Ley general de cultura - Aproximaciones al derecho de la cultura en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 839239599

Ley general de cultura

AutorFernando Charria García
Cargo del AutorProfesor de la Universidad Cooperativa de Cali
Páginas271-390
caso de los Derechos de Autor y Derechos Conexos, pero que contribuyen al
crecimiento de la identidad cultural y del sostenimiento de muchísima gente, incluso
para ser seriamente tenido en cuenta en el desarrollo, caso del folclore.
4. LEY GENERAL DE CULTURA
Pretendemos ahora, efectuar un acercamiento a la Ley General de Cultura y sus
decretos reglamentarios de una manera detenida, con el fin de estudiar y efectuar
críticas constructivas dentro de una nueva época que sobre derecho de la cultura se
inicia en nuestro país.
4.1. INTRODUCCIÓN A LA LEY GENERAL DE CULTURA
Desde el mismo momento en que nació la Constitución Política de Colombia de
1.991, el ámbito artístico se organizó y continuó presionando a efectos de obtener los
debidos desarrollos de algunas de las normas que la Constitución consagra en
relación con la Cultura. Desde ese lugar, se pretendió la regulación de los artículos
70, 71 y 72 de la Constitución, por considerarlos de trascendental importancia.
Al efecto se realizaron campañas de carácter nacional para que por distintas vías se
presentaran proyectos relativos a los tópicos mencionados, unos por la vía del
Congreso y sus “lobbies” respectivos, otros por la vía de la recolección de firmas para
presentarlos ante el Congreso.
Para 1.996, se aprobó un texto del proyecto de Ley No. 192 de 1.996, según consta en
el acta No. 015, del día 28 de Noviembre, mediante el cual se desarrollan los artículos
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70, 71, 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan
normas sobre Patrimonio Cultural, Fomento y Estímulos a la Cultura y se trasladan
algunas dependencias.
Finalmente, al año siguiente se sancionó la Ley 397 del 7 de Agosto de 1.997, por la
cual se desarrollaron los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la
Constitución Política y se dictaron normas sobre Patrimonio Cultural, Fomentos y
Estímulos a la Cultura, se crea el Ministerio de Cultura y se trasladan algunas
dependencias.
A continuación, efectuaremos nuestras consideraciones sobre el texto vigente.
4.2. ESTRUCTURA GENERAL DE LA LEY
La Ley General de Cultura nos presenta cuatro (4) títulos concernientes a los
siguientes aspectos:
1. Principios Fundamentales y definiciones: Que indica los elementos básicos del
trabajo conceptual.
2. Patrimonio Cultural de la Nación: Que desarrolla el concepto e indica los varios
bienes que lo constituyen, así como algunas formas procedimentales.
3. Del Fomento y los estímulos a la creación, a la investigación y a la actividad
artística y cultural: Que tiene en cuenta tales aspectos como resultado concreto de las
políticas y directrices que al respecto adoptó el Estado colombiano.
4. De la Gestión Cultural: Que desarrolla el Sistema Nacional de Cultura, crea el
Ministerio de Cultura y expide unas normas de carácter transitorio para facilitar la
transformación.
Veremos con detenimiento cada uno de ellos.
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4.2.1. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y DEFINICIONES
Vale reiterar, por ser oportuno en este aparte, que una tendencia de los legisladores de
nuestro tiempo, es evitar en lo posible dar definiciones en las normas jurídicas, para
en su defecto, enunciar los criterios para el reconocimiento de los conceptos, puesto
que ello permite una permanente actualización de los conceptos en tanto que los
criterios permiten asumir las nuevas situaciones que surjan. Ello se acostumbra en
otras disciplinas sociales como la comunicación, la antropología, la sociología, para
citar algunas a título de ejemplo, lo que les otorga gran movilidad y vigencia.
Con todo, miraremos cada una de las presentadas.
4.2.1.1. EL CONCEPTO DE CULTURA EN LA LEY GENERAL
“Cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y
emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las
artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones
y creencias.”
La presente definición está basada en aquella que de cultura tiene la UNESCO fruto
de las reflexiones de la reunión de Mundiacult en México, reunión en la cual se
intentó dar una mayor ampliación al concepto de cultura que el que se venía
trabajando, con ello quiero remitirme a lo anotado en nuestro numeral 1.1 de este
trabajo. Ahora bien, dicha ampliación desde la perspectiva jurídica cuando menos,
evidencia una serie de dificultades.
Para comenzar, cuando esta definición se refiere a la palabra rasgos, necesariamente
tenemos que entender que ella lleva implícita la idea de característica, de
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