Límites legales y jurisprudenciales de acceso a la pensión gracia de los docentes nacionales
Autor | Pedro Yesid Lizarazo-Martínez |
Cargo | Abogado Litigante |
Páginas | 232-246 |
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Revista In Vestigium Ire, Enero-Junio 2015, Vol. 8, No. 1. pp. 232-246
LÍMITES LEGALES Y JURISPRUDENCIALES
DE ACCESO A LA PENSIÓN GRACIA DE LOS
DOCENTES NACIONALES.
- Un Caso de Antinomia Jurídica en Materia de
Prestaciones Sociales -
Fecha de Recepción: 13 de septiembre de 2014
Fecha de Aprobación: 30 de noviembre de 2014
Para citar este artículo: Lizara-
zo-Martínez, P. (2014). “Límites
Legales y Jurisprudenciales de
Acceso a la Pensión Gracia de
los Docentes Nacionales. Un
Caso de Antinomia Jurídica en
Materia de Prestaciones Social-
es”. In Vestigium Ire. Vol. 8, PP.
232-246.
1 Abogado Litigante. Candidato a Magíster en Derecho Ad-
ministrativo-. Correo de contacto: pyesid1@hotmail.com. A.E
Pedro Yesid Lizarazo-Martínez 1
RESUMEN
Se plantea en el panorama la pensión gracia,
creada en su momento por la Ley 114 de 1913
a favor de educadores ociales de primaria que
cumplieran con un mínimo de veinte (20) años
de servicio y cincuenta (50) de edad, y que por
mandato de esa ley era compatible con la pen-
sión ordinaria de jubilación de carácter depar-
tamental.
Por leyes posteriores esta prestación fue exten-
dida a los empleados y profesores de normales
e inspectores de instrucción (Ley 116 de 1928),
y también se permitió completar los años de
servicio en establecimientos de educación se-
cundaria (Ley 37 de 1993).
Por efecto de esas leyes la referida pensión fue
extendida a educadores del orden nacional, pese
a lo cual, en años más recientes se generaron
problemas interpretativos al dudar sobre si
resulta factible que los docentes últimamente
referidos recibieran la pensión gracia en adición
a la pensión ordinaria de carácter nacional a que
tienen derecho. En su momento, este problema se
resolvió con la aprobación de la Ley 91 de 1989,
la cual dejó a salvo el derecho de los educadores
vinculados antes del 31 de diciembre de 1980.
Sin embargo, con posterioridad, se ha sostenido
la incompatibilidad de esas dos pensiones, in
-
terpretación que vino a ser prevalente en años
subsiguientes.
PALABRAS CLAVE: Pensión Gracia, Personal
Nacional, Personal Nacionalizado, Personal
Territorial, Pensión Ordinaria, Jubilación.
MOST-CLÉS: Une pension la Grâce, le Personnel
National, le Personnel Nationalisé, le Personnel
Territorial, une Pension Ordinaire, une Retraite.
KEY WORDS: Pension of Grace, National
Personnel, and Personnel Nationalized
Territorial Personnel, Ordinary Pension, and
Retirement.
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