Lesividad en los bienes jurídicos colectivos y delitos de peligro. Análisis del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones - Núm. 84, Enero 2015 - Revista Nuevo Foro Penal - Libros y Revistas - VLEX 656143841

Lesividad en los bienes jurídicos colectivos y delitos de peligro. Análisis del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones

AutorDeisy Janeth Barrientos Pérez
CargoEspecialista y Magister en derecho penal, Universidad EAFIT (Medellín, Colombia)
Páginas90-136
Revista Nuevo F oro Penal Vol. 11, No. 84, en ero-junio 2015, pp. 90-135, Univer sidad EA FIT, Medel lín (ISSN 0120-8179)
* Especia lista y Mag ister en der echo penal, U niversida d EAFIT ( Medellín, Colombia).
Lesividad en los bienes jurídicos colectivos
y delitos de peligro. Análisis del delito de
fabricación, tráfico, porte o tenencia de
armas de fuego, accesorios,
partes o municiones
DEISY JANETH BA RRIENTOS PÉRE Z*
Resumen
La técnica de tip ificación de l os deli tos de peligro abstract o, figur a de usanza para
el análisis d ogmático de los bienes jurídicos colectiv os, ha generado una ex pansión
del derecho pe nal a esferas en las que no es const atable e l daño. A efec tos de ser
coherent es con el principi o de lesividad, es necesario real izar un análisis en t orno a las
exigenci as en cuanto al injust o, que permitan arm onizar la injeren cia del derecho pena l
para la prot ección de entidades colecti vas, busc ando para ello el refer ente mate rial
del bi en jurídico protegido y de esa manera con cluir la f orma en q ue el mismo puede
lesionar se, prefiri endo para ello la op ción por la s estructu ras típicas de los de litos de
lesión que de pel igro, por aj ustarse de mejor maner a con los postulados exigidos p or
el ar t. 11 del códig o penal. Pa ra concreta r la posició n, se analiz a el bien jurídico de la
segurid ad pública y, en c oncreto, el d elito de f abricación, tráfico, p orte o ten encia de
armas de fuego, accesor ios, partes o municiones.
Nuevo Foro Pe nal No. 84, enero- junio 2015, Univers idad EAFIT 91
Abstract
The techn ique of cr ime of en dangerme nt h as ge nerated an expansi on of cri minal
law in areas like c riminal prote ction of c ollectiv e rig hts. In ord er to be consiste nt
with the princip le of harm, it is ne cessary to examine the demands regar ding t he
unfa ir b ehavior and how coul d be the col lective rig hts injured. In order to chec k
the position assumed in th is pape r, the l egal ri ght of public safet y is a nalyzed and,
in partic ular, t he cr ime o f manu factur ing, t raffi cking, possess ion o r pos session of
fire arms, acc essories, parts o r ammuni tion.
Palabras clave
Delitos de peligr o abstract o, delitos de peligro concreto, bi en jurídico, antijurid icidad,
injusto, d elitos con resu ltado de lesió n, lesividad.
Key words
Crime of endangerment , protected le gal right, har mfulness.
Sumario
Consideraci ones preliminares. 1. El principio d e lesividad o de ofensividad; 1.1. La idea
de lesividad estruct urada a par tir del co ncepto tradicional de bien jurídico; 1.2. L a
lesividad a partir de la protección de la vigencia de la norma; 2. Caracterización de los
bienes jur ídicos colectivo s y formas de p rotección de los m ismos; 3. Delitos d e peligro
y concepto d e injusto; 4. Difere ncia entre delitos de lesión y de peligr o; 4.1. Los delitos
de lesión; 4.2. Los deli tos de peligro; 4.3. El concepto de peligro; 4.3.1. Teoría subjetiva;
4.3.2. Teorías o bjetivas; 4.3.3 . Teoría de la presunción del peligro; 4.3.4. Teoría de la
peligrosida d como motivo de l legislador ; 5. E l injusto penal e n los delitos de peligro;
5.1. Modelos de injusto si n necesidad de desvalor de result ado; 5.1.1. El modelo de
la ten tativa de delito im prudente; 5.1.2. El modelo au tónomo respec to al desv alor de
resultado; 5.1.3. Críticas a los mode los precedentes; 5.2. El modelo dual de injus to y los
delitos de peligro; 6. Análisis del deli to de fabricació n, tráfico, por te o tenencia de armas
de fuego, acc esorios, pa rtes o municiones desde la persp ectiva d e lesivid ad al bien
jurídico seguridad públ ica; 6.1. Reseña histó rica del del ito de port e ilegal de armas de
fuego en Colombia; 6.2. Bien jurídico segur idad pública; 6.3. Element os estructur ales
del delito de fabric ación, tráfico, porte o tenencia de arma s de fuego, accesorio s, partes
o municio nes. Análisis de la lesiv idad; 6.4. Requi sito de veri ficación de lesividad en el
caso concreto; 6.5. Criteri os de imputación objeti va para el delito de fabricación, tráfic o,
porte o ten encia de armas de fue go, accesorios, part es o municiones.
92 Lesiv idad en los bienes jur ídicos co lectivo s y delitos de peligr o. análisi s del delit o de fabri cación, t ráfico, porte o
tenenci a de armas de fuego, a ccesori os, parte s o municio nes - DEISY J ANETH BA RRIEN TOS PÉR EZ
Consideraciones preliminares
Existe un amp lio consenso en el sentido de que en el marco de un Est ado Social
y Democrático de Derecho, la funció n del derecho pen al debe estar en consonancia
con la protección de los derechos de las personas y de las posibles afe ctaciones o
menoscabo s de que puedan ser objeto con las conduc tas indeseadas de terceros.
Por e llo, una de las fu nciones asignad as al der echo penal es la de pr otección
de bienes jurídi cos, debiendo entenderse que la inte rvención penal tiene como
presupuesto la afe ctación d e esa realidad denominada bien jurídico. Sólo e n ese
caso y d e acuerdo a criterios de imputación jurídica de un hech o a su a utor, se
legitima la intromisión del ius pun iendi estatal en la esfera de li bertad de acción del
posible in fractor de la le y penal.
El bie n jurídico, cualqu iera sea l a concepció n que se teng a de él, ha cumplid o
una fu nción de gar antía para los ciudada nos, en cuant o pretende d ar razón del por
qué de la inter vención estatal, además de r atificar el principio de cu lpabilidad y
de les ividad1.
Como consecuencia de los principios de fragmentariedad y de subsidiariedad,
el bien jurídico, deberá considerarse constituido además por realidades que para las
relaciones en sociedad se consideran vit ales, en cuanto permitan una convivencia
pacífica y el desarrollo de estructuras e insti tuciones orient adas a la satisfacción
de necesidades individuales y colectivas. Constituye un límite a la incriminación
de conductas por medio de la conminación de pena, a través de la estimación de
condiciones indispensables para el logro de los fines mencionados; por ello se reprochan
conductas consideradas indeseadas, siempre que no puedan ev itarse o impedirse de
modo diverso al control social que se ejerce por medio del derecho penal.
El denom inado principio de lesiv idad, aquel según el c ual la interv ención
punitiv a solo tien e sentido para la protección de bienes jurídicos y en caso de que
éstos se an afectados, sirve de criterio de refere ncia material s obre el cual pre dicar
la antijuridicida d o no de determin ado compo rtamiento, además de ser un límite
al momento de la a tribución de responsabilidad. En este sentido, es importante
preguntar se por la base sobre la cual se cie rnen algunas tipificaciones penales,
las cuales deben estar mediadas por la verificació n de su real lesividad, siendo
insatisf actoria la sola referencia a l a peligrosi dad abstr acta de la conducta, si no
puede verific arse en últimas la afectación que ella apareja para el bie n jurídico.
Sin embargo, la s valoraciones de lo que de be protegerse o no, son camb iantes
y depend en en gran m edida de las ideologías orie ntadoras de l a actividad estatal y
del desar rollo cultural, ec onómico y tecnológi co.
1 BUSTOS R AMÍREZ, JUAN, Contro l Social y sist ema penal, B ogotá, Temis, 2 012, p. 237.

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