Largo Plazo y Plan Nacional de Desarrollo - Núm. 50, Julio 2018 - Revista Con-texto - Libros y Revistas - VLEX 813080257

Largo Plazo y Plan Nacional de Desarrollo

AutorJorge Luis Trujillo Alfaro - Juan Carlos Garay Forero
CargoAbogado de la Universidad del Rosario, con Maestría en Gobierno y Políticas Públicas de la Universidad Externado de Colombia - Abogado de la Universidad del Rosario, con Maestría en Regulación del London School of Economics, Catedrático universitario
Páginas37-64
con-textorevista de derecho y economían.º 50 • julio-diciembre 2018 • pp. 37-64
análisi s económico
del derecho
Largo Plazo
y Plan Nacional
de Desarrollo1
Jorge luis truJill o alfaro2
Juan carlos garay forero3
“In preparing for battle, I have always found that plans are useless
but planning is indispensable.”
–Dwight D. Eisenhower
RESUMEN
La Constitución Política de Colombia de 1991 implementó herramientas de planea-
ción económica para alcanzar el desarrollo económico en el largo plazo. Sin embargo,
estableció que cada Gobierno debe implementar un Plan Nacional de Desarrollo. Este
escrito explica la interpretación legal de la expresión “largo plazo” en un contexto en
que las herramientas regulatorias también son relevantes para alcanzar los objetivos del
desarrollo económico.
Palabras clave: Reglas de planeación económica; Largo plazo.
1 Esta versión está adaptada y actualizada al formato de la revista. Fecha de recepción: 18 de octubre
de 2018. Fecha de aceptación: 11 de diciembre de 2018. Para citar el artículo: TRuJillo alfaRo, J. L.
y gaRay foReRo, J.C. (2018). Largo plazo y Plan Nacional de Desarrollo, en Revista Con-texto, n.º 50,
pp. 37-64.
DOI: https://doi.org/10.18601/01236458.n50.04
2 Abogado de la Universidad del Rosario, con Maestría en Gobierno y Políticas Públicas de la Universidad
Externado de Colombia, Catedrático universitario. Correo-e: jorgeluistrujilloal@gmail.com
3 Abogado de la Universidad del Rosario, con Maestría en Regulación del London School of Economics,
Catedrático universitario. Correo-e: juan_carlosgaray@hotmail.com
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Jorge Luis TruJiLLo ALfAro, JuAn CArLos gArAy forero
Con-TexTorevisTA de dereCho y eConomíAn.º 49 • enero-Junio 2018 • pp. 37-64
THE COLOMBIAN NATIONAL DEVELOPMENT PLAN AND THE LONG TERM
ABSTRACT
The Colombian Constitution of 1991 implemented planning tools to achieve economic
development in the long term. However it stablished as a development strategy the
implementation of a National Development Plan for every 4 year goverment period.
This essay explains what legally must be interpreted for “long term” in a context where
regulatory tools are seen as relevant to achieve development goals.
Keywords: Economic Planning Rules; Long Term.
INTRODUCCIÓN
En Colombia existen diversos instrumentos constitucionales para la intervención del
Estado en la economía. A tono con diversas escuelas ideológicas4, se concibió en 1991
la necesidad de continuar con la existencia de un Plan Nacional de Desarrollo, el cual,
en principio se aprueba mediante una Ley de la República. Históricamente y antes de la
promulgación de la Constitución Política en dicho año, existieron planes de desarrollo,
que por las circunstancias políticas de ese momento no fueron expedidos como leyes.
Esa circunstancia generó la expectativa y creencia que dicho instrumento jurídico tuviese
una vigencia limitada.
Sin embargo, el texto de la actual Constitución Política y el procedimiento de
aprobación de la Ley del Plan permiten considerar que la vigencia de las normas instru-
mentales relacionadas con cumplir los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo
y alcanzar las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo, debe ser más
amplia que el cuatrienio del período de gobierno respectivo. Así mismo, se expone que
los instrumentos financieros y presupuestales contenidos en las herramientas fiscales
del Plan, por sí solos, no tienen la capacidad de alterar el desarrollo económico, y se
requieren normas y reglas con la capacidad de incentivar comportamientos que lleven
al desarrollo económico. Sobre esa facultad la Corte Constitucional ha explicado que:
Según el art. 339 de la C.P, el plan se divide en dos partes, la parte general y el plan de inver-
siones de las entidades públicas del orden nacional. La parte general señalará los propósitos
y objetivos nacionales en el largo plazo.
El mediano plazo está representado por las metas, que precisan hasta dónde se propone llegar
el Gobierno, y las prioridades, esto es, la explicitación de aquellas áreas de atención preferente
(exportaciones, vivienda, sector agrario, industria sustitutiva, etc).
4 guRRieRi, A. (1987). The validity of the State-as-planner in the current crisis. cepal Review.

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