Los límites a la discrecionalidad judicial en la constitución política de 1991 - Núm. 2-2016, Junio 2016 - Inciso. Revista de Investigaciones en Derecho y Ciencias Políticas - Libros y Revistas - VLEX 682143169

Los límites a la discrecionalidad judicial en la constitución política de 1991

AutorSilvio León Castaño
CargoAbogado. Magíster en Derecho público. Docente Universidad La Gran Colombia
Páginas87-104
INCISO
87
Los límites a la discrecionalidad judicial en la constitución política de 1991
Silvio León Castaño**
Abogado. Magíster en Derecho público. Docente Universidad La Gran Colombia.
Recibido: 30/03/2016| Revisado: 20/04/2016| Aceptado: 11/10/16
Limits to judicial discretion in 1991 Political Constitution
Investigaciones Originales
Original Research
Los límites a la discrecionalidad judicial en la constitución política de
Resumen Abstract
Con el artículo se pretende demostrar que la discrecionalidad judicial
en los procesos ordinarios denominados casos difíciles y/o trágicos
está limitada por los diferentes valores y principios positivados en la
Constitución Política, por el bloque de constitucionalidad estricto y
por la determinación que de los textos constitucionales vagos hacen el
Congreso y la Corte Constitucional.
Textos abiertos dentro del orden jurídico colombiano como el de moral,
justicia, vida digna y orden público, entre otros, constituyen el basamento
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valorativa, cuya precisión depende del contexto discursivo limitado en
el tiempo y en el espacio por los métodos de interpretación vigentes, por
las ideologías y modelos económicos imperantes (Guastini, 2010), y en
general por las necesidades sociales.
Igualmente se harán explicitas las normas constitucionales que
obligan a los jueces a realizar juicios de valor al decidir cada caso, más
concretamente se demostrará que la validez de las normas jurídicas
pende del cumplimiento de los procedimientos democráticos de
expedición de normas, y del respeto por los contenidos valorativos de la
dogmática constitucional.
Palabras clave: Constitucionalismo Garantista, positivismo
axiológico, ética, moral pública, justicia, orden público, bloque de
constitucionalidad, discrecionalidad judicial.
The purpose of the essay is to demonstrate that judicial discretion
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ted by the various values and principles provided by the Political
Constitution, by the strict block of constitutionality, and by deter-
mination of vague constitutional provisions made by the Congress
and the Constitutional Court.
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Constitution, bear a great valuation burden, by leaving its preci-
sion open to the Congress and the Constitutional Court, at each
historical moment, respecting, in all cases, those values selected
through consensus by the Constitutional text, therefore, conside-
ring its standards as rules, does not have any foundation.
Likewise, this essay will unveil the Constitutional standards which
force judges to produce valuable judgments when deciding each
case, more concretely, it will be demonstrated that validity of legal
provisions depend on compliance with democratic procedures to
issued standards, and respect for valuating contents of the Consti-
tutional dogmatic.
Keywords: Guarantor Constitutionalism, axiological positivism,
ethics, public moral, justice, public order, constitutionality block,
judicial discretion.
Inciso,18 (2):87-104.
INCISO
88 Silvio León Castaño
Introducción
Con la revolución Francesa nace el Estado de Derecho.
A través del concepto se pretende sujetar el poder de
los gobernantes al imperio del derecho. Para Rincón
(2004) la burguesía al apoderarse del parlamento
encuentra en la ley su principal instrumento de
dominación. La libertad entendida desde la Grecia
antigua como liberación al conocimiento y autonomía
en la conducta, se convierte en el principio por
excelencia para dar nacimiento a la democracia y, por
ende, al capitalismo.
La igualdad, por tanto, solo podía ser ante la ley, pues
si cada persona era considerada responsable de su
futuro, -se deduce- no podía el Estado encargarse de
la asistencia social.
Fue el advenimiento de la revolución industrial con
sus salarios miserables y las jornadas extenuantes de
trabajo, lo que hizo que los trabajadores intentaran
organizarse (Rincón, 2004), lo cual aconteció a través
de la Primera Internacional fundada en Londres en
1864. El apogeo de la clase obrera ocurrió en la
Comuna de París de 1871 liderada por Marx, pero
con un período de vida que no superó los dos meses.
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por lo que él había generado en Francia una vez ganó
la guerra, fue quien decidió atemperar el crecimiento
del socialismo radical y confeccionó un sistema de
seguro de enfermedades, de accidentes, de invalidez
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Por su parte, la iglesia católica a través de la Rerum
novarum –De las cosas nuevas- apoyó los derechos
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acorde con la labor desempeñada por los trabajadores.
Indicó que el salario debía permitir el cubrimiento
de las necesidades básicas y la acumulación de lo
necesario para poseer cosas de manera perpetua.
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propiedad privada pero exige salarios dignos que le
permitan al ser humano desarrollarse y reconocerse
frente a los demás. Igualmente, la iglesia critica a los
socialistas que pretenden cercenar todo derecho a la
propiedad privada en aras de obtener una sociedad
colectiva que le quita al ser humano toda posibilidad
de mejoramiento y disposición sobre su vida y las
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el capital.
Las primeras constituciones que recogen un contenido
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muerta por factores políticos. Con la depresión de
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en la economía con incremento en el gasto público.
Una vez terminada la segunda guerra mundial, con la
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Bonn se abre paso el Estado Social de Derecho, tal y
como lo referencia Marquardt (2015).
En Colombia la Constitución Política de 1886
consagraba los derechos sociales como simples
programas que debían ser desarrollados por el
legislador para ser vinculantes. Lo que efectivamente
hizo la ley 153 de 1887 en su artículo 7, sin concretar
ninguna conducta exigible al Estado. Son las reformas
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paso a las conquistas de la clase trabajadora.
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de consagrar con fuerza normativa no solo los
derechos individuales de corte liberal, sino también la
exigencia de prestaciones a cargo del Estado, lo que
se denominará igualdad ante situaciones concretas.
Además, la nueva Constitución Política se ocupa de
los derechos de las minorías, del pluralismo jurídico
y el multiculturalismo, y da competencia tanto al
Congreso como a la Corte Constitucional para cuidar
del cumplimiento de los valores objetivos contenidos
en el preámbulo: “la vida, la convivencia, el trabajo,
la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad
y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático
y participativo que garantice un orden político,
económico y social justo, y comprometido a impulsar
la integración de la comunidad latinoamericana”.
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o valores del Estado Social de Derecho: “servir a
la comunidad, promover la prosperidad general y
garantizar la efectividad de los principios, derechos
y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la
participación de todos en las decisiones que los afectan
y en la vida económica, política, administrativa y

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