Licitud de injerencias de comunicaciones en el derecho internacional humanitario y derecho internacional de los derechos humanos
Autor | Joel M. F. Ramírez-Mendoza |
Páginas | 103-137 |
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Capítulo segundo
Licitud de injerencias de
comunicaciones en el derecho
internacional humanitario y derecho
internacional de los derechos humanos
Introducción
El objeto de este capítulo es mostrar cómo desde el derecho
internacional humanitario () se podrían tratar las inje-
rencias en las comunicaciones privadas, principalmente las
interceptaciones dentro de un contexto de conicto armado
no internacional, para después contrastarlas con el manejo
interno. Así mismo, teniendo en cuenta nuestro contexto
nacional, resulta necesario entender la relación del con
el derecho internacional de los derechos humanos (),
para luego exponer cuál ha sido el desarrollo dentro del
sobre esta misma materia.
2.1. Las interceptaciones de comunicaciones
a la luz del DIH
En este punto nos vamos a concentrar en cómo se podrían
tratar las interceptaciones de comunicación en esta rama
del derecho internacional. Para ello expondremos la de-
nición vigente de conicto armado, luego expondremos sus
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diferencias entre las reglas de exclusión probatoria nacional
principios y con base en ello daremos una respuesta sobre
el asunto que nos concierne.
2.2. Denición de conicto armado
La denición jurídica de conicto armado como propiamen-
te se conoce hoy día la encontramos en la Decisión de Ape-
lación sobre la Jurisdicción del Tribunal Internacional para
la ex-Yugoslavia () en el caso Tadic, que dice: “Existe un
conicto armado siempre que se recurre a la fuerza armada
entre Estados, o a la violencia armada prolongada entre au-
toridades gubernamentales y grupos armados organizados
o entre tales grupos dentro de un Estado”.1, 2
1 , Sala de Apelaciones, Prosecutor v. Dusko Tadic. Decision on the
defence motion for interlocutory appeal on jurisdiction (IT-94-1-A), de 2 de
octubre de 1995, párr. 70. (Traducción libre) Dice textualmente: “We nd that
an armed conict exists whenever there is a resort to armed force between States
or protracted armed violence between governmental authorities and organized
armed groups or between such groups within a State”; Cfr., , Situación de la
República Democrática del Congo, Sala de Primera Instancia I, Prosecutor v.
Thomas Lubanga Dyilo. Judgment pursuant to Article 74 of the Statute (ICC-
01/04-01/06) de 14 de marzo de 2012, párr. 533.
2 Claramente el “conicto armado” tiene otra palabra en el lenguaje co-
mún, que es “guerra”. La Real Academia de la Lengua la entiende, en su segunda
acepción, como la “[L]ucha armada entre dos o más naciones o entre bandos
de una misma nación”. Otra denición la encontramos en uno de los textos
clásicos sobre esta materia: Carl Von Clausewitz dice que “[l]a guerra es pues
un acto de violencia para obligar al contrario a hacer nuestra voluntad”. Cfr.,
Von Clausewitz, Carl. De la guerra. Editorial La Esfera de los Libros. Versión
íntegra, Madrid, 2005, p. 17.
Para el entendimiento de los conictos es bueno estudiar cuáles podrían ser
los “mitos de origen” para darles un sentido o una explicación, como lo es “el
Eelam para los tamiles, Marquetalia para las , y la Irlanda Unida para el
”, puesto que a partir del entendimiento razonado de sus causas, y viendo lo
que hay detrás de los mitos, se puede hacer un mejor análisis del contexto. Cfr.,
105
. . -
Con base en este concepto, se han reconocido princi-
palmente tres tipos de conictos, los que la los ha veni-
do deniendo de la siguiente manera: i) conicto armado
internacional: “[e]xiste un conicto armado internacional
en el caso de las hostilidades armadas entre los Estados a
través de sus respectivas fuerzas armadas u otros actores
que actúan en nombre del Estado”;3 ii) conicto armado
no internacional; consiste en que “la participación de los
grupos armados con cierto grado de organización y la ca-
pacidad de planicar y llevar a cabo operaciones militares
sostenidas permitiría que el conicto se caracterizara por ser
un conicto armado que no sea de índole internacional”;4 y
Uribe Alarcón, Maria Victoria. Salvo el poder, todo es ilusión. Mitos de origen:
Tigres Tamiles de Sri Lanka, Fuerzas Armadas de Colombia, Irish Rupublican
Army. Instituto Pensar, Universidad Pontica Javeriana. Bogotá, 2007, pp. 26-31.
3 , Situación República Democrática del Congo. Sala de Primera
Instancia I, Prosecutor v. Thomas Lubanga Dyilo. Judgment pursuant to Ar-
ticle 74 of the Statute (ICC-01/04-01/06) de 14 de marzo de 2012, párr. 541.
(Traducción libre) Dice textualmente: “an international armed conict exists in
case of armed hostilities between States through their respective armed forces
or other actors acting on behalf of the State”, citando a: , Sala de Cuestio-
nes Preliminares II, Caso Prosecutor v. Jean-Pierre Bemba Gombo. Decision
Pursuant to Article 61(7)(a) and (b) of the Rome Statute on the Charges of the
Prosecutor Against Jean-Pierre Bemba Gombo (ICC-01/05-01/08-424) de 15
de junio de 2009, párr. 223.
4 , Situación de la República Democrática del Congo. Sala de Primera
Instancia I, Prosecutor v. Thomas Lubanga Dyilo. Judgment pursuant to Article
74 of the Statute (ICC-01/04-01/06) de 14 de marzo de 2012, párr. 535. (Tra-
ducción libre) Dice textualmente: “the involvement of armed groups with some
degree of organisation and the ability to plan and carry out sustained military
operations would allow for the conict to be characterised as an armed conict
not of an international character”, citando a: , Situación de la República
del Congo, Sala de Cuestiones Preliminares I, Prosecutor v. Thomas Lubanga
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