La legitimación en la causa en los contratos de seguro de daños por cuenta de un tercero - Núm. 131, Julio 2019 - Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas - Libros y Revistas - VLEX 812459041

La legitimación en la causa en los contratos de seguro de daños por cuenta de un tercero

AutorMaría Clara Ocampo Correa
Páginas278-302

Page 278

REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

ISSN: 2390-0016 (En línea) / Vol. 49 / No. 131 / PP. 278 - 302 julio - diciembre 2019 / Medellín, Colombia.

La legitimación en la causa en los contratos de seguro de daños por cuenta de un tercero

The legal standing ad causam in the damage insurance contracts by a third party

A legitimação na causa dos contratos de seguro de danos por conta de um terceiro

La légitimité de la cause dans les contrats d’assurance de dommages pour le compte d’un tiers

María Clara Ocampo Correa

Magíster en Derecho
Rama Judicial ( juez 13 civil del circuito de oralidad de Medellín) Correo electrónico: maclao340@hotmail.com

* Artículo de reflexión no derivado de investigación para obtener el título de Magister en Derecho Privado de la Universidad Pontificia Bolivariana, sede Medellín.

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Resumen

El contrato de los seguros de daños por cuenta de un tercero, si bien está permitido y regulado parcamente por la legislación comercial colombiana, presenta una problemática en el momento en que se realiza la reclamación (del siniestro) por vía jurisdiccional contra la aseguradora, ya que existe una discusión frente a la legitimación en la causa entre el tercero asegurado, el beneficiario y el tomador. En el presente escrito se analiza, a la luz de los conceptos necesarios, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia alrededor de la legitimación en la causa en contratos de seguros por cuenta de un tercero, resolviendo la problemática a favor de la o las personas que tengan un interés asegurable, siendo este último un elemento esencial para resolver el debate frente a la materia.

Palabras clave

Legitimación en la causa, contrato de seguro, contrato de seguro por cuenta de un tercero, interés asegurable, Corte Suprema de Justicia.

Abstract

The insurance contract for third party damage, if permitted and sparingly regulated by Colombian commercial law, presents a flaw when the claim (of an accident) is made through jurisdictional means against the insurer, since there is already a discussion regarding the legal standing ad causam between the insured third party, the beneficiary and the policyholder. The present paper analyses, in the light of the necessary concepts, the case-law of the Corte Suprema de Justicia regarding the legal standing ad causam in the damage insurance contracts by a third party, solving the flaws in favor of people with an insurable interest. The latter being an essential element to solve the debate over the subject.

Key Words:

Legal standing ad causam; insurance contract; insurance contracts by a third party; insurable interest.

Cómo citar este artículo:
Ocampo, M. C. (2019) La legitimación en la causa en los contratos de seguro de daños por cuenta de un tercero. Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 49 (131), pp. 278-302. doi: http://dx.doi.org/10.18566/rfdcp.v49n131.a03
Recibido: 12 de marzo de 2019.

Aprobado: 11 de junio de 2019.

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Resumo

O contrato dos seguros de danos por conta de terceiros, embora esteja permitido e regulamentado de modo limitado pela legislação comercial colombiana, é problemático na hora de fazer uma reclamação (do sinistro) por via jurisdicional contra a seguradora. Isto devido a que existe uma discussão sobre a legitimação na causa entre o terceiro segurado, o beneficiário e o tomador . Nesse artigo se analisa, a partir dos conceitos necessários, a jurisprudência do Tribunal Superior de Justiça sobre a legitimação na causa dos contratos de seguros por conta de um terceiro. A problemática se resolve a favor da ou das pessoas que tenham um interesse segurável. Esse último elemento é essencial para resolver o debate nesse assunto.

Palavras-Chaves

Legitimação na causa, Contrato de seguro, contrato de seguro por conta de um terceiro, interesse segurável, Tribunal Superior de Justiça.

Résumé

Le contrat d’assurance de dommages pour le compte d’un tiers, bien que permis et régulé partiellement par la législation commerciale colombienne, présente un problème au moment de réaliser la réclamation du sinistre par voie juridique contre l’assurance puisqu’il existe une discussion autour de la légitimité de la cause entre le tiers assuré, le bénéficiaire et le titulaire. Dans le présent article, on analyse, à la lumière des concepts nécessaires, la jurisprudence de la Cour Suprême de Justice autour de la légitimité de la cause dans les contrats d’assurance pour le compte d’un tiers, en résolvant la problématique à faveur de la ou les personnes qui ont un intérêt assurable, ce dernier élément étant un élément essentiel pour résoudre le débat.

Mots clés

Légitimation en cause, contrat d’assurance, contrat d’assurance pour compte d’un tiers, intérêt assurable, Cour Suprême de Justice.

Introducción

En el cosmos jurídico resulta bastante particular el contrato de seguro por la ausencia de una definición legal, como si la traen otras figuras jurídicas, verbigracia, la compraventa, el contrato de transporte, etc. Aunque la doctrina le ha ofrecido la misma al ámbito de la escolástica, para tratar de comprender

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la naturaleza de esta clase de convenios; es útil valerse de la definición ofrecida por Picard y Besson, tomada de Joseph Hémard, la cual nos aproxima a tal cometido:

El seguro es una operación por la cual una parte, el asegurado, se hace prometer, mediante una remuneración, la prima, para él o para un tercero — en caso de realización de un riesgo — una prestación por otra parte, el asegurador, que, tomando a su cargo un conjunto de riesgos, los compensa conforme a las leyes de la estadística. (1982, p.2)

La multiplicidad de actos jurídicos previstos por la legislación está demarcada en términos generales por el Art. 1502 del Código Civil, que previene sobre los requisitos que deben concurrir al convenio para que surjan obligaciones legalmente válidas. Que tenga una causa y que, además, sea lícita, es uno de ellos.

La causa sin duda, es uno de los elementos esenciales comunes a cualquier contrato, cualquiera que sea su naturaleza. Ella se refiere al motivo o razón que llevan a un sujeto de derecho a celebrar el negocio jurídico por el cual se obliga, y a su vez, adquiere derechos; vistas así las cosas, ella asoma simple; sin embargo, en la actividad aseguraticia la causa del contrato no aparece llana, entendida esta como el interés asegurable. En efecto, en el convenio en trato, la causa adquiere una acepción especial, se comprende como, según lo consignado en el Artículo 1045, el “interés asegurable” (Código de Comercio, 1971). No es cualquier motivo el que debe llevar al tomador del seguro a celebrar el contrato, sino uno que, además de ser lícito como en cualquier otro caso, se ajuste a la normatividad especial que regla la materia, cualquiera que sea el jaez del seguro.

Ciertamente, en la práctica judicial, no resultan extrañas las discusiones en relación con el tema, y es que el interés asegurable, además de ser un elemento esencial para la validez del acto, para algún sector de la doctrina, como lo indica Ordoñez (2002); y,también lo es,para la existencia del negocio para otro sector, como lo exponen Rubén y Gabriel Stigliz (2007); de igual manera el interés aseurable, le otorga a quien acude a la jurisdicción en reclamación de un derecho surgido con ocasión del seguro, legitimación en la causa para actuar en sede judicial. Así que la cuestión trasciende el campo sustancial, y se trata, entonces, de un asunto transversal. Y es que quien no tenga interés en la celebración del seguro, cuando del tomador se trata, la legitimación en la causa como presupuesto material, que no formal de la sentencia, está ausente o por lo menos, en entredicho.

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De cara a la situación que se plantea, sin lugar a dudas puede decirse que en el contrato de seguro de manera recurrente emergen no solo uno sino varios intereses asegurables, que no siempre están en cabeza del tomador. No en pocas ocasiones, entonces, el operador jurídico debe detallar en las causas que tuvo no solo el tomador en la suscripción de la póliza sino también el interés que aflore en otros intervinientes que, si bien no son partes, sí cuentan con una razón que justifica en algunas ocasiones el llamado que se haga a los jueces para que reconozca en ellos ese interés que los legitima para reclamar el pago de la indemnización.

Y si bien no todos los casos resultan problemáticos, son muchos los eventos en los que la legitimación en la causa no se asoma fácilmente sino que el operador jurídico debe realizar un esfuerzo más hondo para auscultar el querer de las partes y la licitud del proceso de cara a las pruebas que sobre el interés existen en nuestro sistema legislativo; pues ciertamente, siendo traslada del sistema inglés al nuestro la figura en cuestión, los vacíos que se hallan en la ley deben ser llenados echando mano de los mecanismos auxiliares tales como la jurisprudencia, pero, yendo más allá, de principios como la equidad y la buena fe. Son el equilibrio contractual y la ubérrima buena fe los que deben campear a lo largo y ancho en cualquier relación jurídica, y estos deben permear la...

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