Liquidación inglesa del lucro cesante Radicación n.° 05001-31-03-010-2007-00072-01 M.P: Luis Armando Tolosa - Núm. 1581, Diciembre 2016 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 830313725

Liquidación inglesa del lucro cesante Radicación n.° 05001-31-03-010-2007-00072-01 M.P: Luis Armando Tolosa

AutorJosé Luis Cárdenas Suárez
CargoEstudaiante de Derecho - Universidad Sergio Arboleda
Páginas15-16
Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil
Liquidación inglesa del lucro cesante
Radicación n.° 05001-31-03-010-2007-00072-01 M.P: Luis Armando Tolosa
Por José Luis Cárdenas Suárez
Estudaiante de Derecho Universidad Sergio Arboleda
La Corte Suprema de Justicia resuelve recurso de casación con
base en los siguientes hechos: la parte actora, Cueros y
Diseños S. A. Sociedad de Comercialización Internacional,
afirmó que durante la vigencia del contrato de seguro9 ocurrió el
siniestro de incendio. La demandante canceló el daño
emergente a la empresa Saporti Limitada; para poder cubrir el
lucro cesante se le solicitó a través del ajustador unos
documentos, y una vez cumplido este requisito la aseguradora
no objetó la reclamación ni canceló la obligación. La
demandada justificó su silencio en la falta de demostración del
evento asegurado y de la cuantía del daño; también formuló la
excepción de prescripción, pues los dos años para incoar la
acción, contados desde la fecha del incendio ya habían
trascurrido.
Tanto el fallo de primera instancia como el de apelación resultaron adversos para la parte
demandante, pues en ambos se encontró probada la excepción de prescripción
propuesta por la demandada, ya que la fecha en que ocurrió incendio fue el 26 de
diciembre de 2004, y la acción ordinaria expiraba 2 años después, término que se contó a
partir de la fecha del siniestro y se prolongó con motivo de una conciliación extrajudicial
fallida.
Para resolver el recurso de casación la Corte tuvo en cuenta en primer lugar que las
partes estaban bajo el modelo de seguro de lucro cesante forma inglesa, en el cual el
tiempo a indemnización convenido es de la esencia, según la Corte “su finalidad es la
protección de la actividad económica del asegurado durante el período de paralización de
la propiedad, de la empresa o del elemento generador de la renta o utilidad dejada de
percibir”, por consiguiente el hecho condicional no es solo el riesgo asegurado, también
se debe tener en cuenta el tiempo de pérdidas o de disminución de los ingresos.
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9 El contrato de seguro celebrado entre Cueros y Diseños S. A. Sociedad de Comercialización Internacional y BBVA
Seguros Colombia S. A.
Palabras Clave:
Seguros, lucro
cesante forma
inglesa,
características.
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