Libro séptimo: régimen de entidades controladas del exterior - Estatuto Tributario Contextualizado NIF - Ley de Crecimiento Económico y decretos reglamentarios - Libros y Revistas - VLEX 862793309

Libro séptimo: régimen de entidades controladas del exterior

AutorGherson Grajales Londoño/Luz Deicy Agudelo Giraldo
Páginas544-550
544
LIBRO SÉPTIMO:
RÉGIMEN DE ENTIDADES CONTROLADAS DEL EXTERIOR
TÍTULO I:
ENTIDADES CONTROLADAS DEL EXTERIOR
ARTÍCULO 882. ENTIDADES CONTROLADAS DEL EXTERIOR SIN RESIDENCIA FISCAL EN COLOM-
BIA (ECE) [Incorporado por el artículo 139, en la Ley 1819 de 2016] Para efectos de lo previsto en este
Título, son entidades controladas del exterior sin residencia scal en Colombia (ECE), aquellas que
cumplen con la totalidad de los requisitos siguientes:
1. La ECE es controlada por uno o más residentes scales colombianos en los términos de cualquiera
de las siguientes disposiciones:
a. Se trata de una subordinada en los términos de los numerales i., ii., iv. y v del literal b del numeral
1 del artículo 260-1 de este Estatuto; o,
b. Se trata de un vinculado económico del exterior en los términos de cualquiera de los literales del
Numeral 5 del artículo 260-1 de este estatuto.
2. La ECE no tiene residencia scal en Colombia.
PARÁGRAFO 1. Las ECE comprenden vehículos de inversión tales como sociedades, patrimonios
autónomos, trusts, fondos de inversión colectiva, otros negocios duciarios y fundaciones de interés
privado, constituidos, en funcionamiento o domiciliados en el exterior, ya sea que se trate de entida-
des con personalidad jurídica o sin ella, o que sean transparentes para efectos scales o no.
PARÁGRAFO 2. Se presume que los residentes scales tienen control sobre las ECE que se encuentren
domiciliadas, constituidas o en operación en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula imposi-
ción o a entidades sometidas a un régimen tributario preferencial en los términos del artículo 260-7
del Estatuto Tributario, independientemente de su participación en ellas.
PARÁGRAFO 3. Para efectos de determinar la existencia o no de control en los términos del nume-
ral 1 del artículo 260-1 del Estatuto Tributario, la tenencia de opciones de compra sobre acciones
o participaciones en el capital de la ECE, se asimila a la tenencia de las acciones o participaciones
directamente.
Comentario para el artículo 882
ARTÍCULO 883. SUJETOS DEL RÉGIMEN DE ENTIDADES CONTROLADAS DEL EXTERIOR SIN RE-
SIDENCIA FISCAL EN COLOMBIA (ECE). [Incorporado por el artículo 139, en la Ley 1819 de 2016]
Cuando se determine que la ECE es controlada por residentes colombianos de acuerdo con el artículo
882 anterior, estarán obligados a cumplir con las disposiciones de este título, todos aquellos residen-
tes scales colombianos que tengan, directa o indirectamente, una participación igual o superior al
10% en el capital de la ECE o en los resultados de la misma.
Comentario para el artículo 883
ARTÍCULO 884. INGRESOS PASIVOS. [Incorporado por el artículo 139, en la Ley 1819 de 2016]
Para efectos de lo dispuesto en este Título, son ingresos pasivos obtenidos por una ECE, los siguientes:
1. Dividendos, retiros, repartos y cualquier otra forma de distribución, o realización de utilidades pro-
venientes de participaciones en otras sociedades o vehículos de inversión, salvo que:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR