Libro octavo: impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - simple para la formalización y la generación de empleo - Estatuto Tributario Contextualizado NIF - Ley de Crecimiento Económico y decretos reglamentarios - Libros y Revistas - VLEX 862793323

Libro octavo: impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - simple para la formalización y la generación de empleo

AutorGherson Grajales Londoño/Luz Deicy Agudelo Giraldo
Páginas550-561
550
Comentario para el artículo 900
ARTÍCULO 901. DIVISIÓN DE INSPECCIÓN. [Derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991].
Comentario para el artículo 901
ARTÍCULO 902. DIVISIÓN FINANCIERA. [Derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991].
Comentario para el artículo 902
LIBRO OCTAVO: IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL
RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN - SIMPLE PARA LA FORMALIZACIÓN
Y LA GENERACIÓN DE EMPLEO
ARTICULO 903. CREACIÓN DEL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTA-
CION – SIMPLE. [Sustituido por el artículo 74, en la Ley 2010 de 2019] Créese a partir del 1 de enero de
2020 el impuesto unicado que se pagará bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, con el n
de reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y, en general, simplicar y facilitar
el cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes que voluntariamente se acojan al
régimen previsto en el presente Libro.
El impuesto unicado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE es un modelo de tributación
opcional de determinación integral, de declaración anual y anticipo bimestral, que sustituye el im-
puesto sobre la renta, e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comer-
cio consolidado, a cargo de los contribuyentes que opten voluntariamente por acogerse al mismo. El
impuesto de industria y comercio consolidado comprende el impuesto complementario de avisos y
tableros y las sobretasas bomberil que se encuentran autorizadas a los municipios.
Este sistema también integra los aportes del empleador a pensiones, mediante el mecanismo del
crédito tributario.
PARÁGRAFO 1. [Sustituido por el artículo 74, en la Ley 2010 de 2019] La Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales – DIAN, en uso de sus facultades, podrá registrar en el presente régimen de ma-
nera ociosa a contribuyentes que no hayan declarado cualquiera de los impuestos sobre la renta y
complementarios, sobre las ventas, al consumo y/o el impuesto de industria y comercio consolidado. La
inscripción o registro, podrá hacerse en el Registro Único Tributario – RUT de manera masiva, a través de
un edicto que se publicará en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN informará a las autoridades municipales y
distritales, mediante resolución, el listado de los contribuyentes que se acogieron al régimen simple
de tributación – SIMPLE, así como aquellos que sean inscritos de ocio.
PARÁGRAFO 2. [Sustituido por el artículo 74, en la Ley 2010 de 2019] El Gobierno nacional regla-
mentará el intercambio de información y los programas de control y scalización conjuntos entre
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, y las autoridades municipales y distritales.
PARÁGRAFO 3. [Sustituido por el artículo 74, en la Ley 2010 de 2019] Los contribuyentes que opten
por acogerse al impuesto unicado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE deberán realizar
los respectivos aportes al Sistema General de Pensiones de conformidad con la legislación vigente y
estarán exonerados de aportes parascales en los términos del artículo 114-1 del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO 4. [Sustituido por el artículo 74, en la Ley 2010 de 2019] El valor del aporte al Sistema
General de Pensiones a cargo del empleador que sea contribuyente del impuesto unicado bajo el

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