Liquidacion del impuesto - Impuesto predial unificado - Cartilla 2014 ICA Bogotá - Libros y Revistas - VLEX 513935846

Liquidacion del impuesto

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Jaime Monclou Pedraza
Páginas110-122

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(054) ¿Cómo se liquida el impuesto a cargo en el impuesto predial?

La forma de liquidar el impuesto a cargo es multiplicar la base gravable por la tarifa correspondiente y restar los valores determinados cuando haya lugar a ellos.

(055) ¿Cuántos y cuales son los descuentos aplicables al impuesto predial uniicado en Bogotá D.C.?

Los descuentos vigentes y aplicables por pronto pago en Bogotá D.C. al impuesto predial uniicado es del DIEZ (10%) POR CIENTO, este plazo para el año 2014 vence el día11 de abril de 2014.(Resolución SDH-000417 del 23 de diciembre de 2013)

(056) ¿Aplican descuentos adicionales a los señalados en el punto anterior?

Si, conforme con el Artículo 24 del Acuerdo 469 de 2011, la Secretaría Distrital de Hacienda, otorgará descuentos a los contribuyentes del Impuesto Predial Uniicado y del Impuesto sobre vehículos automotores, por hechos tales como pronto pago, presentación electrónica, inscripción en el RIT, notiicación electrónica, entre otras, conforme a las condiciones y plazos señalados en el reglamento que se adopte para este efecto. Estos descuentos no podrán exceder del trece por ciento (13%) del valor del impuesto a cargo. En ningún caso el descuento por pronto pago será inferior al 10%

(057) Cuales son los plazos para declarar y pagar el año gravable 2014.

Los plazos para declarar y pagar el año 2014, conforme con la Resolución SDH-000417 del 23 de diciembre de 2013 son:

Plazo con el 10 % de descuento 11 de abril de 2014,

Plazo Final sin descuento: 20 de junio de 2014.

(058) ¿Cuáles son los plazos para declarar y pagar el impuesto para los contribuyentes pertenecientes al régimen simpliicado del impuesto predial uniicado en Bogotá por el año gravable 2014?

Para los contribuyentes del régimen simpliicado del impuesto predial en Bogotá, los plazos para declarar y pagar son los siguientes.

Plazo con el 10 % de descuento 11 de abril de 2014,

Plazo Final sin descuento: 20 de junio de 2014.

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(059) Si presento la declaración del impuesto predial el día 20 de febrero de 2014, con el diez (10%) de descuento, y corrijo la declaración inicialmente presentada el día 11 de junio de 2014, generándose un mayor valor a pagar, pero estando dentro del vencimiento del plazo para declarar, ¿pierdo el descuento inicialmente ganado?

No, en este caso aplicándose lo establecido en el artículo 133-1 del Decreto Distrital 807 de 1993 en concordancia con el Artículo 803 del Estatuto Tributario Nacional, se tendrá como fecha de pago del impuesto respecto de cada contribuyente, aquella en que los valores imputables hayan ingresado a las oicinas de la Dirección Distrital de Impuestos o a los bancos autorizados, aun en los casos en que se hayan recibido inicialmente como simples depósitos, buenas cuentas, retenciones en la fuente, o que resulten como saldos a su favor por cualquier concepto.

Es decir, que el descuento obtenido sobre los dineros inicialmente cancelados dentro del plazo de descuento del 10% se preserva, independientemente de que efectúe corrección a la declaración inicial.

(060) Si presento la declaración inicial el día 20 de febrero de 2014, con el diez (10%) de descuento, y corrijo la misma el día 29 de agosto de 2014, generándose un mayor valor a pagar, y estando por fuera del vencimiento del plazo para declarar, ¿pierdo el descuento inicialmente ganado?

No, siendo consecuente con la respuesta dada en el punto anterior y en aplicación de las mismas normas, se respeta el descuento inicialmente obtenido sobre los montos inicialmente cancelados así se efectúe corrección con posterioridad al vencimiento del plazo para declarar e incluso cuando debe liquidarse sanción de corrección, en cuyo caso se liquidará esta última sobre el impuesto liquidado y no sobre el pagado.

(061) ¿En que consiste el TOPE o LÍMITE DEL IMPUESTO A PAGAR?

La igura del límite de impuesto a pagar o "tope" consagrado en la Ley 44 de 1990 se aplica cuando el impuesto resultante liquidado fuere superior al doble del monto establecido en el año anterior por el mismo concepto, en cuyo caso únicamente se liquidará como incremento del tributo una suma igual al cien por ciento (100%) del impuesto predial del año anterior.

Ejemplo

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* El valor real de aplicarle a la base gravable ($50.000.000) la tarifa (55‰.) es de $250.000, pero aplicándose la igura del tope, es decir el doble de lo liquidado el año anterior el valor base a observar es $75.000 (año 2013), el cual incrementado, no puede superar el doble ($150.000) para el año gravable 2014, de allí el valor resultante en el ejemplo.

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(062) ¿Esta igura aplica actualmente en Bogotá D.C.?

No, La igura del límite de impuesto a pagar o "tope" prevista en la Ley 44 de 1990 y señalada en el punto anterior, fue modiicada en la ciudad capital a partir de la vigencia 2009, por el Acuerdo 352 del 23 de diciembre de 2008, "Por medio del cual se adoptan medidas de optimización tributaria en los impuestos de vehículos automotores, delineación urbana, predial uniicado y plusvalía en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones" y en el cual en su artículo 12, se ijan nuevas reglas para la determinación del tope así:

En la declaración anual del impuesto predial, sobre los inmuebles que sean objeto del proceso masivo de actualización catastral, los contribuyentes podrán acceder a un descuento en el valor del impuesto, en virtud del cual se liquidará de la siguiente manera:

  1. Para los predios residenciales con incremento del impuesto igual o inferior al 8% con relación al año inmediatamente anterior, no aplica el descuento.

  2. Para los predios residenciales con avalúo catastral en la vigencia inmediatamente anterior menor o igual a $30.000.000 el incremento del impuesto no superará el 10%.

  3. Para los predios residenciales con avalúo catastral en la vigencia inmediatamente anterior superior a $30.000.000 el incremento máximo será el siguiente:

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  4. Para los predios no residenciales con incremento del impuesto igual o inferior al 16% con relación al año inmediatamente anterior, no aplica el descuento.

  5. Para los predios no residenciales con avalúo catastral en la vigencia inmediatamente anterior menor o igual a $5.000.000 el incremento del impuesto no superará el 16%.

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  6. Para los predios no residenciales con avalúo catastral en la vigencia inmediatamente anterior superior a $5.000.000 el incremento máximo será el siguiente:

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    Lo acá previsto se aplica sin perjuicio del límite del impuesto contemplado en...

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