Libertad de expresión en un mundo en globalización - Libertad de expresión - Libertad de expresión entre tradición y renovación. Ensayos en homenaje a Owen Fiss - Libros y Revistas - VLEX 777688545

Libertad de expresión en un mundo en globalización

AutorDieter Grimm
Páginas65-81
LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN UN MUNDO
EN GLOBALIZACIÓN*
Dieter G
I. E      
a) Libertad de expresión
No hay democracia sin debate público y no hay debate público sin libertad de
expresión, libertad de los medios de comunicación y libertad de información.
Además, para que la libertad de comunicación sea completa debe comprender
un aspecto activo —la libertad de expresar las propias opiniones— y uno
pasivo —la libertad de recibir las opiniones de otros—. Con el propósito de
establecer si una determinada jurisdicción reconoce esa libertad, no basta con
mirar la Constitución de ese país o los instrumentos internacionales de derechos
humanos que éste haya raticado. La libertad de opinión puede existir sin que
esté garantizada constitucionalmente, y puede estar garantizada constitucional-
mente sin que disfruten de ella los miembros de la sociedad.
La mayoría de las Constituciones socialistas contenían un derecho a la libertad
de expresión. La Constitución china lo reconoce hoy en el artículo 35, y muchos
países islámicos son signatarios del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos de 1966. Por otro lado, los ciudadanos del Reino Unido disfrutaban
de la libertad de expresión mucho antes de que se reconociera en la Ley de
Derechos Humanos de 1998. Australia, por su parte, se negó deliberadamente
a adoptar una carta de derechos; no obstante, cuando el Parlamento australiano
aprobó una ley que prohibió la publicidad política en televisión y en lugar de
ello concedió espacios televisivos gratuitos a los partidos y candidatos, la Corte
Suprema australiana evaluó esta ley a partir del derecho a la libertad de expre-
sión, aunque en el texto de la Constitución no existía ese derecho.1 La Corte
australiana argumentó que la Constitución del país declara que Australia es una
democracia, y que no es posible que haya una democracia sin reconocimiento de
la libertad de expresión. Por lo tanto, según la opinión del Tribunal, este derecho
era inherente al concepto de democracia, al menos en lo referente al discurso
político. Sin embargo, la conclusión opuesta, es decir, que la libertad de expresión
* Originalmente publicado como Dieter Grimm, “Freedom of Speech in a Globalized World”, en
Ivan Hare y James Weinstein (eds.), Extreme Speech and Democracy, Oxford: Oxford University
Press, 2009, pp. 11-22. Traducción de Carlos F. Morales de Setién Ravina.
1 Australian Capital Television Pty. Ltd. v. Commonwealth, (1992) 177  106.

Libertad de expresión entre tradición y renovación
implica democracia, no sería cierta. Se sabe que hay países que reconocen y
respetan el derecho fundamental a la libertad de expresión sin ser democracias.
Históricamente, el constitucionalismo no está ligado a la democracia. Alemania
antes de la Constitución de Weimar ilustraría este caso.
Lo anterior tiene cierta importancia porque muestra que la razón de ser de la
libertad de expresión no proviene inevitablemente de la democracia. La libertad
de expresión, antes que ser un elemento necesario para el autogobierno de una
nación, es un elemento necesario para la autodeterminación del sujeto y para la
dignidad personal, valores ambos en el corazón de la idea de derechos fundamen-
tales. Los dos fundamentos de la libertad de expresión, como son el derecho al
desarrollo personal y la autodeterminación colectiva, tienen relevancia cuando
se plantea la pregunta de qué restricciones a la libertad de expresión son compati-
bles con la garantía constitucional del derecho. No hay duda de que la libertad de
expresión, a pesar de su importancia, no es un derecho absoluto, ya que la libre ex-
presión puede interferir negativamente con otras libertades o intereses protegidos.
Incluso un país cuya Constitución dice “El Congreso no aprobará ninguna ley
[...] que recorte la libertad de expresión”, como se lee en la Primera Enmienda
a la Constitución de los Estados Unidos, reconoce que no toda forma de expre-
sión está protegida. No obstante, una cláusula de esta naturaleza tiene una gran
importancia para determinar para qué nes y en interés de quiénes se puede
limitar. Es distinto que una Constitución permita limitaciones “en interés del
Estado, de la sociedad o de la colectividad” —como lo hace la Constitución
china—, a que un texto constitucional reconozca que los derechos fundamen-
tales “únicamente están sujetos a límites razonables [...] que se puedan justicar
en una sociedad libre y democrática”, como lo hacen las Constituciones cana-
diense y sudafricana.
Sin embargo, una vez más, los textos constitucionales no lo dicen todo. La inter-
pretación del texto y su aplicación a casos concretos también es relevante. Hay
países con cláusulas limitativas amplias que se interpretan restrictivamente, como
ocurre en Alemania. Pero también hay países con clausulas limitativas estrictas que
no impiden la existencia de graves restricciones. En última instancia, es determi-
nante si el Estado reclama tener el poder de hacer cumplir una verdad objetiva,
sea ésta religiosa o secular, y si legitima su gobierno mediante esa verdad pre-
determinada; o si el Estado considera como su n último ponerse al servicio de
la libertad de sus ciudadanos, de forma que diferentes creencias coexistan y su
gobierno se legitime mediante el consenso.
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