Liquidaciones oficiales. Liquidación de corrección aritmética - Título IV. Determinación del impuesto e imposición de sanciones - Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones - Estatuto tributario 2016 - Libros y Revistas - VLEX 599122366

Liquidaciones oficiales. Liquidación de corrección aritmética

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas614-624
ÁLVARO JIMÉNEZ LOZANO
614
Artículo 696. Un requerimiento y una liquidación pueden referirse a renta y ventas.

renta como del impuesto de ventas y en una misma liquidación de revisión, de corrección,

recurso comprenderá uno y otro.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 694. Independencia de las
liquidaciones. Artículo 702   Artículo 703.
El requerimiento especial como requisito previo a la liquidación. Artículo 720. Recursos
contra los actos de la administración tributaria. . Competencia funcional de
discusión. Artículo 742
probados. Artículo 743. Idoneidad de los medios de prueba. Artículo 744. Oportunidad

Código Civil. . Prueba de las obligaciones. Regla general.
Nota

Artículo 696-1. Gastos de investigaciones y cobro tributarios.
Los gastos que por cualquier concepto se generen con motivo de las investigaciones
tributarias y de los procesos de cobro de los tributos administrados por la Dirección
de Impuestos Nacionales, se harán con cargo a la partida de Defensa de la Hacienda
Nacional. Para estos efectos, el Gobierno Nacional apropiará anualmente las partidas
necesarias para cubrir los gastos en que se incurran para adelantar tales diligencias.
Se entienden incorporados dentro de dichos gastos, los necesarios, a juicio del Ministerio
de Hacienda y Crédito Público, para la debida protección de los funcionarios de la
tributación o de los denunciantes, que con motivo de las actuaciones administrativas
tributarias que se adelanten, vean amenazada su integridad personal o familiar.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 836. Orden de ejecución. Artículo
. Gastos en el procedimiento administrativo coactivo.
CAPÍTULO II
LIQUIDACIONES OFICIALES.
LIQUIDACIÓN DE CORRECCIÓN ARITMÉTICA
Artículo 697. Error aritmético.
Se presenta error aritmético en las declaraciones tributarias, cuando:
1. A pesar de haberse declarado correctamente los valores correspondientes a hechos
imponibles o bases gravables, se anota como valor resultante un dato equivocado.
2. Al aplicar las tarifas respectivas, se anota un valor diferente al que ha debido resultar.
3. Al efectuar cualquier operación aritmética, resulte un valor equivocado que implique
un menor valor a pagar por concepto de impuestos, anticipos o retenciones a cargo del
declarante, o un mayor saldo a su favor para compensar o devolver.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 646. Sanción por corrección
aritmética. Artículo 698. Facultad de corrección. Facultad de la Administración. Artículo
699. Término en que debe practicarse la corrección.
Nota      
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