Legitimidad, dominación y derecho en la teoría sociológica del Estado de Max Weber - Núm. 12-1, Junio 2010 - Estudios Socio-Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 306653242

Legitimidad, dominación y derecho en la teoría sociológica del Estado de Max Weber

AutorHernán Martínez-Ferro
CargoUniversidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Tunja, Colombia
Páginas405-427

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Introducción

En su monumental obra Economíay Sociedad, aparecida póstumamente en 1922, Max Weber define el Estado como "una organización política de carácter institucional y continuado" en la que "su aparato administrativo reclama con éxito el monopolio de la fuerza legítima para la realización del ordenamiento vigente".1 Unos años antes, en la conferencia La política como vocación (1919), había caracterizado el Estado como "una relación de dominación de hombres sobre hombres, basada en el medio de la violencia legítima (es decir, de la que es vista como tal)".2

En las dos definiciones de Estado citadas, aparece la noción de uso legítimo de la fuerza. Dado que nuestro propósito investigativo es encontrar el fundamento de legitimidad del poder, resulta indispensable abordar la perspectiva sociológica a partir de la cual Weber construye la noción de Estado. Ligada a la concepción de Estado aparecen los conceptos de domi-

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nación y, como veremos, también de derecho. El concepto de Estado es para Weber un concepto sociológico, lo que obliga a revisar el primer capítulo de Economía y sociedad, titulado "Conceptos sociológicos fundamentales" para clarificar algunas nociones básicas que nos permitan comprender la relación entre los conceptos de Estado y de derecho. Los conceptos de dominación y legitimidad aparecen explicitados en el tercer capítulo de la misma obra, que lleva por título "Los tipos de dominación", en la que Weber desarrolla su sociología del poder.

No pretendemos dar cuenta de la sociología de Weber -considerado con razón el sociólogo alemán más importante del siglo XX-; nuestro propósito es clarificar algunos conceptos básicos de su sociología compresiva, con el fin de comprender y evaluar la respuesta que desde Weber se le puede dar a nuestra pregunta por los criterios que permitan distinguir un poder legítimo de un poder ilegítimo. Tarea que no resulta nada fácil, pues Weber procede según un método "constructivo", como lo denomina con acierto Ulises Schmil,3 que consiste en ir haciendo adiciones progresivas a unas nociones primitivas presentadas de antemano. Las nociones primitivas son las categorías sociológicas sobre las cuales se construye toda la teoría; siendo más generales, su contenido conceptual es menor. En la medida en que se va construyendo un concepto con progresivas adiciones y matices, se va perdiendo generalidad pero se va ganando mayor contenido conceptual. La finalidad es hacer la reconstrucción conceptual de los fenómenos sociales.

La anterior es la razón por la cual nuestra exposición empieza presentado, aunque de forma rápida y somera, algunas de las nociones básicas de la sociología comprensiva de Weber. Esto lo hacemos dejando a un lado las eruditas y numerosas observaciones de carácter sociológico, histórico y empírico con las que Weber ilustra cada una de las nociones que incorpora; nos proponemos entresacar y clarificar los conceptos que nos interesan, de la "maraña" de afirmaciones sociológicas.

Nuestro trabajo se divide en tres partes: (i) A partir de la sociología comprensiva, reconstruimos conceptualmente las nociones de Estado y orden legítimo; (ii) Nos ocupamos de la sociología de la dominación, destacando el tipo de dominación propio del Estado burocrático moderno y su estrecha relación con la racionalidad del derecho positivo; (iii) Pasamos a exponer nuestra conclusión que la podemos sintetizar así: en la concepción del Estado moderno de Weber se confunden la esfera de la legitimidad con la esfera de la legalidad y la eficacia. Esto debido a que Weber no puede contar -por su

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método empírico causal- con un punto de vista normativo para evaluar la legitimidad a partir de la justicia.

1. La noción sociológica de estado y de orden legítimo

En el primer capítulo de Economía y Sociedad, titulado "Conceptos sociológicos fundamentales", Weber expone los fundamentos metodológicos y los conceptos básicos de su sociología comprensiva. Como elementos metodológicos presenta su idea de comprensión de la acción social en contraposición con la noción de explicación de las ciencias naturales, y su conocido método de los tipos ideales. Entre los conceptos fundamentales, al lado del concepto de sociología y de acción social, aparecen los conceptos de orden legítimo y Estado. Debemos entonces partir de esas primeras nociones para alcanzar un concepto sociológico de Estado y de orden legítimo, en contraposición con una concepción jurídica de Estado y de validez jurídica.4

Concepto de sociología comprensiva. Para Weber la sociología es "una ciencia que pretende entender -interpretándola- la acción social para de esa manera explicarla causalmente en su desarrollo y efectos".5 Por "acción" se entiende una conducta humana en que el sujeto o sujetos enlazan a ella un sentido subjetivo. La "acción social" es un tipo de acción humana en la que se toma en consideración el comportamiento de los otros. De entre las múltiples acciones humanas sólo son acciones sociales aquellas en las que el sentido mentado por un agente está regulado de acuerdo con la expectativa de que los otros se comporten de cierta manera. La sociología como ciencia empírica de la acción trata de comprender el sentido mentado y subjetivo de los sujetos de la acción, lo que la diferencia de ciencias como la jurisprudencia, la lógica, la estética o la ética, que pretenden investigar el sentido justo y válido.

La sociología pretende comprender el sentido de la acción social. Lo que se comprende está referido siempre a la acción humana, bien como medio o fin imaginado por el actor como motivo de su acción. El "motivo" es la conexión de sentido que para el actor o el observador aparece como fundamento de una conducta. Se puede decir que una interpretación causal de una acción es correcta cuando el motivo ha sido conocido de modo certero y al tiempo comprendido con sentido en su conexión con el desarrollo

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externo.6 En esto consiste una de las principales diferencias de las ciencias sociales con las ciencias naturales. La sociología va más allá de la determinación de leyes y alcanza lo que le está negado a las ciencias naturales: "la comprensión de la conducta de los individuos partícipes; mientras que, por el contrario, no podemos "comprender" el comportamiento, por ejemplo, de las células, sino captarlo funcionalmente, determinándolo con ayuda de las leyes a que está sometido".7

Los tipos ideales. Comprender equivale a captar interpretativamente el sentido o conexión de sentido de la acción. La comprensión interpreta el sentido de la acción para dar una explicación racional de la misma. El método que utiliza la sociología comprensiva para dar una explicación de la acción es la construcción de tipos ideales. Un tipo ideal es un instrumento conceptual que nos permite acercarnos a la realidad empírica, recogiendo los elementos constantes y comunes de los fenómenos sociales, para tipificarlos, clasificarlos, operar con ellos y comprenderlos.

Cuando se construye un tipo ideal se exponen las conexiones de sentido irracionales -condicionadas afectivamente- que influyen en la acción, como desviaciones de un desarrollo de la acción puramente racional con arreglo a fines. Por ejemplo, dice Weber, "para la explicación de un 'pánico bursátil' será conveniente fijar primero cómo se desarrollaría la acción fuera de todo influjo de efectos irracionales, para introducir después como perturbaciones, aquellos componentes irracionales".8 En ese sentido la sociología comprensiva es racional. Claro que Weber aclara que no se trata de un prejuicio racionalista de la sociología, ni implica la creencia en un predominio en la vida de lo racional; se trata simplemente de un recurso o estrategia metodológica.

Tipos de acción social. Valiéndose de los criterios de medio, fin y consecuencia, Weber distingue cuatro tipos de acción social: 1) acción racional con respecto a un fin (razón instrumental); 2) acción racional con respecto a un valor; 3) acción afectiva con respecto a un valor; 4) acción tradicional.9 No pretende que su clasificación de la acción social sea exhaustiva; como tampoco considera usual que la acción social adopte una sola de estas formas, lo corriente es que se combinen unas con otras.

La acción racional con respecto a un fin, o acción racional instrumental, se da cuando el agente toma en consideración el comportamiento de los demás y de los objetos del mundo exterior como un medio para alcanzar su propio fin; el agente, basándose en los datos ofrecidos por los hechos de

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la experiencia conocida y en fines dados, infiere para su acción la clase de medios a emplear. La interpretación de una acción racional con arreglo a fines posee, por la inteligencia de los medios empleados, el grado máximo de evidencia que, según Weber, toda interpretación científica pretende.

La acción racional con respecto a un valor es el tipo de acción que está orientada por un valor ético, religioso o estético, que al proponérselo como fin determina el comportamiento, con independencia del éxito que se pueda tener. El agente que actúa de acuerdo con un valor no tiene en cuenta las consecuencias que su acción pueda acarrear para él o para los demás. Es una acción guiada por una convicción cuyo sentido no estriba en el logro de algo exterior, sino en la realización de la acción misma. Aquí la evidencia que busca la interpretación sociológica es menor; la comprensión sólo es posible en la medida en que compartamos los valores y podamos "revivirlos" en nosotros, pero las dificultades de comprensión aumentan en la misma medida en que se alejan radicalmente de nuestras valoraciones últimas.10 Desde otro punto de vista este tipo de acción, al no tener en cuenta la conveniencia de los medios y las...

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