Legislación laboral - Normas internacionales de información financiera NIIF - Libros y Revistas - VLEX 731199993

Legislación laboral

AutorEduardo Godoy Ramírez
Cargo del AutorContador Público - U. Autónoma de Colombia
Páginas411-447
LEGISLACIÓN LABORAL 411
OBJETIVOS
• Identi car la naturaleza de las obligaciones laborales y su ubicación en el plan único de
cuentas.
Conocer e interpretar la normatividad de los contratos de trabajo.
Determinar con claridad los componentes de la nómina.
Causar la nómina, para scales, gastos del ente económico de salud, pensión, ARP, y
provisión laboral.
• Conocer bene cio a trabajadores desde las NIC - NIIF
De nición: Es un pasivo de todas aquellas obligaciones que contrae el ente económico,
como causa de un contrato de trabajo el cual es realizado con una persona natural.
CONTRATO DE TRABAJO
El artículo 22 del C.S.T. (Código Sustantivo del Trabajo) dice: “1. Contrato de trabajo
es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra
persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda
y mediante remuneración. 2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo
recibe y remunera (empleador) y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.”
Los tres (3) elementos esenciales del Contrato de Trabajo (artículo 23 C.S.T.) son:
“a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;”
“b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que
faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto
al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse
CAPÍTULO
12
LEGISLACIÓN
LABORAL
NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA - NIIF
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por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad
y los derechos *(mínimos)* del trabajador en concordancia con los tratados o convenios
internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país, y”
“c. Un salario como retribución del servicio”
CLASES DE CONTRATO
Según la forma pueden ser:
1. Verbales: (Artículo 38 C.S.T. y Modi cado por el Decreto 617/54 artículo 1) Es un simple acuerdo expresado
oralmente, donde las partes convienen el sitio donde va a desempeñar las funciones,
la remuneración y los Períodos que regulan los pagos. Los contratos verbales tienen el
mismo valor que los contratos escritos.
2. Escritos: (Artículo 38 C.S.T. ) Debe constar en un documento rmado por las partes el cual
debe contener: identi cación y domicilio de las partes, lugar y fecha de la celebración
del contrato, lugar donde se va a prestar el servicio por parte del empleado, naturaleza
del trabajo, cuantía de la remuneración, forma y períodos de pago, estimación del valor
en caso de que haya suministro de habitación o alimentación como parte del salario,
duración del contrato y terminación.
Según su duración pueden ser:
1. Menores de un (1) mes: Son los que se pactan para la ejecución de trabajos ocasionales
o transitorios. En este tipo de contrato no tienen derecho a Cesantías, ni Intereses sobre
Cesantías, ni Prima de Servicios, ni Vacaciones, no tienen derecho a calzado y vestido
de labor, están excluidos de la obligación de a liación al sistema de seguridad social
(pensiones, salud y ARP).
Los contratos de trabajo cuya duración sea igual o inferior a 30 días ( 1 mes ) no requieren
preaviso alguno para su terminación. No obstante, las partes, de común acuerdo, podrán
pactar su prórroga en los términos previstos en el ordinal 2 del artículo 3 de la Ley 50/90
2. Por el tiempo que dure la realización de la obra o labor: (Artículo 45 C.S.T.) El contrato dura
tanto como dure la obra o labor encomendada. El empleador puede darlo por terminado
una vez se haya nalizado la obra o labor contratada o cuando por lo menos se haya
cumplido un 80% de la totalidad.
3. Contratos a término jo: (Art. 46 C.S.T., Subrogado artículo 3 Ley 50/90). Debe constar siempre
por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero es renovable
inde nidamente.
1. Si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes
avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una
antelación no inferior a treinta ( 30) días, éste se entenderá renovado por un período
igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.
LEGISLACIÓN LABORAL 413
2. No obstante, si el término jo pactado es inferior a un (1) año, únicamente podrá
prorrogarse tres (3) períodos iguales o inferiores al inicialmente pactado, al cabo
de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así
sucesivamente.
En los contratos a término jo superior a treinta (30) días e inferior a un (1) año, los
trabajadores tendrán derecho al pago de cesantías, intereses sobre cesantías, vacaciones
y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea. Se
entenderán renovados por un término igual al inicialmente pactado, si antes de la fecha
del vencimiento ninguna de las partes avisare por escrito a la otra la determinación de
no prorrogarlo, con una antelación no inferior a treinta (30) días.
Estos contratos podrán prorrogarse hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al
cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así
sucesivamente.
El Período de prueba para contratos a término jo, cuya duración superior a treinta (30)
días e inferior a un (1) año, no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente
pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de los dos (2) meses. Cuando
entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no
es válida la estipulación del Período de prueba, salvo para el primer contrato.
4. Contratos a término inde nido (Art. 47 C.S.T.): Cuando las partes no determinan su
duración, pudiéndose celebrar en forma verbal o escrita. El Período de prueba no puede
exceder de dos (2) meses. Con todo, el trabajador podrá darlo por terminado mediante
aviso escrito con antelación no inferior a treinta (30) días, para que el patrono lo remplace.
En caso de no dar el aviso oportunamente o de cumplirse sólo parcialmente, se aplicará
lo dispuesto en el artículo 8º numeral 7º, para todo el tiempo, o para el lapso dejado de
cumplir.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO (artículo 61 C.S.T)
1. Causales objetivas de terminación
- La expiración del plazo pactado
- La terminación de la obra o labor contratada
- La incapacidad del trabajador
- La muerte del trabajador
- La liquidación o clausura de nitiva de la empresa (suspensión de actividades durante
más de 120 días)
2. Causales originadas en la voluntad del trabajador
- La renuncia
- El despido indirecto o auto despido, por culpa del empleador
- El no regresar al trabajo una vez que cesan las causas que produjeron la suspensión
del contrato

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