Laudo arbitral y recursos - Núm. 1, Febrero 2014 - Tertulias del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá - Libros y Revistas - VLEX 488742207

Laudo arbitral y recursos

El laudo debe proferirse y notificarse en el término establecido. Se terminó la necesidad de protocolizar el laudo, basta el archivo del expediente en el centro en el que se adelantó el proceso. El centro puede expedir copias y autorizar desgloses. El recurso de anulación debe presentarse dentro de los 30 días siguientes de la notificación del laudo o de la aclaración, complementación o adición del laudo ante el Tribunal, debidamente...

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