Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012 - Suplemento - Estatuto Tributario Nacional 2016 - Libros y Revistas - VLEX 640844585

Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas1079-1125
Ley 1607 de Diciembre 26 de 2012 1079
Diario O cial No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones.
Ley 1607 de 2012 declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-465 de 9 de julio de 2014,
Magistrado Ponente Dr. Alberto Rojas Ríos.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
• *CIRCULAR EXTERNA DIAN NO. 7 DE 2 DE JULIO DE 2013: Traslado y Reporte Recaudo Impuestos Nacionales.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 039876 DE 28 DE JUNIO DE 2013. DIAN. Retención en la fuente por rentas de trabajo - Empleados.
CONCEPTO 036037 DE 14 DE JUNIO DE 2013. DIAN. Retención en la fuente por rentas de trabajo - Empleados.
OFICIO 038923 DE 25 DE JUNIO DE 2013. DIAN. Procedimiento 2 para retención de ingresos laborales.
OFICIO 022871 DE 19 DE ABRIL DE 2013. DIAN. Retención en la fuente por rentas de trabajo. Empleados Trabajadores.
Profesiones Liberales.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
CAPÍTULO I
PERSONAS NATURALES
ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 6 del Estatuto Tributario, el cual quedará así (...)
NOTA: El presente artículo se encuentra desarrollado en el artículo 6 del presente Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 2. Modifíquese el artículo 10 del Estatuto Tributario, el cual quedará así (...)
NOTA: El presente artículo se encuentra desarrollado en el artículo 10 del presente Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 3. Modifíquese el artículo 126-1 del Estatuto Tributario, el cual quedará así (...)
NOTA: El presente artículo se encuentra desarrollado en el artículo 126-1 del presente Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 4. Modifíquese el artículo 126-4 del Estatuto Tributario, el cual quedará así (...)
NOTA: El presente artículo se encuentra desarrollado en el artículo 126-4 del presente Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 5. Modifíquese el parágrafo 1 del artículo 135 de la *Ley 100 de 1993, el cual
quedará así:
*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha a la Ley 100 de 23 de diciembre
de 1993, le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación “Sistema de Seguridad Social
Integral”.
Estatuto Tributario Nacional 2016
1080
ARTÍCULO 6. Modifíquese el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, el cual
quedará así (...)
NOTA: El presente artículo se encuentra desarrollado en el artículo 206 del presente Estatuto Tributario.
NOTA: El presente artículo se encuentra desarrollado en el artículo 206-1 del presente Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 8. Modifíquese el inciso 1 del artículo 241 del Estatuto Tributario, el cual quedará
así (...)
NOTA: El presente artículo se encuentra desarrollado en el artículo 241 del presente Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 9. Modifíquese el artículo 247 del Estatuto Tributario, el cual quedará así (...)
NOTA: El presente artículo se encuentra desarrollado en el artículo 247 del presente Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 10. Adiciónese el Título V del Libro I del Estatuto Tributario con el siguiente
Capítulo (...)
NOTA: El presente artículo se encuentra desarrollado en el Título V del Libro I del presente Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 11. Adiciónese al Estatuto Tributario el Capítulo II en el Título V del Libro I (...)
NOTA: El presente artículo se encuentra desarrollado en el Capítulo II del título V del presente Estatuto Tributario.
NOTA: El presente artículo se encuentra desarrollado en el artículo 378-1 del presente Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 13. Modifíquese el inciso 1 del artículo 383 del Estatuto Tributario, el cual quedará
así (...)
NOTA: El presente artículo se encuentra desarrollado en el artículo 383 del presente Estatuto Tributario.
NOTA: El presente artículo se encuentra desarrollado en el artículo 384 del presente Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 15. Modifíquese el artículo 387 del Estatuto Tributario, el cual quedará así (...)
NOTA: El presente artículo se encuentra desarrollado en el artículo 387 del presente Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 16. Adiciónese el artículo 555-1 del Estatuto Tributario, con el siguiente parágrafo
(...)
NOTA: El presente artículo se encuentra desarrollado en el artículo 555-1 del presente Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 17. Adiciónese el artículo 574 del Estatuto Tributario con el siguiente numeral (...)
NOTA: El presente artículo se encuentra desarrollado en el artículo 574 del presente Estatuto Tributario.
Ley 1607 de Diciembre 26 de 2012 1081
ARTÍCULO 18. Modifíquese en el artículo 594-1 del Estatuto Tributario el cual quedará así (...)
NOTA: El presente artículo se encuentra desarrollado en el artículo 594-1 del presente Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 19. Modifíquese el numeral 5 del artículo 596 del Estatuto Tributario, el cual
quedará así (...)
NOTA: El presente artículo se encuentra desarrollado en el artículo 596 del presente Estatuto Tributario.
CAPÍTULO II
IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE)
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 047226 DE 30 DE JULIO DE 2013. DIAN. Retención en la Fuente. CREE.
ARTÍCULO 20. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE). Créase, a
partir del 1 de enero de 2013, el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) como el
aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes
declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, en bene cio de los trabajadores,
la generación de empleo, y la inversión social en los términos previstos en la presente ley.
También son sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad las sociedades y
entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos
de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes. Para
estos efectos, se consideran ingresos de fuente nacional los establecidos en el artículo 24
PARÁGRAFO 1. En todo caso, las personas no previstas en el inciso anterior, continuarán
pagando las contribuciones para scales de que tratan los artículos 202 y 204 de la *Ley
100 de 1993, el artículo 7 de la Ley 21 de 1982, los artículos 2 y 3 de la Ley 27 de 1974 y el
artículo 1 de la Ley 89 de 1988 en los términos previstos en la presente ley y en las demás
disposiciones vigentes que regulen la materia.
PARÁGRAFO 2. Las entidades sin ánimo de lucro no serán sujetos pasivos del Impuesto sobre
la Renta para la Equidad (CREE), y seguirán obligados a realizar los aportes para scales y las
cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la *Ley 100 de 1993, y los pertinentes
de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7 de la Ley 21 de 1982, los artículos 2 y 3 de la Ley 27
de 1974 y el artículo 1 de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones
establecidos en las normas aplicables.
PARÁGRAFO 3. Las sociedades declaradas como zonas francas al 31 de diciembre de 2012,
o aquellas que hayan radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas
Francas, y los usuarios que se hayan cali cado o se cali quen a futuro en estas, sujetos a
la tarifa de impuesto sobre la renta establecida en el artículo 240-1 del Estatuto Tributario,
continuarán con el pago de los aportes para scales y las cotizaciones de que tratan los artículos
202 y 204 de la *Ley 100 de 1993 y los pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7 de la
Ley 21 de 1982, los artículos 2 y 3 de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1 de la Ley 89 de 1988,
y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables, y no
serán responsables del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) .
Artículo 20 –Parágrafos 1 y 2– declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-465 de 9 de
julio de 2014, Magistrado Ponente Dr. Alberto Rojas Ríos.
*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha a la Ley 100 de 23 de diciembre
de 1993, le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación “Sistema de Seguridad Social
Integral”.

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