Las leyes, regulaciones y normas mineras - Insumos para el desarrollo del Plan Nacional de Ordenamiento Minero - Libros y Revistas - VLEX 777628785

Las leyes, regulaciones y normas mineras

AutorÓscar Fernando Miranda Miranda
Páginas133-167

Las leyes, regulaciones
y normas mineras
Ó F M M
Resumen que enumera los problemas centrales y las soluciones
Una vez revisada y evaluada la situación actual que enfrenta nuestro país re-
lacionada con la minería, se advierte la necesidad de buscar un desarrollo de
las actividades mineras de una manera sostenible y sustentable mediante una
correcta planicación y el ordenamiento de ellas.
Por lo anterior se considera que se debe expedir una política eciente y e-
caz, no solo de gobierno sino de Estado, que, entre otras cosas, aclare, precise
y contribuya a solucionar los problemas actuales del sector y busque mostrar
la actividad minera en toda su integridad y con los benecios que como acti-
vidad económica trae para el país en general. Los problemas centrales que se
analiza rán, entre otros, son: (a) la falta de una política clara, eciente y ecaz ;
(b) problemas con la consulta previa; (c) la falta de capacidad técnica, operativa
y presupuestal de algunas entidades ambientales; (d) la falta de coordinación
entre entidades para el ejercicio de sus funciones; (e) la incoherencia en la in-
formación técnica que entregan algunos usuarios a las autoridades mineras y
ambientales; la ilegalidad, e tc.
Para hacer frente a los anteriores problemas, es necesario que se analicen
soluciones como las que a continuación se enumeran:
. La expedición de un documento Conpes por el cua l se oriente la actuali-
zación de la normativa minera y se adopte una serie de decisiones para hacer
frente a los problemas presentes del sector, tales como: (a) la reforma a la Ley
 del  y la reforma a la Ley  de  con el n de establecer como legis-
lación permanente los aspectos minero-ambientales que están i ncorporados en
 insumos para e l desarrollo del plan nacional de ordena miento minero
el actual Plan Nacional de Desarrollo; y (b) la emisión del reglamento para la
elaboración del Plan Nacional de Ordenamiento Minero.
. La expedición de una norma que regu le la consulta previa.
. La designación de recursos a las autoridades ambientales competentes
para que adelanten los procesos de delimitación de las zonas excluibles de la
minería. Fortalecer el se guimiento y control al cumplimiento del título minero
y a los instrumentos de manejo y control ambiental de la activ idad. Incremento
de la capacidad técnica y presupuestal de las autoridades que interv ienen en el
desarrollo de las activ idades del sector.
. La creación y consolidación de las ventanilla s únicas de trámites.
. La adopción de las políticas pertinentes para el control de la ilegalidad,
tales como la realizac ión de operativos conjuntos entre las autoridades mineras
y ambientales, con el apoyo de la fuerza pública, y el fomento y apoyo a las aso-
ciaciones de mineros artesana les.
Lo anterior será objeto de un análisis más profu ndo en el presente documento
y las propuestas de solución, a su vez, serán detallada s con el n de presentarlas
en forma clara para su revisión en la segu nda fase.
1. Análisis constitucional y normativo
La Constitución Política de Colombia ha establecido como nes esenciales del
Estado, entre otros, garantiz ar la efectividad de los principios, derechos y deberes
en ella consagrados, así como facil itar la participación de todos en las decisio-
nes que los afectan. La Car ta Magna dispuso también que las autoridades de la
República están institu idas para proteger a todas las personas residentes en Co-
lombia en su vida, honra, bienes, creencias, demás derechos y libertades y par a
asegurar el cu mplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particu lares.
Así mismo, la norma superior erigió como una obligación y un deber la pro-
tección de los recursos naturales y del medio ambiente, y como un derecho el
goce de un ambiente sano. Y con respecto a este mismo concepto de ambiente
encontramos el pronunciamiento la Corte Constitucional en relación con que
dicho concepto lleva inmerso el de recursos naturales, conforme al tex to de la
Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano de .
De la Declaración de Estocolmo vale resaltar lo dicho con respecto a que
(a) mediante la planicación u ordenación se deben preservar los recursos na-
turales renovables (el agua, el aire, el suelo, la ora y la fauna) y especialmente
 Sentencia C - del . M. P. Humberto Antonio Sierra Porto.
las leyes, r egulaciones y norma s mineras
“muestras representativas de ecosistemas naturales” (principio ); (b) la plani-
cación racional se constituye en un instr umento esencial para conciliar las
diferencias que puedan surgir entre las ex igencias del desarrollo y la necesidad
de proteger y mejorar el medio ambiente (principio ); (c) debe conarse a
las instituciones nacionales competentes la tarea de planicar, administrar o
controlar la utilización de los recursos a mbientales de los estados con el n de
mejorar la calidad del medio ambiente (principio ); (d) el desarrollo económi-
co y social es indispensable pa ra asegurar al hombre un ambiente de vida y de
trabajo favorable y para crear en la Tierra las condiciones necesarias de mejora
de la calidad de vida (principio º); y (e) se deben fomentar en todos los países,
especialmente en los países en desar rollo, la investigación y el desarrollo cien-
tícos referentes a los problemas ambientales, tanto nacionales como globales
(principio ).
Con base en lo anterior, en el texto constitucional se incluyeron aspectos di-
rigidos a la protección, conservación y planicación de los recursos natu rales y
el medio ambiente. Así, el artículo º dis puso que es una obligación no solo del
Estado sino de todas las personas proteger las riquezas cu lturales y naturales de la
Nación; en el artículo  se estableció que la propiedad es una función social que
implica obligaciones, y como tal le es inherente una función ecológica; deter mi-
nó asimismo que la educación formará al colombiano, entre otras cosas, par a la
protección del ambiente (artículo ); en el artículo  se consagró el derecho de
toda persona a gozar de un ambiente sano y se estableció que la ley gara ntizará
la participación de la comunidad en las decisiones ambientales y que el Estado
tiene el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las
áreas de especial impor tancia ecológica y fomentar la educación para el logro de
estos nes; y, nalmente, en el artículo  se le impuso u na serie de obligaciones
al Estado, como son: () la planicación del manejo y aprovechamiento de los
recursos naturales, e sto con la nalidad de garantizar el desar rollo sostenible,
la conservación, la restauración o la sustitución de ellos; () la prevención y el
control de los factores de deterioro ambiental; () la imposición de las sanciones
legales a que haya lugar; () exigir la reparación de los daños causados y () la
cooperación con otras naciones para la protección de ecosistemas fronterizos.
En virtud de lo anterior, se ha llamado a la Constitución Política de Colombia
una verdadera “Constitución ecológica”, tal como lo ha manifestado la Corte
Constitucional en diversos pronunciamientos como las sentencias T- del
, C- del  y T- de  entre otras.
Como se puede observar, la protección de los recursos naturales y el medio
ambiente resulta de tal importancia para el Estado colombiano, que ha sido
establecido como un principio fundamental y un derecho y deber const itucio-
nal. En tal virtud, le corresponde al mismo Estado la planicación, el manejo
y aprovechamiento de los recursos naturales, todo ello con el n de gar antizar

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