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La ley española de memoria histórica: ¿caso fallido de justicia transicional?

AutorRafael Escudero Alday
Cargo del AutorUniversidad Carlos III de Madrid
Páginas169-197
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La ley española de memoria histórica:
¿caso fallido de justicia transicional?*
Rafael Escudero Alday
Universidad Carlos III de Madrid
En enero de 2009, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
manifestó su preocupación por el hecho de que el Estado español mantu-
viera en vigor la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.1 En particular,
su artículo 2e) y 2f ), que daban amnistía a los delitos y faltas cometidos por
autoridades, funcionarios y agentes de orden público contra el ejercicio de
los derechos de las personas. Este artículo es el que, supuestamente, impide
la persecución penal de las graves violaciones de los derechos humanos co-
metidas durante la represión franquista; una represión que se inició con el
golpe de Estado de julio de 1936 contra el legítimo orden republicano y que
se extendió durante los cuarenta años de dictadura. Además, el Comité re-
cuerda al Estado español no solo que las amnistías relativas a las violaciones
graves de derechos humanos son incompatibles con el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, sino también la imprescriptibilidad de los
crímenes de lesa humanidad, una categoría conceptual en la que resulta fácil
* Este trabajo se inserta en el marco del proyecto de investigación I + D: La cultura de la legalidad:
transparencia, conanza, responsabilidad, nanciado por la Comunidad de Madrid (2008/00237/001).
1 BOE 17-X-1977, disponible en http://www.boe.es/boe/dias/1977/10/17/pdfs/A22765-22766.
pdf.
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incluir las acciones de la represión política llevada a cabo por las autoridades
y agentes de la dictadura.2
Pero no terminaron aquí las preocupaciones del Comité. Aunque es cons-
ciente de que la llamada ley de memoria histórica —aprobada en diciembre de
2007— recoge algunas demandas de las víctimas de la represión, el Comité
puso de maniesto que los obstáculos con los que tropiezan los familiares
en sus gestiones administrativas y judiciales para conseguir la exhumación e
identicación de los restos de víctimas de desapariciones forzadas suponen un
incumplimiento de la obligación que incumbe al Estado español de satisfacer
el derecho de las víctimas a conocer la verdad.3
En consecuencia, el Comité recomendó al Estado español crear una co-
misión de expertos independientes encargada de restablecer la verdad histórica
sobre las violaciones de derechos humanos cometidas durante la guerra civil
y la dictadura, que considerara la derogación de la ley de amnistía de 1977 y
que tomara las medidas legislativas que fueran necesarias para garantizar el
reconocimiento de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad
por los tribunales nacionales. Finalmente, en el ámbito de la reparación, que
permitiera que las familias identiquen y exhumen los cuerpos de sus vícti-
mas y que, si procede, garanticen que reciben una indemnización.4 En de-
nitiva, es negativa la valoración que a este organismo internacional le merece
la actuación del Estado español a la hora de garantizar los derechos de las
víctimas de las graves violaciones de derechos humanos cometidas durante
la dictadura franquista.
2 En el estado actual de la investigación existe un amplio consenso entre los historiadores sobre
las siguientes cifras de la represión: más de 200.000 personas fueron asesinadas entre los años 1939 y
1942, unas 700.000 fueron internadas en campos de concentración, más de 400.000 fueron encarceladas
y unas 300.000 fueron expulsadas de sus puestos de trabajo por razones políticas.
3 Véanse las observaciones nales del Comité de Derechos Humanos del 5 de enero de 2009,
adoptadas tras el examen del quinto informe periódico presentado por España en virtud de lo previsto en
el artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (////5), disponible en
http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G09/401/36/PDF/G0940136.pdf?OpenElement.
4 Recomendaciones similares fueron efectuadas, también en 2009, por el Comité contra la Tortura.
Véanse las observaciones nales del Comité contra la Tortura, adoptadas el 19 de noviembre de 2009, tras
el examen del quinto informe periódico presentando por España en virtud de lo previsto en el artículo
19 de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
(////), disponible en http://www2.ohchr.org/english/bodies/cat/cats43.htm.
La justicia de transición: concepto, instrumentos y experiencias
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