Límites del tratamiento de los datos personales en el ámbito laboral frente al uso de las tecnologías de la información y comunicación en la era digital - Núm. 52, Enero 2020 - Revista Iusta - Libros y Revistas - VLEX 839430679

Límites del tratamiento de los datos personales en el ámbito laboral frente al uso de las tecnologías de la información y comunicación en la era digital

AutorLucero Galvis Cano, Daniel Alexander Pesca Mesa
CargoAbogada/Estudiante, integrante del semillero de investigación IUS DIGITAL de la Facultad de Derecho Universidad Libre, Socorro, Santander - Colombia
Páginas1-34
mites del tra tami ento de los dato s pe rson ales en el á mbit o la bora l fren te
al uso de l as t ecno logí as de la in formac n y co mun icac n en la era digi tal*
Lucero Galvis Cano**
Daniel Alexander Pesca Mesa***
Resumen
El siglo XXI se ha caracterizado por la digitalización y el uso de las tecnologías de la
información y las comunicaciones en diversos escenarios de la vida socioeconómica,
laboral, cultural, política e incluso recreativa del ser humano. Un sistema de interacción ius-
informática sobresale en el ámbito laboral por la relación contractual basada en el análisis
de los postulados teóricos de seguridad y confidencialidad de las TIC, tales como: “la
globalización, la innovación tecnológica, la flexibilización y precarización del mercado de
trabajo, el cambio institucional, las condiciones salariales, el papel de los sindicatos, la
tendencia de la educación en la preparación de mano de obra, la migración, los derechos
humanos y la equidad de género en la relación laboral” (Vega, 2015). El presente artículo
hace una aproximación al análisis del alcance del derecho a las nuevas tecnologías en
Colombia respecto al derecho a la protección de datos personales en el ámbito laboral; así
como del equilibrio que se debe establecer en el ordenamiento jurídico, respecto al ejercicio
del derecho a la intimidad, la información, la expresión, la libertad, la subordinación y las
obligaciones que surgen de un sistema contractual interconectado por el mundo de la
comunicación virtual (que evoluciona y se transforma a gran escala en diferentes
dimensiones de la información y las comunicaciones). Los retos y avances jurídicos deben
Fecha de Recepción: 8 de septiembre de 2019
Fecha de Aprobación: 19 de noviembre de 2019
* El presente es producto del proyecto de investigación IUS DIGITAL gestionado en la Universidad Libre,
Seccional Socorro, Santander - Colombia, Radicado N° 2018-001.
** Abogada. Phd en Derecho, magíster en Administración de Empresas, especialista en Derecho
administrativo, especialista en Derecho penal, Docente investigador a y directora del Semillero de
investigación IUS DI GITAL Proyecto Observatorio del Derecho de las nuevas tecnologías y seguridad
digital, de la Universidad Libre de la Seccional Socorro Santander - Colombia. lucgalvis@hotmail.com.
ORCID 0000-0002-4305-8451.
*** Estudiante, integrante del semillero de investigación IUS DIGIT AL de la Facultad de Derecho Universidad
Libre, Socorro, Santander - Colombia. daniel.pesca1698@gmail.com. ORCID 0000 -0003-1504-6995.
ser incorporados desde la teoría de los sistemas y el acoplamiento al mundo digitalizado,
con el fin de garantizar los derechos de los diferentes actores que intervienen en la gestión
integral de los datos personales en todos los estados.
Palabras clave: acoso cibernético, contrato laboral, derecho humano, digitalización,
internet intimidad, principios laborales, trabajo interactivo.
1. Introducción
El tratamiento de los datos personales en el mundo de la tecnología, la información y las
comunicaciones digitales está definido como la gestión y administración de los datos, que
se traduce en: cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias
personas naturales determinadas o determinables (HAYS recruiting experts worlwide, 2014),
que trascienden las relaciones sociales, económicas, políticas y laborales a nivel global.
Existen iniciativas e instrumentos normativos internacionales que establecen los parámetros
y estándares de privacidad de la información personal de los trabajadores, tales como la
comunidad europea (Reglamento europeo 679, 2016), la Organización Internacional del
Trabajo (OIT), la Organización de la Naciones Unidas (ONU), la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y la Red Iberoamericana de Protección de
Datos Personales, entre otras organizaciones que ilustran la garantía de los derechos
fundamentales conexos.
En Colombia, la Constitución política de 1991 establece a la esfera de interpretación del
derecho a la información personal, protegida en el artículo 15 y 20, el postulado general de:
conocer, actualizar y rectificar cualquier información que exista sobre ellas, en bases de
datos o archivos de entidades públicas o privadas (Remolina Angarita, 2013), así como la
información de los usuarios, trabajadores de bancos, clínicas, hospitales, notarías, entre
otros referentes que tratan información de carácter personal de terceras personas, los cuales
están llamados a respetar los derechos y libertades de todo ser humano (Garzón, 2013).
El tratamiento jurídico acoge de forma particular los datos personales, por medio de la
Estatutaria de protección de datos personales de carácter general (Ley 1581, 2012), la cual
establece un marco jurídico basado en los principios de la dignidad humana, la
confidencialidad, la calidad y la transparencia en todas las etapas de existencia del dato
personal:
Esta ley tiene plena aplicación en el sector público y privado, e incide en el ámbito laboral,
de manera que los empleadores, en su condición de responsables del tratamiento de los
datos de sus empleados, deben observarla con ocasión de la recolección, almacenamiento,
uso, circulación, etc. (Remolina Angarita, 2013)
En concordancia con la Constitución política, se estableció la exigencia, a las instituciones
públicas o privadas, de controlar la gestión integral de datos al tratar información personal,
como lo señala la Corte Constitucional al indicar que tienen el deber constitucional de
administrar correctamente y de proteger los archivos y bases de datos que contengan
información personal o socialmente relevante(Sentencia T-295, 2007).
Desde el año 2012 se instituye una serie de derechos, deberes y obligaciones para los
titulares de la información personal (Barragán, 2016). De manera particular, en el ámbito
laboral, aplica tanto para trabajadores como para empleadores que interactúan en un marco
contractual cuyo objeto implica corresponsabilidad para la adecuada gestión y seguridad de
la información y acoplamiento a los principios del sistema laboral y empresarial en la era
de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR