Ley 1739 de 23 de diciembre de 2014
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 1057-1078 |
SUPLEMENTO
Diario Ofi cial No. 49.374 de 23 de diciembre de 2014
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se modifi ca el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean
mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
CAPÍTULO I
IMPUESTO A LA RIQUEZA
ARTÍCULO 1. Adiciónese el artículo 292-2 del Estatuto Tributario el cual quedará así: (...)
NOTA: El presente artículo se encuentra desarrollado en el artículo 292-2 del presente Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 2. Adiciónese el artículo 293-2 al Estatuto Tributario, el cual quedará así: (...)
NOTA: El presente artículo se encuentra desarrollado en el artículo 293-2 del presente Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 3. Adiciónese el artículo 294-2 al Estatuto Tributario el cual quedará así: (...)
NOTA: El presente artículo se encuentra desarrollado en el artículo 294-2 del presente Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 4. Adiciónese el artículo 295-2 al Estatuto Tributario el cual quedará así: (...)
NOTA: El presente artículo se encuentra desarrollado en el artículo 295-2 del presente Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 5. Adiciónese el artículo 296-2 del Estatuto Tributario el cual quedará así: (...)
NOTA: El presente artículo se encuentra desarrollado en el artículo 296-2 del presente Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 6. Adiciónese el artículo 297-2 al Estatuto Tributario el cual quedará así: (...)
NOTA: El presente artículo se encuentra desarrollado en el artículo 297-2 del presente Estatuto Tributario.
Estatuto Tributario Nacional 2016
1058
ARTÍCULO 7. Adiciónese el artículo 298-6 al Estatuto Tributario el cual quedará así: (...)
NOTA: El presente artículo se encuentra desarrollado en el artículo 298-6 del presente Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 8. Adiciónese el artículo 298-7 al Estatuto Tributario el cual quedará así: (...)
NOTA: El presente artículo se encuentra desarrollado en el artículo 298-7 del presente Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 9. Adiciónese el artículo 298-8 al Estatuto Tributario el cual quedará así: (...)
NOTA: El presente artículo se encuentra desarrollado en el artículo 298-8 del presente Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 10. Los contribuyentes del impuesto a la riqueza podrán imputar este impuesto
contra reservas patrimoniales sin afectar las utilidades del ejercicio, tanto en los balances
separados o individuales, así como en los consolidados.
CAPÍTULO II
IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE)
ARTÍCULO 11. Modifíquese el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012, el cual quedará así: (...)
NOTA: El presente artículo se encuentra desarrollado en el artículo 22 de la Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, ubicado
en el Suplemento de la presente obra.
ARTÍCULO 12. Adiciónese el artículo 22-1 a la Ley 1607 de 2012 el cual quedará así: (...)
NOTA: El presente artículo se encuentra desarrollado en el artículo 22-1 de la Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, ubicado
en el Suplemento de la presente obra.
ARTÍCULO 13. Adiciónese el artículo 22-2 a la Ley 1607 de 2012 el cual quedará así: (...)
NOTA: El presente artículo se encuentra desarrollado en el artículo 22-2 de la Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, ubicado
en el Suplemento de la presente obra.
ARTÍCULO 14. Adiciónese el artículo 22-3 a la Ley 1607 de 2012 el cual quedará así: (...)
NOTA: El presente artículo se encuentra desarrollado en el artículo 22 de la Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, ubicado
en el Suplemento de la presente obra.
ARTÍCULO 15. Adiciónese el artículo 22-4 a la Ley 1607 de 2012 el cual quedará así: (...)
NOTA: El presente artículo se encuentra desarrollado en el artículo 22-4 de la Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, ubicado
en el Suplemento de la presente obra.
ARTÍCULO 16. Adiciónese el artículo 22-5 a la Ley 1607 de 2012 el cual quedará así: (...)
NOTA: El presente artículo se encuentra desarrollado en el artículo 22-5 de la Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, ubicado
en el Suplemento de la presente obra.
ARTÍCULO 17. Modifíquese el artículo 23 de la Ley 1607 de 2012 el cual quedará así: (...)
NOTA: El presente artículo se encuentra desarrollado en el artículo 23 de la Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, ubicado
en el Suplemento de la presente obra.
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