Lista de verificación de trabajadores por cuenta propia - Anexos - Nueva Reforma Tributaria -Ley 1607 de 2012- - Libros y Revistas - VLEX 454447178

Lista de verificación de trabajadores por cuenta propia

AutorLeonardo Varón García - William Dussan Salazar
Cargo del AutorContadores públicos de la Universidad Sur Colombiana (Neiva)
Páginas435-435
Anexos 435
Anexo 4
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N. Requisitos Respuesta Observaciones
1 Clase de persona
Soy una Persona natural
No aplica
para personas
jurídicas
2Residencia
Soy Residente colombiano No aplica para no
residentes
3 Origen de los ingresos (Los ingresos se derivan de):
Actividades deportivas o de esparcimiento. CIIU 9311 a 9329
Actividades agropecuarias, de silvicultura o pesca
CIIU 0111 a 0170;
0210 a 0240 y
0311 a 0322
Actividades de comercio al por mayor CIIU 4610 a 4690
Actividades de comercio al por menor CIIU 4711 a 4799
Actividades de comercio de vehículos automotores,
accesorios y conexos CIIU 4511 a 4542
Actividades del sector de la construcción CIIU 4111 a 4390
Actividades del sector de la electricidad, gas y vapor CIIU 3511 a 3530
Actividades de fabricación de productos minerales CIIU 2310 a 2432
Actividades de fabricación de sustancias químicas CIIU 2011 a 2100
Actividades relacionadas con la industria de la madera,
corcho y papel. CIIU 1610 a 1709
Actividades de manufactura de alimentos CIIU 1011 a 1090
Actividades de manufactura de textiles, prendas de
vestir y cuero CIIU 1311 a 1523
Actividades relacionadas con la minería CIIU 0510 a 0990
Actividades de transporte, almacenamiento y
comunicaciones CIIU 4911 a 5320
Actividades se hoteles, restaurantes y similares CIIU 5511 a 5630
Los ingresos se derivan de actividades de servicios
 CIIU 6411 a 6630
480% de los ingresos
El 80% de los ingresos obtenidos en el año anterior,
corresponden a ingresos por una actividad relacionadas
en el punto tres.
De lo anterior deben obtenerse una respuesta positiva por cada punto
    
tiene un “OK” entonces la persona en cuestión no se considera para efectos
tributarios como trabajador por cuenta propia.

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