Libre competencia, acuerdos colusorios - Núm. 1594, Mayo 2020 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 847012513

Libre competencia, acuerdos colusorios

AutorJuan Sebastián Rincón Vega
CargoUniversidad del Rosario
Páginas9-10
Por todo lo anterior, la Superintendencia resolvió:
A) Ordenar de manera inmediata a los
establecimientos de comercio identificados, el cese
de las prácticas que vulneran los derechos de los
consumidores.
B) Conminar a todas las personas naturales o
jurídicas propietarias de Establecimientos de
Comercio a cumplir integralmente las disposiciones
del Estatuto del Consumidor incluso en el presente
Estado de Excepción.
C) Exhortar a Alcaldes Municipales y Distritales para
que verifiquen el cumplimiento de las ordenes en la
resolución impartida. Para esto, se indicó que dichos
alcaldes deberán realizar visitas administrativas de
inspección a los establecimientos de comercio, así
como requerir a aquellos propietarios de
establecimientos de comercio, cuando se crea
necesario, la información pertinente para establecer
si se están vulnerando o no los derechos de los
consumidores.
El documento completo puede consultarse AQUÍ.
P AG .9
Radicación número: 25000-23-24-000-2012-
00790-01
Por: Juan Sebastián Rincón Vega (Universidad del
Rosario)
La Sala de lo Contencioso Administrativo del
Consejo de Estado, en su sección primera, resolvió
sobre el recurso de apelación interpuesto por
DERECHO DE L A CO MPETENCI A
las sociedades CONSTRUCTORA MP. S.A., M.L
INGENIEROS S.A Y OTROS, contra la sentencia
proferida por el Tribunal Administrativo de
Cundinamarca que negó las pretensiones de la
demanda.
En la demanda ante el Tribunal, los actores
pretendían se decretará la nulidad de las
resoluciones No. 64400 y 030 del 5 de enero de 2012,
emitidas por la Superintendencia de Industria y
Comercio. Estas decisiones se profirieron como
conclusión de un proceso adelantado por la
Superintendencia contra los actores del recurso de
apelación.
Los actos administrativos acusados, imponían
sanciones económicas a las sociedades
CONSTRUCTORA MP. S.A., M.L INGENIEROS S.A Y
OTROS, dado que, para la Superintendencia de
Industria y Comercio, estas desplegaron conductas
que son restrictivas a la libre competencia por
participar en un acuerdo colusorio. La conducta se
evidenció al momento de la presentación de la
propuesta de proyecto por parte de ambas
sociedades, pues, se observó que existían acuerdos
entre las sancionadas en cuanto al precio final de
cada propuesta, lo que elevaba irregularmente la
probabilidad de que alguna de las propuestas ganara
la licitación.
El recurso de apelación interpuesto por los
recurrentes se fundamentaba en los siguientes
argumentos:
1.   Primero, los recurrentes señalaban que existió
una violación al debido proceso y una desviación de
poder, puesto que la Superintendencia no tuvo en
cuenta datos reales del proceso licitatorio.
2.     En segundo lugar, alegaron que cuando la
Superintendencia publicó en el boletín informativo la
noticia de la sentencia sin que esta estuviera
ejecutoriada., se afectó el buen
nombre de las sociedades,
el cual es un derecho
constitucional.
Libre competencia, acuerdos
colusorios.
Consejo de Estado Sala de
contencioso Administrativo,
Sección Primera, C.P.: Roberto
Augusto Serrato Valdés.
M AY O DE 2 02 0 N O. 1 59 4

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