Ley aplicable a los contratos celebrados en el exterior. Sentencia C-249-2004 - Núm. 2014, Julio 2014 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 519777527

Ley aplicable a los contratos celebrados en el exterior. Sentencia C-249-2004

AutorJaime Araújo Rentería
Regla

El Congreso de la República puede establecer que “los contratos celebrados en el exterior se podrán regir en su ejecución por las reglas del país en donde se hayan suscrito, a menos que deban cumplirse en Colombia”, sin violar el deber de los nacionales y extranjeros de acatar la Constitución y las leyes colombianas, porque:

  1. El respeto a la aplicación de la norma extranjera cuando se celebran contratos en el exterior por representantes del Estado Colombiano está basado en el principio de soberanía nacional que a cada Estado le corresponde.

  2. Cuando el contrato sea suscrito en el exterior para ser ejecutado en Colombia se debe aplicar la legislación colombiana.

  3. La perspectiva extranjera sólo se aplica cuando el contrato es celebrado en el exterior y se debe ejecutar en el exterior.

Razones de la decisión

«(…) En consonancia con el criterio del lugar de celebración de los contratos (lex loci contractus), el inciso se erige sobre el respeto a la aplicación de la norma extranjera en relación con los contratos celebrados en el exterior por representantes del Estado Colombiano, lo cual entraña clara armonía con el principio de soberanía nacional que a cada Estado le corresponde, pues, siendo Colombia un Estado Social de Derecho, lo lógico y jurídico es que la soberanía que legítimamente invoca para expedir y aplicar sus normas de contratación no se la puede negar a otros Estados. Asimismo, con apoyo en el criterio del lugar de ejecución de los contratos (lex loci...

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