Ley 489 de 1998 - Cuarta parte. Funciones pública por particulares y Formalización laboral en el sector público - Empleo público y carrera administrativa. Entidades nacionales y territoriales - Libros y Revistas - VLEX 821006777

Ley 489 de 1998

AutorCarlos Pachón Lucas
Páginas457-461
457
Cuarta Parte
FUNCIONES PÚBLICA POR PARTICULARES Y
FORMALIZACIÓN LABORAL EN EL SECTOR PÚBLICO
EJERCICIO DE FUNCIONES ADMINISTRATIVAS POR PARTICULARES
Ley 489 de 1998
Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las
entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas
generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y
16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.
(…)
CAPÍTULO XVI
EJERCICIO DE FUNCIONES ADMINISTRATIVAS POR PARTICULARES
ARTÍCULO 110. Condiciones para el ejercicio de funciones administrativas
por particulares. (*)
Las personas naturales y jurídicas privadas podrán ejercer funciones adminis-
trativas (**), bajo las siguientes condiciones:
La regulación (***), el control, la vigilancia y la orientación de la función admi-
nistrativa corresponderá en todo momento, dentro del marco legal a la auto-
ridad o entidad pública titular de la función la que, en consecuencia, deberá
impartir las instrucciones y directrices necesarias para su ejercicio.
Sin perjuicio de los controles pertinentes por razón de la naturaleza de la ac-
tividad, la entidad pública que conera la atribución de las funciones ejercerá

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