Leila Morales Pineda vs. Luz Marina Párraga. Madre de menor sancionado VS. Rectora de colegio. Sentencia T-782-2002 - Núm. 2002, Enero 2002 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 375745597

Leila Morales Pineda vs. Luz Marina Párraga. Madre de menor sancionado VS. Rectora de colegio. Sentencia T-782-2002

Regla del caso concreto

Una institución educativa no puede someter al escarnio público a uno de sus estudiantes, como sanción por indisciplina, sin vulnerar sus derechos fundamentales a la integridad personal, libre desarrollo de la personalidad y dignidad , porque ese tipo de medidas van en contra de los fin es pedagógicos de las sanciones y constituyen un mecanismo de distorsión de la personalidad del menor.

Adicionalmente, tra tándose de niños y adolescentes, en la aplicación de los reglamentos sancionatorios siempre deben preferirse aquellos mecanismos pedagógicos de tipo persuasivo, aún cuando é stos den resultados más lentamente.

Justificación

( ...) En consecuencia, las comunidades educativas que incluyen dentro de sus prácticas disciplinarias el escarnio público y los golpes para reprender a los menores, pretendiendo que sean maneras de educar, enseñar y dar ejemplo, son a todas luces irrespetuosas de la dignidad de los educandos. Si una institución educativa considera que sus alumnos deben ser objeto de mayor disciplina y orden en el plantel y en general en todo su proceso educativo, los instrumentos más adecuados para lograr ese propósito son naturalmente los propios de la educación, así sus resultados sean más lentos.

(...)

Pero que no haya duda en cuanto a que, apelando al noble propósito pedagógico y bajo el manto de intenciones disciplinarias y correctivas, no pueden los directivos y docentes de un plantel educativo recurrir a llamados de atención humillantes que someten a burla a los estudiantes, con la subsiguiente lesión o amenaza de sus derechos fundamentales. De allí que, cuando la disciplina no cumple el cometido de coadyuvar a la educación, se torna en un claro mecanismo de distorsión de la personalidad del menor, que a la postre contraría los presupuestos mínimos que la Constitución instaura y exige a favor de los niños. Cabe recordar también que, según lo ha sostenido la jurisprudencia, en este período se exige más claridad en el manejo de las normas de conducta y de los reglamentos de autoridad por cuanto se está ante las instancias de la niñez y la adolescencia, imponiéndose por tanto el "mayor cuidado y la mejor orientación del alumno en el plano estrictamente académico, en su formación moral y en el cultivo de sus valores humanos esenciales". (...)

Órdenes concretas

Concede el amparo , aunque admite que...

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