Licenciamiento ambiental para la minería - Actualidad y desafíos del derecho minero colombiano - Libros y Revistas - VLEX 650405557

Licenciamiento ambiental para la minería

AutorLeonardo Güiza Suárez - Cristhian David Rodríguez Barajas - Sara Sofía Moreno - Eduardo Del Valle Mora - César A. Ipenza Peralta
Páginas457-487
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XVI. Licenciamiento ambiental para la minería
1. Introducción
El licenciamiento ambiental resulta de gran importancia para el desarrollo
de la actividad minera desde el punto de vista operativo y jurídico, puesto
que es un requisito previo e indispensable para poder ejercer los derechos
emanados de la concesión minera.
Teniendo en cuenta lo anterior, en este capítulo se explicarán los as-
pectos generales de la licencia ambiental, sus efectos jurídicos, los casos en
que se puede dar su modicación y las condiciones para que se congure su
integración. Finalmente, se expondrá el tema de la pérdida de vigencia de
la licencia ambiental, el control y seguimiento por parte de las autoridades
ambientales, las operaciones de la etapa de desmantelamiento y abandono,
y la inexistencia de derechos adquiridos en materia ambiental.
Es importante resaltar que las licencias ambientales son exigibles a
aquellos proyectos mineros que hayan iniciado a partir del 1o de enero de
1994, cuando cobr vigencia la Ley 99 de 1993. Para aquellos proyectos
que venían operando al 31 de diciembre de 1993, no se requiere licencia
ambiental, sino que hacen parte del régimen de transición y, por lo tanto,
solo les es exigible un plan de manejo ambiental junto con los respectivos
permisos, concesiones y autorizaciones ambientales requeridos para el uso
y aprovechamiento de recursos naturales en el polígono correspondiente al
área otorgada en concesión y objeto de explotación.
2. Aspectos generales
La licencia ambiental es una autorización otorgada por la autoridad ambiental
competente en la que se establecen los requisitos, términos, condiciones y
obligaciones para desarrollar un proyecto, trabajo u obra que pueda generar
Actualidad y desafíos del derecho minero colombiano
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una grave afectación a los recursos naturales renovables y al ambiente o mo-
dicar signicativamente el paisaje, con el n de prevenir, mitigar, corregir,
compensar y manejar estos impactos ambientales. De manera que, aunque
la normativa ambiental no exige la obtención de una licencia ambiental para
el desarrollo de la etapa de prospección y exploración minera, sí lo hace para
iniciar la etapa de construcción y montaje de infraestructura, explotación,
benecio y transporte interno de los correspondientes minerales o materia-
les, por lo que una vez se aborde la fase nal de la etapa de exploración se
debe obtener la licencia ambiental que llevará implícitos todos los permisos
autorizaciones y/o concesiones relacionadas con el uso, aprovechamiento
y/o afectación de los recursos naturales renovables inherentes para el tiem-
po de vida til del proyecto, obra o actividad (Artículo 2.2.2.3.1.3, Decreto
1076 de 2015)1.
El artículo 178 de la Ley 1753 de 2015 modic el artículo 57 de la
Ley 99 de 1993 que a su turno había sido modicado por el artículo 223
de la Ley 1450 de 2011. En tal sentido, se denió el estudio de impacto
ambiental como el conjunto de información que debe presentar ante la
autoridad ambiental competente el interesado en el otorgamiento de una
licencia ambiental. Dicho estudio de impacto ambiental deberá contener
como mínimo la información sobre la localización del proyecto, los ele-
1 Artículo 2.2.2.3.1.3 Concepto y alcance de la licencia ambiental. La licencia ambiental, es la autoriza-
ción que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad,
que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales
renovables/o al medio ambiente, o introducir modicaciones considerables o notorias al paisaje; la
cual sujeta al beneciario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obliga-
ciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación
y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada.
La licencia ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para
el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables. que sean necesarios
por el tiempo de vida útil del proyecto, obra o actividad. El uso, aprovechamiento y/o afectación de
los recursos naturales renovables, deberán ser claramente identicados en el respectivo estudio de
impacto ambiental.
La licencia ambiental deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad.
Ningún proyecto, obra o actividad requerirá más de una licencia ambiental.
Parágrafo. Las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales no po-
drán otorgar permisos, concesiones o autorizaciones ambientales cuando estos formen parte de un
proyecto cuya licencia ambiental sea de competencia privativa de la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales ().

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