Libro sexto: gravamen a los movimientos financieros
Autor | Gherson Grajales Londoño/Luz Deicy Agudelo Giraldo |
Páginas | 534-543 |
534
ESTATUTO TRIBUTARIO 2020
Comentario para el artículo 869-2
ARTÍCULO 869-3. PROCEDIMIENTO DE MUTUO ACUERDO. [Incorporado por el artículo 116, en la
Ley 2010 de 2019] Los contribuyentes podrán solicitar asistencia para el Procedimiento de Mutuo
Acuerdo -MAP regulado en los convenios para evitar la doble imposición suscritos por Colombia a
través de la presentación de una solicitud formal ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacio-
nales -DIAN. El contenido de la solicitud, así como los detalles del procedimiento, serán aquéllos que
disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN mediante resolución. La Autoridad
Competente para desarrollar el Procedimiento de Mutuo Acuerdo -MAP será el Director General de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN o quien este delegue, quienes contarán con los
recursos necesarios para llevar a cabo el Procedimiento de Mutuo Acuerdo -MAP.
Los acuerdos que suscriba la Autoridad Competente de Colombia en desarrollo del Procedimiento de
Mutuo Acuerdo -MAP establecido en los convenios para evitar la doble imposición, tendrán la misma
naturaleza jurídica y tratamiento que un fallo judicial denitivo, por lo cual prestarán mérito ejecutivo,
no serán susceptibles de recurso alguno, y podrán ser implementados en cualquier momento inde-
pendientemente del período de rmeza establecido para las declaraciones pertinentes.
PARÁGRAFO. [Incorporado por el artículo 116, en la Ley 2010 de 2019] En caso de aprobación de
una solicitud de Procedimiento de Mutuo Acuerdo -MAP, los contribuyentes deberán desistir de los
recursos interpuestos en sede administrativa respecto de las glosas que se deseen someter a Pro-
cedimiento de Mutuo Acuerdo -MAP. Dicho desistimiento deberá ser aceptado por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN siempre que se adjunte copia de la decisión aprobando la
solicitud de acceso a Procedimiento de Mutuo Acuerdo -MAP.
Los contribuyentes que cuenten con una solicitud de Procedimiento de Mutuo Acuerdo -MAP
aprobada y que hayan radicado una acción judicial ante la jurisdicción contencioso-administrativa,
deberán desistir de dicha acción en los puntos del litigio que deseen someter a Procedimiento de
Mutuo Acuerdo -MAP. Dicho desistimiento deberá ser aceptado por la jurisdicción siempre que con
el desistimiento se adjunte copia de la decisión aprobando la solicitud de acceso a Procedimiento de
Mutuo Acuerdo -MAP.
Desde la radicación del desistimiento en vía administrativa o judicial, se suspenderá cualquier proce-
dimiento de cobro coactivo hasta tanto no se expida una decisión nal de Procedimiento de Mutuo
Acuerdo -MAP o se notique de la cesación del procedimiento de mutuo acuerdo por parte de la
Autoridad Competente.
Comentarios para el artículo 869-3
LIBRO SEXTO:
GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
[Derogatoria a partir del 1o. de enero de 2022, artículo 45 en la Ley 1739 de 2014]
ARTÍCULO 870. GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS, GMF. [Incorporado por el artícu-
lo 1, en la Ley 633 de 2000] Créase como un nuevo impuesto, a partir del primero (1º.) de enero del
año 2001, el Gravamen a los Movimientos Financieros, a cargo de los usuarios del sistema nanciero
y de las entidades que lo conforman.
Comentarios para el artículo 870
ARTÍCULO 871. HECHO GENERADOR DEL GMF. [Artículo incorporado por el artículo 1, en la Ley 633
de 2000] El hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros lo constituye la realización
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