El levantamiento de la personalidad jurídica en el derecho privado brasileño - Núm. 19, Julio 2010 - Revista de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 736455281

El levantamiento de la personalidad jurídica en el derecho privado brasileño

AutorFabio Siebeneichler de Andrade - Adalberto de Souza Pasqualotto
CargoDoctor en Derecho por la Universidad de Regensburg, Alemania - Profesor adjunto de Derecho Civil de la pucrs
Páginas83-107
83
El levantamiento
de la personalidad jurídica
en el derecho privado
brasileño
*
Fabio siebeneiChleR d e andRade
**
adalbeRto d e souza Pasqualotto
***
Sumario: I. Desarrollo de la teoría del levantamiento (desconsideração) de la personalidad
jurídica en el derecho brasileño. II. El régimen del levantamiento de la personalidad
jurídica en el Código Civil. III. El levantamiento de la personalidad jurídica en la le-
gislación especial. IV. Efectos materiales y procesales que surgen de la aplicación de la
teoría del levantamiento. V. Conclusión.
Resumen: El presente artículo, desde la óptica del derecho brasileño, pero con alcance
general, pone de manif‌iesto la necesidad de buscar un equilibrio entre la tutela de los
acreedores y la necesidad de protección de los intereses empresariales con el mecanismo
del llamado levantamiento del velo corporativo. Ese equilibrio, según lo plantea el artí-
culo, no puede dejar de abordar temas como la seguridad jurídica, la economía privada,
la protección de la parte débil en la relación contractual y la buena fe.
Palabras clave: Persona jurídica, sociedades, levantamiento del velo corporativo, per-
sonalidad jurídica.
* El presente artículo hace parte de un proyecto más amplio de investigación sobre el tema
–que lleva por título “Pensando el Derecho”–, organizado por el Ministerio de Justicia bra-
sileño y del cual participaron, además de los autores, Paulo Caliendo, de la PuCrS, y las
abogadas Mariana PeterSen ChaVeS y gabriela SantoS ferreira.
Traducción del portugués, édgar CortéS.
** Fábio Siebeneichler de Andrade – Profesor titular de Derecho Civil de la Pontif‌icia Univer-
sidad Católica de Rio Grande do Sul –PuCrS–, Brasil, Doctor en Derecho por la Universidad
de Regensburg, Alemania. Abogado en Porto Alegre, RS. Correo electrónico: [fabio.andra-
de@camposadvocacia.com.br].
** Profesor adjunto de Derecho Civil de la PuCrS, Doctor en Derecho por la Universidad Fe-
deral de Rio Grande do Sul (ufrgS).
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Fa b i o si e b e n e i C h l e r d e an d r a d e , ad a l b e r t o d e so u z a Pa s q u a l ot t o
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Re v i s t a de d eR e C h o PR i v a d o n.º 19, 2010, P P . 83 a 107
I. DESARROLLO DE LA TEORÍA DEL LEVANTAMIENTO (DESCONSIDERAÇÃO)
DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA EN EL DERECHO BRASILEÑO
La evolución de la noción de persona jurídica sirve como ejemplo paradigmático
del espíritu conceptualista del siglo xi x , que marcó la formación de los conceptos
de las principales f‌iguras del Derecho Civil clásico.
El tema de la persona jurídica –y la noción de sujeto de derecho– se puede exa-
minar a la luz del derecho romano1 toda vez que resulta esclarecedor indagar, de un
lado, cómo los romanos solucionaban los problemas que actualmente se resuelven
recurriendo a la f‌igura de la persona jurídica, y, de otro, si esas soluciones se iden-
tif‌ican efectivamente con el concepto de persona jurídica3. De la misma manera,
no se puede desconocer el desarrollo dado a la materia en el periodo medieval en
el que se profundizó en el tema con base en las fuentes romanas4.
No obstante, y aun sosteniendo esta premisa, resulta forzoso reconocer que los
contornos del concepto de persona jurídica giran en torno de las teorías elaboradas
en el siglo xi x , en especial por los autores de la escuela pandectística5: de un lado,
la teoría de la f‌icción, defendida por Sa V i g n y, y de otro, la teoría de la realidad que
vio en ott o Gierke uno de sus máximos exponentes6.
Este esfuerzo de conceptualización, se podría decir, de una dogmática en el
campo del Derecho Civil, en especial respecto de la persona jurídica, no tiene ra-
zones sólo académicas: al Derecho Civil interesa de manera especial que se f‌ije la
autonomía jurídica de las personas de existencia ideal –tal como se refería tei x e i r a
d e fr e i t a S a las personas jurídicas– con el f‌in de instituir, al lado de las personas
naturales, un segundo grupo de sujetos de derechos, para no contravenir la idea de
que una persona solamente puede tener un patrimonio7. Con el f‌in de mantener la
estructura, la armonía, la tradición y el carácter ético de que solamente personas
pueden ser sujetos de derechos subjetivos, el ordenamiento jurídico establece qué
1 En ese sentido, cfr., por ejemplo, R. oreStano. Il Problema delle Persone Giuridiche in Diritto Ro-
mano, Giappichelli, Torino, 1968, p. 79.
 
que hace mención a la universitas: “Si quid universitati debetur, singulis non debetur; nec
quod debet universitatis singuli debent” (D. 3.4.7.1) (Si algo es debido a la universalidad, no
es debido a cada uno de sus miembros; ni aquello que la corporación debe es deuda de cada
uno de sus miembros).
3 R. oreStano. Il Problema delle Persone Giuridiche in Diritto Romano
4 Cfr. H. hattenhauer. Grundbegriffe des Bürgerlichen Rechts
5 Sobre la relevancia de la pandectística ver, por ejemplo: K. luig, La Pandettistica come Scienza
Guida della Scienza Giuridica Dell’Ottocento, en Augusto Teixeira de Freitas e il Diritto Latino-

6 Cfr. sobre el tema, H. hattenhauer. Grundbegriffe des Bürgerlichen Rechts, cit., p. 33; R. oreS-
tano. Il Problema delle Persone Giuridiche
7 Cfr. al respecto, F. galgano. Il Diritto Privato fra Codice e Costituzione, Zanichelli, 1979, p. 93.

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