Ley 1796 de 2016 (Julio 13 de 2016) - Núm. 44, Enero 2016 - Revista Ibero-Latinoamericana de Seguros - Libros y Revistas - VLEX 653938929

Ley 1796 de 2016 (Julio 13 de 2016)

AutorJuan Manuel Diaz-Granados Ortiz
Páginas271-294
Rev.Ibero-Latinoam.Seguros, Bogotá (Colombia), vol. 44 (25): 271-294, enero-junio de 2016
LEY 1796 DE 2016*
RESEÑA
“Por la cual se establecen medidas enfocadas a la protección del com-
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y el fortalecimiento de la Función Pública que ejercen los curadores
urbanos, se asignan unas funciones a la Superintendencia de Notariado
y Registro y se dictan otras disposiciones”
Con el objetivo de “generar medidas enfocadas a la protección del
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y fortalecer “la Función Pública que ejercen los curadores urbanos”, la
Ley 1796 de 2016 establece una serie de obligaciones adicionales a
cargo de los constructores de vivienda nueva.
En primer lugar, la revisión de los diseños de las obras que superen
los 2.000 m² de área construida será realizada a costa de quien solicite la
licencia, con un profesional independiente de quien realizó los diseños.
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visión técnica independiente. Finalizada la obra el supervisor técnico
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rá ser protocolizada mediante escritura pública. En ausencia de dicha
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ninguna escritura de transferencia de la propiedad.
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construcción la responsabilidad del diseño estructural recaerá sobre el
diseñador, el propietario del predio o constructor (en el caso de los pa-
trimonios autónomos) y el titular de la licencia de construcción. No es
claro si se trata de responsabilidad solidaria.
Ahora bien, en cuanto a las obligaciones para con los consumidores
se establece que sin perjuicio de la obligación de garantía prevista en
el Estatuto del Consumidor, el constructor o enajenador de una vivien-
da nueva tiene la obligación de responder ante el propietario por los
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perjuicios patrimoniales que se causen por alguna de las situaciones
contempladas en el numeral 3 del artículo 2060 del Código Civil. Estos
eventos son el vicio de la construcción, del suelo o de los materiales.
Esta obligación será exigible respecto de las nuevas viviendas so-
metidas al régimen de propiedad horizontal, proyectos de unidades in-
mobiliarias cerradas o cualquier sistema que genere diferentes unidades
inmobiliarias para transferirlas a terceros cuando se trate de 5 o más
unidades habitacionales.
Por último, se establece que esta obligación deberá ser amparada
por el constructor o el enajenador de vivienda nueva “a través de su
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otros”.
Las características y requisitos mínimos de las citadas garantías se-
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mentario.

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