, prerrogativas públicas, autotutela,
procedimiento administrativo, derechos de los administrados, acceso a la
jurisdicción, congestión de la justicia.
THE FUNCTION OF THE ADMINISTRATIVE APPEALS
ABSTRACT
During the preparation of the new Colombian Code of administrative pro-
cedure and judicial review of administrative action, it was considered the
idea of suppressing the previous administrative appeal requirement (“vía
gubernativa”). This suppression would not only turn out useless in practice,
but contrary to its purpose, it would also restrain access to the administrative
judiciary.
With slight arguments, the former system of administrative procedure was
almost unaltered. Why cannot administrative bodies be sued directly? The
origins of the “vía gubernativa” allow determining the functions originally
ascribed to the system. This does not mean that administrative actions have
not acquired, with time, different functions that would justify their endurance,
such as the consolidation of the administrative decision, the protection of
individuals’ rights and the need for judicial celerity.
KEY WORDS
Vía gubernativa”, administrative actions, public prerogatives, administra-
tive self-tutelage, administrative procedure, individuals’ rights, access to
administrative justice, judicial mobbing, judicial celerity.
INTRODUCCIÓN
Administrativo (cPaca o “el nuevo Código”) no contiene, en principio,
transformaciones esenciales en relación con los recursos administrativos.
Además del abandono de la expresión vía gubernativa, la nueva redacción
actualiza técnicamente la regulación que el Código Contencioso Adminis-
trativo de 1984 (cca o “el anterior Código”) había concebido bajo el sistema
anterior a la Constitución de 1991. Así se completa la lista de las decisiones
que carecen de apelación por provenir de órganos superiores distintos de la
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administración nacional; tal es el caso de los organismos constitucionales
autónomos o territoriales. Además, la nueva regulación incluye la llamada
jerarquía funcional, de creación jurisprudencial, que permite la apelación
ante autoridades que no son superiores jerárquicos del autor del acto (art.
74 cPaca). El texto introduce también medidas de simplificación, como la
posibilidad de omitir la presentación personal cuando el recurrente ya ha sido
reconocido en la actuación administrativa, la posibilidad de presentación y
notificación por medios electrónicos, la reducción del plazo de ratificación
para los recursos presentados por agente oficioso a dos meses (art. 77) y la
posibilidad de integración de grupos especializados para resolver los recursos,
al interior de las entidades (art. 82). La reforma también comprende mejores
condiciones para el administrado, al aumentar el plazo para interponer los
recursos de 5 a 10 días siguientes a la notificación de la decisión (art. 76), o
al no exigir el pago de las sumas exigidas por el acto recurrido, ni siquiera
de la parte que el recurrente reconoce deber (art. 77), así como al permitir la
solicitud de pruebas en el recurso de reposición (art. 79).
No obstante, en el trasfondo de estas pequeñas modificaciones, el nuevo
Código materializa la transformación en la concepción de los recursos ad-
ministrativos que reemplaza el antiguo privilegio administrativo tendiente
a la revisión previa de los actos administrativos por las autoridades que los
profieren antes de acudir al juez, por un refuerzo de las garantías del admi-
nistrado que obliga a la administración a resolver los recursos, centrada en
las críticas que el recurrente le manifiesta.
Apreciar cabalmente el alcance de la reforma y de las nuevas tendencias
exige previamente exponer las bases y esencia del tradicional privilegio de
la revisión previa (i), para luego avanzar en la explicación de los recursos
administrativos como un mecanismo de defensa de los derechos de los ad-
ministrados (ii).
I. DEL PRIVILEGIO DE LA REVISIÓN PREVIA…
El Código de 1984 conservó la tradicional expresión de vía gubernativa para
el tratamiento de los recursos en sede administrativa contra las decisiones
de la administración. Dicho Código estructuró su primera parte mediante un
primer libro, dedicado a los procedimientos administrativos, que comprende
a su vez las actuaciones administrativas (tít. i) y la vía gubernativa (tít. ii).
Las primeras regulan los procedimientos generales para la adopción de los
actos administrativos, mientras la vía gubernativa trata los recursos que se
ejercen contra la decisión, lo que permite abordar luego un título III sobre la
conclusión de los procedimientos administrativos, mediante el agotamiento
de la vía gubernativa. Al final de este recorrido el acto de la administración
adquiere su ejecutoriedad y ejecutividad, privilegios particulares y exorbi-

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