Ley 43 de 1990 - P.U.C. Plan Único de Cuentas para Comerciantes 2012 - Libros y Revistas - VLEX 430076726

Ley 43 de 1990

Páginas331-360
LEY 43 DE DICIEMBRE 13 DE 1990
Por el cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador
Público y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Capitulo I
De la Profesión de Contador Público
Artículo 1. Del Contador Público. Se entiende por Contador Público la persona
natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los
términos de la presente Ley, está facultada para dar fe pública de hechos propios del
ámbito de su profesión, dictaminar sobre Estados Financieros, y realizar las demás
actividades relacionadas con la ciencia contable en general.
La relación de dependencia laboral inhabilita al Contador para dar fe pública sobre
actos que interesen a su empleador. Esta inhabilidad no se aplica a los revisores
fiscales, ni a los Contadores Públicos que presten sus servicios a sociedades que no
estén obligadas, por Ley o por estatutos, a tener Revisor Fiscal.
JURISPRUDENCIA:
EXPEDIENTE 4032 DE 8 DE MAYO DE 1997. CONSEJO DE ESTADO. SECCION
PRIMERA. C.P. DR. MANUEL S. URUTA AYOLA.
EXPEDIENTE 16465 DE 25 DE OCTUBRE DE 2002. CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA. M.P. DR. YESID RAMIREZ BASTIDAS.
Artículo 2. De las Actividades Relacionadas con la Ciencia Contable en
General. Para los efectos de esta Ley, se entienden por actividades relacionadas
con la ciencia contable en general todas aquellas que implican organización, revisión
y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre Estados Financieros,
certificaciones que se expidan con fundamento en los Libros de Contabilidad, Revisoría
Fiscal, prestación de servicios de auditoria, así como todas aquellas actividades
conexas con la naturaleza de la función profesional del Contador Público, tales como:
la asesoría tributaria, la asesoría gerencial, en aspectos contables y similares.
Estatuto del Contador Público332
Parágrafo 1. Los Contadores Públicos y las Sociedades de Contadores Públicos
quedan facultadas para contratar la prestación de servicios de las actividades
relacionadas con la ciencia contable en general y tales servicios serán prestados por
Contadores Públicos o bajo su responsabilidad.
Parágrafo 2. Los Contadores Públicos y Las Sociedades de Contadores Públicos no
podrán, por sí mismas o por intermedio de sus empleados, servir de intermediarias en
la selección y contratación de personal que se dediquen a las actividades relacionadas
con la ciencia contable en general en las empresas que utilizan sus servicios de
Revisoría Fiscal o de auditoria externa.
JURISPRUDENCIA:
EXPEDIENTE 6063 DE 6 DE DICIEMBRE DE 2001. CONSEJO DE ESTADO.
SECCION PRIMERA. C.P. DRA. OLGA INES NAVARRETE BARRERO.
Artículo 3. De la Inscripción del Contador Público. La inscripción como Contador
Público se acreditará por medio de una tarjeta profesional que será expedida por la
Junta Central de Contadores.
Parágrafo 1. A partir de la vigencia de la presente Ley, para ser inscrito como
Contador Público es necesario ser nacional colombiano, en ejercicio de los derechos
civiles, y extranjero domiciliado en Colombia con no menos de tres (3) años de
anterioridad a la respectiva solicitud de inscripción y que reúna los siguientes
requisitos:
1. Haber obtenido el Título de Contador Público en una universidad colombiana
autorizada por el gobierno para conferir tal título, de acuerdo con las normas
reglamentarias de la enseñanza universitaria de la materia, además de acreditar
experiencia en actividades relacionadas con la ciencia contable en general no
inferior a un (1) año y adquirida en forma simultánea con los estudios universitarios
o posteriores a ellos.
2. O haber obtenido dicho título de Contador Público o de una denominación
equivalente, expedida por instituciones extranjeras de países con los cuales
Colombia tiene celebrados convenios sobre reciprocidad de títulos y refrendado
por el organismo gubernamental autorizado para tal efecto.
Parágrafo 2. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la vigencia de esta Ley, la
Junta Central de Contadores deberá haber producido y entregado la tarjeta profesional
a los Contadores Públicos que estén inscritos como tales, a la fecha de vigencia de la
presente Ley, quienes podrán continuar ejerciendo la profesión conforme a las normas
anteriores, hasta tanto no se les expida el nuevo documento.

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