Ley del primer empleo - Cartilla laboral y seguridad social 2017 - Libros y Revistas - VLEX 679242921

Ley del primer empleo

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Guillermo Cortes Guzman
Páginas127-139

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La Ley 1429 de 2010 tiene por objeto la formalización y la generación de empleo, con el fin de generar incentivos a la formalización en las etapas iniciales de la creación de empresas; de tal manera que aumenten los beneficios y disminuyan los costos de formalizarse.

Además integra las siguientes estrategias:

• Impulso a las 5 locomotoras: infraestructura, agricultura, vivienda, innovación y minería

• Plan de choque de empleo

• Programas de jóvenes en acción y mujeres en acción

• Impulso a la educación técnica y tecnológica, entre otros.

Estas estrategias servirán para la consecución de metas, como:

  1. Generar 2,5 millones de nuevos empleos formales.

  2. Formalizar 500 mil empleos que hoy son informales

  3. Reducir la tasa de desempleo a 8%

  4. Tener una tasa de desempleo de los jóvenes entre 12% y 14%

Para que surta sus efectos es necesario determinar:

Pequeñas empresas: Para los efectos de la ley 1429, se entiende por pequeñas empresas aquellas cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Inicio de la actividad económica principal: Se entiende por inicio de la actividad económica principal la fecha de inscripción en el registro mercantil de la correspondiente Cámara de Comercio, con independencia de que la correspondiente empresa previamente haya operado como empresa informal.

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Tipos de informalidad de empleo: Para los efectos de esta ley, existirán 2 tipos de informalidad de empleo:

  1. Informalidad por subsistencia: Es aquella que se caracteriza por el ejercicio de una actividad por fuera de los parámetros legalmente constituidos, por un individuo, familia o núcleo social para poder garantizar su mínimo vital.

  2. Informalidad con capacidad de acumulación: Es una manifestación de trabajo informal que no necesariamente representa baja productividad.

5. 1 Ley del primer empleo
5.1. 1 Incentivos para la generación de empleo y formalización laboral en los sectores rural y urbano
5.1.1. 1 Descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina

Los empleadores que vinculen laboralmente a nuevos empleados que al momento del inicio del contrato de trabajo sean menores de veintiocho (28) años, podrán tomar los aportes al SENA, ICBF y cajas de compensación familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima correspondientes a los nuevos empleos, como descuento tributario para efectos de la determinación del impuesto sobre la Renta y Complementarios, siempre que:

El empleador responsable del impuesto incremente el número de empleados con relación al número que cotizaban a diciembre del año anterior; e incremente el valor total de la nómina (la suma de los ingresos bases de cotización de todos sus empleados) con relación al valor de dicha nómina del mes de diciembre del año gravable inmediatamente anterior al que se va a realizar el correspondiente descuento.

Este beneficio sólo aplica para nuevos empleos, sin que puedan interpretarse como nuevos empleos aquellos que surgen luego de la fusión de empresas, para menores de veintiocho
(28) años que en ningún caso podrá exceder de dos (2) años por empleado.

Los valores solicitados como descuentos tributarios, no podrán ser incluidos además como costo o deducción en la determinación del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

Para efectos de que los aportes al SENA, ICBF y cajas de compensación familiar sean reconocidos como descuentos tributarios, dichos aportes deberán haber sido efectiva y oportunamente pagados.

No podrán ser beneficiarios de estos incentivos, las cooperativas de trabajo asociado en relación con sus asociados.

En ningún caso, el descuento previsto se podrá realizar sobre los aportes de personas menores de 28 años de edad, que se vinculen para reemplazar personal contratado con anterioridad. (Ley 1429 de 29 de diciembre de 2010, Artículo 9).

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5.1.1. 2 Descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina para los empleadores que contraten personas en situación de desplazamiento, en proceso de reintegración o en condición de discapacidad

Los descuentos y beneficios anteriormente señalados aplicarán, para los nuevos empleos ocupados para poblaciones en situaciones de desplazamiento, en proceso de reintegración o en condición de discapacidad, siempre que estén debidamente certificados por la autoridad competente.

El beneficio sólo aplica para nuevos empleos, sin que puedan interpretarse como nuevos empleos aquellos que surgen luego de la fusión de empresas, y en ningún caso podrá exceder de tres (3) años por empleado.

Los valores solicitados como descuentos tributarios, no podrán ser incluidos además como costo o deducción del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, sin perjuicio de lo establecido por el inciso 1 del artículo 259 del Estatuto Tributario.

Para efectos de que los aportes al SENA, ICBF y cajas de compensación familiar sean reconocidos como descuentos tributarios, dichos aportes deberán haber sido efectiva y oportunamente pagados.

No podrán ser beneficiarios de estos descuentos, las cooperativas de trabajo asociado en relación con sus asociados.

En ningún caso, el descuento previsto se podrá realizar sobre los aportes de personas en situación de desplazamiento, personas en proceso de reintegración o población en condición de discapacidad, que se vinculen para reemplazar personal contratado con anterioridad.

Los descuentos, beneficios y condiciones señalados en el punto anterior, aplicarán para los nuevos empleos cabeza de familia de los niveles 1 y 2 del Sisbén.

El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones para acceder a este beneficio, el cual sólo podrá aplicarse una vez se haya expedido dicha reglamentación. (Ley 1429 de 29 de diciembre de 2010, Artículo 10).

5.1.1. 3 Descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina

Los empleadores que vinculen laboralmente a mujeres que al momento del inicio del contrato de trabajo sean mayores de cuarenta (40) años y que durante los últimos doce
(12) meses hayan estado sin contrato de trabajo, podrán tomar los aportes al SENA, ICBF y cajas de compensación familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima correspondientes a los nuevos empleos, como descuento tributario para efectos de la determinación del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, siempre que:

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El empleador responsable del impuesto incremente el número de empleados con relación al número que cotizaban a diciembre del año anterior; e incremente el valor total de la nómina (la suma de los ingresos bases de cotización de todos sus empleados) con relación al valor de dicha nómina del mes de diciembre del año gravable inmediatamente anterior al que se va a realizar el correspondiente descuento.

Este beneficio sólo aplica para nuevos empleos, sin que puedan interpretarse como nuevos empleos aquellos que surgen luego de la fusión de empresas.

Los valores solicitados como descuentos tributarios, no podrán ser incluidos además como costo o deducción en la determinación del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, sin perjuicio de lo establecido por el inciso 1 del artículo 259 del Estatuto Tributario.

Para efectos de que los aportes al SENA, ICBF y cajas de compensación familiar sean reconocidos como descuentos tributarios, dichos aportes deberán haber sido efectiva y oportunamente pagados.

No podrán ser beneficiarias de este descuento las cooperativas de trabajo asociado en...

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