Limitaciones de las cláusulas contractuales para determinar la naturaleza jurídica de la información y para proteger los secretos empresariales - Núm. 24, Julio 2017 - Revista La Propiedad Inmaterial - Libros y Revistas - VLEX 735661477

Limitaciones de las cláusulas contractuales para determinar la naturaleza jurídica de la información y para proteger los secretos empresariales

AutorNelson Remolina Angarita - Gabriela Tafur Náder
CargoDoctor (PhD.) Summa Cum Laude en Ciencias Jurídicas por la Universidad Javeriana. Master of Laws, The London School of Economics and Political Sciences. Especialista en Derecho Comercial y Abogado de la Universidad de los Andes. Profesor asociado y director de la Especialización en Derecho Comercial de la Universidad de los Andes - Estudiante...
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limitaciones de las cláusulas
contractuales para determinar la
naturaleza jurídica de la información
y para proteger los secretos
empresariales
nelson remolina angarita* y gabriela tafur nader**
introducción
La información es, entre otros, el activo más importante de muchas empresas y
empresarios. Esta puede ser determinante del éxito de los negocios y del valor
agregado que ofrecen a sus clientes y a la sociedad en general.
En ciertos casos, la información es la base de los modelos de negocios de muchas
organizaciones y, sin duda, su valor se ha hecho más notorio en el contexto de la
economía digital1. Por eso, la doctrina ha insistido en que “el debido cuidado en el
tratamiento de la información, que asiste a la responsabilidad digital empresarial,
se convertirá en una norma de facto2 para las empresas de este siglo que aspiran
a ser protagonistas en su sector de negocio”3. (Destacamos. Nota al pie fuera del
texto original).
* Doctor (PhD.) Summa Cum Laude en Ciencias Jurídicas por la Universidad Javeriana.
Master of Laws, The London School of Economics and Political Sciences. Especialista en
Derecho Comercial y Abogado de la Universidad de los Andes. Profesor asociado y direc-
tor de la Especialización en Derecho Comercial de la Universidad de los Andes. Director
del gecti (Grupo de Estudios en Internet, Comercio Electrónico, Telecomunicaciones
e Informática) https://gecti.uniandes.edu.co/ y del Observatorio Ciro Angarita Barón
sobre la protección de datos personales https://habeasdatacolombia.uniandes.edu.co/ de
la Universidad de los Andes. Bogotá, D. C., Colombia. Correo electrónico: nremolin@
uniandes.edu.co. Fecha de recepción: 29 de septiembre de 2017. Fecha de aceptación:
30 de octubre de 2017. Para citar el artículo: Remolina Angarita, N.; Tafur Nader,
G. “Limitaciones de las cláusulas contractuales para determinar la naturaleza jurídica de
la información y para proteger los secretos empresariales”, Revista La Propiedad Inmate-
rial n.o 24, Universidad Externado de Colombia, julio-diciembre 2017, pp. 145-165.
doi: https://doi.org/10.18601/16571959.n24.07
** Estudiante de Derecho de la Universidad de los Andes. Coordinadora de la Especia-
lización en Derecho Comercial de la Universidad de los Andes. Bogotá, D. C., Colombia.
Correo electrónico: g.tafur10@uniandes.edu.co.
1 Suñol Lucea, A. El secreto empresarial. Un estudio del artículo 13 de la Ley de Compe-
tencia Desleal [impreso]. Pamplona: Thomson Reuters, 2009, p. 27. isbn: 9788447031832.
2 Por norma de facto el autor se refiere a una norma consuetudinaria; en contraposición,
a una norma creada por el Estado.
3 Cano Martínez, J. ¿Eres una empresa digitalmente responsable? [en línea]. Bogotá,
20 enero de 2016 [fecha de consulta 1.o de septiembre de 2017]. Disponible en https://
www.linkedin.com/pulse/eres-una-empresa-digitalmente-responsable-jeimy-cano-ph-d-cfe
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Nelson Remolina Angarita y Gabriela Tafur Nader
En el campo empresarial, la información se encuentra dividida en ciertas
categorías (libros y papeles del comerciante, los datos personales y los secretos
empresariales, entre otras) que tienen diferentes características, distintos niveles de
protección y que generan deberes particulares para quienes hacen uso de cada una.
Los secretos empresariales son parte de la información valiosa y estratégica de las
organizaciones, en ellos inciden varias regulaciones que promueven su protección
desde diferentes ámbitos, como, entre otras, la propiedad intelectual, el derecho de la
competencia, el derecho penal y el derecho contractual. Todas estas regulaciones son
complementarias y tienen objetivos comunes en algunos casos y diversos en otros.
Las estipulaciones contractuales, por su parte, han sido uno de los instrumentos
más utilizados para tratar de proteger esa información. Normalmente, en ellas se
establece que cierta información es considerada un secreto empresarial, y se pactan
deberes de confidencialidad y limitaciones de uso. No obstante, en recientes fallos
de la Superintendencia de Industria y Comercio se observa cómo diferentes actores,
mediante el uso de cláusulas contractuales, han tratado de convertir información de
cualquier tipo en secretos empresariales, a pesar de que esta no reúna los requisitos
para tales efectos.
Con esto en mente, este texto tiene como propósito analizar los requisitos
jurídicos para que cierta información alcance la categoría jurídica de secreto em-
presarial y mostrar cómo las cláusulas contractuales por sí solas no determinan la
naturaleza jurídica de los secretos empresariales ni son suficientes para protegerlos.
Se pretende lograr este objetivo a partir del estudio y las conclusiones de algunas
sentencias de la Superintendencia de Industria y Comercio.
delimitación temática y regulatoria
Dado que hay una amplia doctrina, jurisprudencia y regulación, tanto nacional
como internacional, sobre la propiedad intelectual en general y los secretos em-
presariales en particular, parece importante advertir las limitaciones temáticas,
regulatorias y geográficas de la presente investigación.
Temáticamente, es necesario precisar que este artículo se enfoca solo en anali-
zar el concepto de los secretos empresariales, en los requisitos que la información
debe cumplir para que adquiera el estatus de secreto empresarial y en las cláusulas
contractuales como instrumento jurídico para alcanzar cierto grado de protección
sobre dicha información.
Varios países cuentan con regulaciones generales sobre secretos empresariales4.
Aunque se ha procurado armonizar internacionalmente algunas cuestiones sobre
4 Por ejemplo, los países de la Comunidad Andina que se rigen por la Decisión An-
dina 486 de 2000 y aquellos que forman parte del adpic (Acuerdo sobre los Aspectos
de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio) o trips, por sus siglas en inglés.
En Tobón Franco, N. Secretos industriales, comerciales y know how. Bogotá: Editorial
Jurídica Dike, 2008, pp. 63-72. isbn: 9789588235998. Se puede consultar la normativa
sobre los secretos empresariales.

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