Licitación pública. Reformas a la Ley 80 de 1993 - Cuarta parte. Modalidades de selección en la contratación estatal - La Ley 1150 de 2007. ¿Una respuesta a la eficacia y transparencia en la contratación estatal? - Libros y Revistas - VLEX 352293314

Licitación pública. Reformas a la Ley 80 de 1993

AutorAntonio Jouve García
Cargo del AutorProfesor de la especialización en Derecho Administrativo de la Universidad del Rosario. Abogado rosarista consultor.
Páginas217-235
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Licitación pública. Reformas a la Ley 80 de 1993
Antonio Jouve García*
Quien no conoce la historia, está condenado a repetirla
Introducción
He considerado oportuno empezar el presente artículo, relativo a la licitación
pública y al entorno normativo introducido a dicho procedimiento por las
recientes reformas a la contratación estatal, con el adagio popular referente a
que quienes desconocen la historia están sujetos al riesgo de cometer errores
similares a los del pasado.
No me asiste duda alguna sobre la buena intención con que el Gobier-
no Nacional inspiró al Congreso de la República, en primera instancia, a la
expedición de la Ley 1150 de 2007, y con que posteriormente expidió los
Decretos 066 y 2474 de 2008 y 2025 de 2009. Ha sido el n último de la re-
forma, según se ha expuesto en reiteradas ocasiones, el servirse de la ley como
instrumento anticorrupción y fortalecer los mecanismos de planeación,
mediante una exigencia mayor a los estudios previos y a los proyecto de plie-
gos de condiciones y, por otra parte, modernizar y poner nuestro sistema a
tono con otras legislaciones.
Pese a ello hay que decir que en muchas ocasiones los resultados sobre-
pasan las intenciones, bien porque no se ha tenido en cuenta de manera su-
ciente al entorno constitucional o legal en que se expiden las normas, o bien
porque se ignora o no se toma en consideración la legislación que en el pasado
dio lugar a vicios endémicos que trataron de ser corregidos en su oportuni-
* Profesor de la especialización en Derecho Administrativo de la Universidad del Rosario. Abogado
rosarista consultor.
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dad. Por los motivos anunciados, he deseado realizar, en primer término, un
muy breve análisis del entorno normativo de la licitación pública anterior a
la Ley 80 de 1993, como mecanismo que permita explicar los porqués de las
anteriores armaciones.
1. Decreto 222 de 1983
Como antecedentes legislativos en materia de contratación estatal encontra-
mos, en primera instancia, el Decreto Ley 150 de 1976, expedido en uso de
las facultades extraordinarias que la Ley 28 de 1974 le conrió al gobierno
nacional, y el Decreto Ley 222 de 1983, en virtud de las facultades otorgadas
por la Ley 19 de 1982. Bajo tal régimen, puede decirse que la problemática
fundamental giraba en torno a una inadecuada o inexistente planeación, un
esquema normativo inexible, un procedimiento que facilitaba permanen-
temente salidas de conveniencia y, por último, procesos cuyo único factor de
favorabilidad recaía indefectiblemente en el precio.
En dicho sentido, cabría mencionar que en ninguna de tales disposicio-
nes se daba cabida a la necesidad de elaborar, ni siquiera de manera sucinta,
estudios que determinasen la conveniencia de realizar el respectivo proce-
dimiento. Por otra parte, se encontraba que el numeral 9 del artículo 30 del
Decreto 222de 1983 abría la posibilidad de que la entidad se abstuviese
de adjudicar un contrato, y con ello la compuerta a amplias y simples ra-
zones de inconveniencia para administrar los procesos. Como resultado de
ello, las entidades no tenían obligación de contratar y, al abstenerse, no se
veían sujetas a acciones o condenas indemnizatorias al retractarse de su invi-
tación a celebrar una relación jurídica. Dicha compuerta al facilismo y a la
inconveniencia era raticada por el artículo 35 inciso nal del citado decreto.
Por su parte, el numeral 5º del artículo 42 permitía la declaratoria como
desierta de la licitación o el concurso, cuando, a juicio de la entidad,[…] las di-
ferentes propuestas se consideren inconvenientes para la entidad contratante”.
Esta determinación, a diferencia de las otras causales contempladas por el re-
ferido artículo, ni siquiera requería declaratoria por acto administrativo, sino
una simple decisión inhibitoria o, en muchos casos, la abstención de continuar
el procedimiento. De esta forma, podríamos recordar viejas expresiones como
las expuestas por Sayagués Laso (Tratado de Derecho Administrativo, 3º, Ed.
Montevideo, 1963, p. 566), según la cual “si las ofertas se estiman inconve-

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