Los derechos de libertad II. Libertades de la esfera interna - Derecho Constitucional Colombiano de la carta de 1991 y sus reformas - Libros y Revistas - VLEX 379100386

Los derechos de libertad II. Libertades de la esfera interna

AutorManuel Fernando Quinche Ramírez
Páginas171-205

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Capítulo V.

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Las libertades de la esfera interna hacen relación al cúmulo de derechos que tienen las personas de ejercer libremente su autonomía, al optar por el plan de vida que consideren adecuado a sus preferencias personales, a su carácter y a sus expectativas vitales. Igualmente se relacionan con la toma de decisiones personales, inspirada en las propias creencias o en las propias convicciones. Dentro de esta perspectiva, son tematizados a continuación los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad religiosa y de cultos, y a la libertad de conciencia, involucrando dentro de esta última libertad, el derecho constitucional a la objeción de conciencia.

1. El derecho al libre desarrollo de la personalidad

Las constituciones alemana y española, tras colocar como principio superior a la dignidad, dan paso a la enunciación de los derechos de libertad y más precisamente, al derecho al libre desarrollo de la personalidad, que comprarte con los demás derechos de libertad la característica constitucional de ser libertad negativa, es decir, aquella que señala que “el individuo no solo es libre de realizar lo razonable o necesario, sino libre de hacer o dejar hacer lo que quiera, sin intervenciones externas provenientes del estado o de otros individuos”.187Ahora bien, siendo la libertad negativa el género de todas las libertades, señala Bernal, que esta tiene un contenido adicional, encarnado en el ámbito del derecho al libre desarrollo de la personalidad, que es

un derecho fundamental que comprende toda posición jurídica de libertad, no incluida dentro de los márgenes semánticos de las libertades constitucionales específicas, de hacer u omitir todo aquello que se quiera y que no esté prohibido u ordenado por la constitución o por otras normas jurídicas de inferior jerarquía que sean a la vez razonables y proporcionadas.188

De esta manera, se tendrían de un lado todas las libertades específicas incluidas en la Constitución (la libertad personal, la libertad de locomoción, la

187 Bernal, Carlos. 2004. Op. cit., página 249, citando a Isaiah Berlin.

188 Bernal, Carlos. 2004. Op. cit., página 253.

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libertad de conciencia, etc.); y del otro, el amplio espectro de las distintas formas que asume la libertad negativa, que constituyen ellas mismas las modalidades y contenidos del derecho al libre desarrollo de la personalidad, tales como la libertad de opción sexual, la libertad de apariencia personal o de imagen, la libertad de uso del cuerpo, etc.

1.1. Estructura y dimensiones del enunciado que contiene el derecho

La fórmula contenida en el artículo 16 enuncia de una manera sencilla el derecho a la autonomía personal, o al libre desarrollo de la personalidad, indicando que todas las personas tienen derecho a él, “sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el oren jurídico”. Este derecho comprende una doble dimensión, es decir, un sentido positivo y otro negativo.

a) El libre desarrollo de la personalidad en sentido positivo

En esta dimensión, este derecho consiste en

la libertad individual para tomar decisiones que conciernen y afectan el desarrollo de la personalidad y la libertad para emprender las actividades individuales o sociales que le permiten a una persona proyectar su visión de sí mismo (…) de tal manera que la persona goce de una protección constitucional para tomar, sin intromisiones ni presiones, las decisiones que estime importantes para construir o destruir su propia vida189(resaltado fuera de texto).

Esto quiere decir que en principio, los sujetos pueden decidir autónomamente alrededor de asuntos tales como sus preferencias sexuales, el vestuario, la práctica de actividades y deportes de riesgo, el manejo del cuerpo, etc., en tanto que articulan su plan de vida, amparados en el principio de autonomía.

189Cepeda, Manuel José. Los derechos fundamentales en la Constitución de 1991. Temis, Bogotá, 1992, página 146.

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b) El libre desarrollo de la personalidad en sentido negativo

En esta segunda dimensión, este derecho “impone una prohibición, al Estado y a terceros, de desconocer la voluntad del individuo en la elección de su manera de ser y de proyectarse en sociedad”,190lo que implica, como lo ha precisado la Corte Constitucional, que el Estado no puede imponerle al individuo modelos de vida o condicionamientos acerca de lo que sea lo bueno moral, debiendo por lo mismo, ser respetuoso de las decisiones que el sujeto tome sobre su cuerpo o sus preferencias. De esta manera, si un sujeto decide ser un trashumante, permanecer en el tabaquismo o en el alcohol, o practicar deportes extremos, deberá el Estado abstenerse de imponerle modelos de abstención, limitándose a lo sumo, a implementar medidas de protección, pero no de imposición, alrededor de la decisión tomada por el individuo.

1.2. El contenido del derecho al libre desarrollo
de la personalidad
Este derecho ha sido tratado por la Corte Constitucional en numerosos fallos, que involucran una gran diversidad de situaciones y de soluciones finalmente adoptadas, bajo la serie de las libertades “difusas”, no comprendidas dentro de las libertades específicas de la Constitución. No obstante, se opta aquí por referir la Sentencia C-481 de 1998, recurrentemente usada por la Corte como precedente, en la que se contiene una afortunada caracterización de este derecho.

El problema jurídico enfrentado por la Corte en aquel caso, consistía en determinar si resultaba constitucional establecer como falta disciplinaria (causal de mala conducta) el hecho de ser un docente homosexual. En opinión de los demandantes, la norma atacada (el artículo 46 del Decreto 2277 de 1979) era violatoria de los derechos fundamentales a las intimidad, la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad. La Corte, tras hacer un examen estricto de la cuestión, declaró la inexequibilidad de la causal, precisando que el núcleo esencial del derecho al libre desarrollo de la personalidad, “se refiere a aquellas decisiones que una persona toma durante su existencia y que son consustanciales a la determinación autónoma de un modelo de vida y de

190 Cepeda, Manuel José. 1992. Op. cit., página 147.

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una visión de su dignidad como persona”,191encontrando en el caso concreto, la previsión legislativa resultaba violatoria de las decisiones tomadas por los propios maestros acerca de sus preferencias sexuales, siendo que en opinión de la Corte, “la preferencia sexual y la asunción de una determinada identidad sexual, hacen parte del núcleo del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad”.192Si se tiene en cuenta que el contenido esencial de este derecho consiste en proteger las libertades de decisión y de acción de los sujetos, acontecen tensiones con algunos de los intereses de las mayorías y del propio Estado, quienes se empeñan con frecuencia, en imponer modelos de vida a los ciudadanos, bajo la forma de “perfeccionismos morales”, que buscan la disminución o la supresión de la individualidad. Siendo este uno de los problemas centrales de este derecho, se reconstruye a continuación a línea jurisprudencial sobre el tema.

1.3. Los límites del Estado. La inconstitucionalidad de la imposición de modelos de perfeccionismo moral
El problema central de este derecho es: ¿Es constitucional que el Estado decida sobre la manera como las personas deben construir sus proyectos de vida?, o en otras palabras, ¿Puede constitucionalmente el Estado imponer a los ciudadanos modelos de perfeccionismo o de moralismo jurídico? La Corte a lo largo de su jurisprudencia ha contestado estas preguntas con un no, bajo la tesis según la cual, “no corresponde ni al Estado ni a la sociedad decidir la manera como las personas ejercen sus derechos y construyen sus proyectos de vida y sus modelos de realización individual (…) estas decisiones corresponden exclusivamente a los propios individuos”.193A continuación se reconstruye el comportamiento de esta tesis.

191Sentencia C-481 de 1998, M.P. Alejandro Martínez Caballero, consideración jurídica No. 21.

192 Sentencia C-481 de 1998, M.P. Alejandro Martínez Caballero, consideración jurídica No. 22.

193 Defensoría del Pueblo. Derechos de libertad, Bogotá, 2003, página 33.

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a) La Sentencia T-493 de 1993 y el derecho a rehusar el tratamiento médico

Es esta una de las sentencias más emblemáticas de los comienzos de la Corte Constitucional. El asunto consistió en el ejercicio de una acción de tutela para proteger el derecho a la vida, propuesta en contra de un señor, porque even-tualmente, este desestimulaba a su esposa en la realización de un tratamiento contra el cáncer. Tramitada la acción, el día 4 de junio de 1993, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango (Antioquia) falló a favor de los agentes oficiosos, ordenándole al esposo de la enferma, disponer lo necesario para adelantar el tratamiento en el Hospital San Vicente de Paúl de Medellín. Para el Juez, se trataba de proteger el derecho a la vida, al que consideró como “el primero y más sagrado”. Seleccionado el caso la Corte Constitucional encontró que en contra de lo afirmado por los agentes oficiosos, el esposo de la señora enferma sí había colaborado, tan solo que la enferma, había decidido libre y espontáneamente, abstenerse de seguir el tratamiento contra el cáncer. La Corte revocó la decisión tomada, pues en su parecer, eran los accionantes quienes le violaban el derecho al libre desarrollo de la personalidad a la señora, en cuanto que la tutela “le impone a Maria Libia un determinado patrón de conducta, respecto de la enfermedad, que desconoce...

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