Protección legal del software en las tecnologías de la información por medio de la propiedad intelectual - Núm. 9, Junio 2013 - Revista de Derecho, Comunicaciones y Nuevas Tecnologías - Libros y Revistas - VLEX 514190406

Protección legal del software en las tecnologías de la información por medio de la propiedad intelectual

AutorRaisha Alejandra Gamba Segovia - Camilo Alfonso Escobar Mora
CargoEstudiante de décimo semestre de la carrera de jurisprudencia en la Universidad del Rosario - Abogado de la Universidad del Rosario. Especialista en derecho y tecnologías de la información, Universidad del Rosario
Páginas2-36

Page 5

Introducción

A lo largo de los años, el concepto de las tecnologías de la información ha cambiado porque es un concepto dinámico. Basándose en el desarrollo de éstas, la convergencia tecnológica ha sido evidente y se ha desarrollado a velocidades de amplia magnitud. Es por esto que nuevas formas de procesar, almacenar y transferir información se han generado y, junto con ello, también se han generado nuevas herramientas en aras de volver eficientes dichos sistemas. Es justo por ello que el software se ha revalorado en (términos de importancia) y se ha tornado en los últimos años como el pilar para procesar información en menor cantidad de tiempo. En razón a lo anterior, hay un interés colectivo de orden generalizado en que se regule material y formalmente el uso y protección del software, por su gran importancia como invención creativa que ayuda a la eficacia de la comunicación tanto en pequeñas como en grandes escalas.

Siguiendo las tendencias mundiales de regular la materia, el principal tema jurídico en el que se desenvuelve el uso y protección del software es la propiedad intelectual, herramienta fundamental para la protección de las invenciones de la mente.

Este documento pretende exponer cómo, mediante la propiedad intelectual, se protege tanto material como formalmente el software (derechos, cargas obligaciones y excepciones). Es así como se expone, mediante la subdivisión de la propiedad intelectual (género) en propiedad industrial y Derechos de Autor (especie), cómo fun-ciona el uso, goce y disposición de los derechos otorgados por la propiedad intelectual; esta estructura se estudia tanto en el ámbito nacional, como en el extranjero y el internacional.

Es capital mencionar que, este documento por términos de extensión de la protección del software por medio de la propiedad intelectual, expone únicamente los aspectos tanto formales como materiales respecto de la protección mediante derechos de autor y mediante las nuevas creaciones, haciendo énfasis en las patentes y excluyendo temas de tipo marcario.

Finalmente, se ponen en práctica los conceptos expuestos en una serie de sugerencias para incentivar en el lector la intención de proteger adecuadamente el software.

I Características del software

De acuerdo con la definición de la Comunidad Andina de Naciones (en adelante CAN) en su decisión 351 de 1993, el artículo 3 define software como:

Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o cualquier otra forma, que, al ser incorporada en un dispositivo de lectura autorizada, es capaz de hacer que un ordenador (un aparato electrónico o similar capaz de elaborar informaciones) ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado. El programa del ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso.

De dicha definición se desprenden del software las siguientes características fundamentales a

Page 6

tener en cuenta al momento de tomar posición frente a la forma en la que debería usarse o protegerse:

  1. El software se construye, no se manufactura: Este Apunto es uno de los graneles diferencia-dores del software con el hardware, en la medida en la que el hardware para ser producido se ensambla, mientras que el software se desarrolla.

  2. El software no se desgasta: Al ser un bien y una herramienta intangible, el software no se desgasta y es inmune a los daños materiales. Sin embargo el software es un elemento que debe comportarse de forma que sea sosteni-ble, y esto quiere decir que el software debe estar hecho pensando en la forma en que evolucione para cumplir de forma más eficiente con las labores que a él le son encomendadas1.

A pesar de que la industria tiene una tendencia hacia la construcción por componentes, la mayoría del software aún se construye a la medida. (Ospina, 2012, p. 28).

II Protección del software

La protección de derechos, cargas, obligaciones y excepciones se regula mediante el derecho, pues esta es la finalidad del mismo. En este caso, la parte general que regula jurídicamente el aspecto de la protección del uso del software es la rama de la Propiedad intelectual, la cual, como hemos descrito anteriormente, es la que protege la titularidad de un autor o pro-pietario (por cierto tiempo) de una obra del intelecto humano.

A La propiedad intelectual como un concepto genérico

La propiedad recae sobre dos tipos de bienes: los tangibles, como es el caso de los bienes muebles e inmuebles y los intangibles como la propiedad intelectual.

De acuerdo con la Declaración Mundial de la Propiedad Intelectual la propiedad intelectual genéricamente hablando es entendida como: cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección, incluidas las invenciones científicas y tecnológicas, las producciones literarias o artísticas, las marcas y signos distintivos, los dibujos y modelos industriales y las indicaciones geográficas (OMPI, 2000).

Con lo anterior, la propiedad intelectual es una titularidad que otorga el Estado y genera derechos tanto patrimoniales como morales2 para el que se halle como titular de dicha obra del intelecto humano y que tenga grados de merecerla respecto de la protección que busca.

Adicionalmente, el titular de ese derecho de uso goce y disposición de su obra protegida por la propiedad intelectual tiene la facultad de prohibir o modular las formas en las que otras perso-

Page 7

has dispongan de su obra (salvo ciertas excepciones, límites impuestos por Ley).

Los derechos de propiedad intelectual que otorga cada país son independientes entre sí, por lo que una misma idea, invención, obra o carácter distintivo puede ser objeto de protección en una pluralidad de Estados al existir tantos títulos de protección como Estados que la hayan otorgado (Fernández, 2005, p. 14).3

Es así como la Propiedad Intelectual se divide en dos grandes ramas que son:

ii. Propiedad industrial: la propiedad industrial es el derecho exclusivo que otorga el Estado para usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones de aplicación industrial o indicaciones comerciales que realizan individuos o empresas para distinguir sus productos o servicios ante la clientela en el mercado. Ésta incluye las invenciones, marcas, patentes, dibujos y modelos industriales, así como indicaciones geográficas de origen.

iii. Propiedad intelectual (especie): la propiedad intelectual en sentido estricto, de especie, no es un concepto contemplado en legislaciones como la colombiana; no obstante, en el derecho argentino y chileno se considera como la rama fundamental de donde se generan los Derechos de Autor. Estos se definen como derechos que otorga el Estado para usar, gozar y disponer de una obra intelectual de la forma en la que el au-tor desee (con ciertos límites establecidos por Ley). En este ítem se encuentran los Derechos de Autor y los derechos conexos, que comprenden los derechos de los intérpretes, productores de fonogramas y radiodifusores.

Los derechos conexos están contemplados in-ternacionalmente por la Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, conocida como la Convención de Roma, firmada en 1961 y administrada por la OMPI.

En Colombia, la protección constitucional de la propiedad intelectual se da mediante el Artículo 61 que afirma: "El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la Ley" (Constitución Política, 1991). Su redacción sencilla no solo incluye a las diferentes disciplinas jurídicas que constituyen a la propiedad intelectual, sino que permite el tratamiento flexible de los temas a través de los correspondientes desarrollos legales.

1. Protección del software mediante la propiedad intelectual (especie)

La protección del software se puede dar mediante distintas formas, entre ellas se mencionarán en este documento las que se consideran más eficientes. Estas son: Protección del software mediante Derechos de Autor (Derechos morales, derechos patrimoniales y derechos conexos), protección industrial del software (nuevas creaciones).

Page 8

Como se dijo anteriormente, por cuestión de extensión, este documento no toca puntos importantes como la protección fragmentada del software por ejemplo, mediante los signos distintivos y las marcas.

1.1. Protección del software mediante derechos de autor
1.2. Protección formal

La protección formal del software mediante los derechos de autor es la materialización de normas positivas que desarrollan y explican la forma procedimental en la que serán aplicadas las mismas. Es así como este documento explicará cuál es el contenido de estas normas, específicamente en Derechos morales de autor. Dicha explicación se dará inicialmente bajo el margen territorial del derecho nacional colombiano, posteriormente se dará explicando una protección extranjera de Estados Unidos y Alemania.

1.3. Derechos morales de autor

El derecho moral es aquel que protege la personalidad del autor en relación con su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR