Libro séptimo: régimen de entidades controladas del exterior
Autor | Gherson Grajales Londoño/Luz Deicy Agudelo Giraldo |
Páginas | 544-550 |
544
ESTATUTO TRIBUTARIO 2020
LIBRO SÉPTIMO:
RÉGIMEN DE ENTIDADES CONTROLADAS DEL EXTERIOR
TÍTULO I:
ENTIDADES CONTROLADAS DEL EXTERIOR
ARTÍCULO 882. ENTIDADES CONTROLADAS DEL EXTERIOR SIN RESIDENCIA FISCAL EN COLOM-
BIA (ECE) [Incorporado por el artículo 139, en la Ley 1819 de 2016] Para efectos de lo previsto en este
Título, son entidades controladas del exterior sin residencia scal en Colombia (ECE), aquellas que
cumplen con la totalidad de los requisitos siguientes:
1. La ECE es controlada por uno o más residentes scales colombianos en los términos de cualquiera
de las siguientes disposiciones:
a. Se trata de una subordinada en los términos de los numerales i., ii., iv. y v del literal b del numeral
1 del artículo 260-1 de este Estatuto; o,
b. Se trata de un vinculado económico del exterior en los términos de cualquiera de los literales del
Numeral 5 del artículo 260-1 de este estatuto.
2. La ECE no tiene residencia scal en Colombia.
PARÁGRAFO 1. Las ECE comprenden vehículos de inversión tales como sociedades, patrimonios
autónomos, trusts, fondos de inversión colectiva, otros negocios duciarios y fundaciones de interés
privado, constituidos, en funcionamiento o domiciliados en el exterior, ya sea que se trate de entida-
des con personalidad jurídica o sin ella, o que sean transparentes para efectos scales o no.
PARÁGRAFO 2. Se presume que los residentes scales tienen control sobre las ECE que se encuentren
domiciliadas, constituidas o en operación en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula imposi-
ción o a entidades sometidas a un régimen tributario preferencial en los términos del artículo 260-7
del Estatuto Tributario, independientemente de su participación en ellas.
PARÁGRAFO 3. Para efectos de determinar la existencia o no de control en los términos del nume-
ral 1 del artículo 260-1 del Estatuto Tributario, la tenencia de opciones de compra sobre acciones
o participaciones en el capital de la ECE, se asimila a la tenencia de las acciones o participaciones
directamente.
Comentario para el artículo 882
ARTÍCULO 883. SUJETOS DEL RÉGIMEN DE ENTIDADES CONTROLADAS DEL EXTERIOR SIN RE-
SIDENCIA FISCAL EN COLOMBIA (ECE). [Incorporado por el artículo 139, en la Ley 1819 de 2016]
Cuando se determine que la ECE es controlada por residentes colombianos de acuerdo con el artículo
882 anterior, estarán obligados a cumplir con las disposiciones de este título, todos aquellos residen-
tes scales colombianos que tengan, directa o indirectamente, una participación igual o superior al
10% en el capital de la ECE o en los resultados de la misma.
Comentario para el artículo 883
ARTÍCULO 884. INGRESOS PASIVOS. [Incorporado por el artículo 139, en la Ley 1819 de 2016]
Para efectos de lo dispuesto en este Título, son ingresos pasivos obtenidos por una ECE, los siguientes:
1. Dividendos, retiros, repartos y cualquier otra forma de distribución, o realización de utilidades pro-
venientes de participaciones en otras sociedades o vehículos de inversión, salvo que:
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