Ley 1762 de 2015 Por medio de la cual se adoptan instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal
Autor | Camilo Cardona Serna |
Cargo | Estudiante Escuela de Derecho, Universidad EAFIT, Medellín |
Páginas | 236-238 |
Ley 1762 de 2015
Por medio de la cual se adoptan
instrumentos para prevenir, controlar
y sancionar el contrabando,
el lavado de activos y la evasión fiscal
CAMILO CARDONA SER NA*
* Estudi ante Escuel a de Derech o, Universid ad EAFI T, Medellín.
Revista Nuevo Foro Penal Vol. 12, No. 86, ener o-junio 2016, pp. 236-238 . Universid ad EAFIT, M edellín (IS SN 0120-8179)
La Ley 1762 introdujo cambios signi ficativos al Código Penal, específ icamente al
artícul o 319 del mismo, modificó verbos rectore s y adicionó otros. Las modificacio nes
implican cambios impor tantes en la aplicación del t ipo penal de contrabando. El
nuevo tipo penal quedó así:
Artículo 319. Contrabando. El que introduzca o extraiga mercancí as en cuantía superi or
a cincuenta (50) salar ios mínimos legales mensuales, al o desde el ter ritorio colombiano
por lug ares no hab ilitados de acuerdo con la normativ a aduanera vigente, incurrir á en
prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa del doscientos (200%) al trescientos (300 %)
por ciento del valor aduane ro de los bienes objeto del delito.
El que oculte, disimule o sustr aiga de la in tervención y control aduanero mercancías
en cuantía superior a cincu enta (50) salarios mínimos legales mensuales, o las ingrese
a zon a primaria definida en la normativa ad uanera vigente sin el cumplimiento de las
formalidades ex igidas en la regulación aduanera, i ncurrirá en la misma pena de prisión y
multa descrit a en el inciso anterior.
Si las conductas d escritas en los incisos anter iores recaen sobre mercancías en cuantía
superior a do scientos (200) salarios m ínimos legales mensuales, se impondrá una pena
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