Ley de seguro de fianzas para entidades y empresas públicas y fondo de protección del asegurado - Núm. 46, Enero 2017 - Revista Ibero-Latinoamericana de Seguros - Libros y Revistas - VLEX 685601185

Ley de seguro de fianzas para entidades y empresas públicas y fondo de protección del asegurado

AutorMaria Sandra Ramírez Bernal
CargoAbogada, Licenciada en Ciencias Jurídicas políticas y sociales de la Universidad Mayor real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuqisaca
Páginas239-256
Rev.Ibero-Latinoam.Seguros, Bogotá (Colombia), vol. 26 (46): 239-256, enero-junio de 2017
LEY DE SEGURO DE FIANZAS PARA ENTIDADES
Y EMPRESAS PÚBLICAS Y FONDO DE
PROTECCIÓN DEL ASEGURADO
María Sandra Ramírez Bernal*
1. RESUMEN
El presente artículo hace referencia a la Ley 365 de 23 de abril de 2013
“LEY DE SEGURO DE FIANZAS PARA ENTIDADES Y EMPRESAS
PÚBLICAS Y FONDO DE PROTECCIÓN DEL ASEGURADO”. Se
hace una exposición del contexto legislativo previo vigente en Bolivia
sobre el Seguro de Caución.
El de conservación natural del ser humano, ha trascendido a los
juristas, legisladores y creadores del Derecho, en lo que se podría deno-
minar un instinto de conservación corporativo, institucional y Estatal.
La intención, la voluntad y el deseo legítimo de mantener a la empresa,
a la corporación o al Estado indemne en situaciones de riesgo, ha dado
origen a diferentes tipos de contratos de seguro. Entre ellos el seguro
de caución.
2. APLICABLE EN BOLIVIA A LA FIANZA Y EL
SEGURO DE CAUCIÓN
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de la otra, a cumplir la obligación de un deudor de ésta. La promesa de
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ISSN 0123-1154
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de San Francisco Xavier de Chuqisaca, Arbitro de la Cámara Nacional del Comercio del Bolivia
Miembro del Consejo Mundial de Presidencia de la Asociación Internacional de Derecho de Seguros
Association Internationale de Droit des Assurances (AIDA)
Rev.Ibero-Latinoam.Seguros, Bogotá (Colombia), vol. 26 (46): 239-256, enero-junio de 2017
MARÍA SANDRA RAMÍREZ BERNAL
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y la necesaria conexión de dos contratos. Los sujetos son el tomador o
proponente, el asegurado y el asegurador.
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servicios o ejecutor de obras, que contrata el seguro con la empresa
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ciones contraídas por efecto de un contrato con el asegurado.
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pública) que contrata al tomador para la ejecución del contrato y
representa el interés perjudicado en caso de incumplimiento por
parte del tomador, en cuya eventualidad se convierte en acreedor
del asegurador.
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a cambio de una prima pagada por el tomador, se compromete a in-
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to de determinadas obligaciones por parte de aquél (del tomador).
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seguro de caución, el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento
por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a
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patrimoniales sufridos dentro de los límites establecidos en la Ley o en
el contrato. Todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado
por el tomador del seguro”.
En opinión del reconocido Jurista Ramiro Moreno Baldivieso, “El
seguro de caución es un contrato de carácter integrado, pues participa de
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a favor de terceros, y dentro de su estructura de forma, se integra con las
características de seguro cumpliendo una función fundamental de estar
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deudor, el que se encuentra vinculado con el asegurado mediante un
contrato subyacente”1.
1 MORENO BALDIVIESO RAMIRO; conferencia presentada en las Jornadas internacionales de
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