Una llamada de 'urgencia' para tutela cautelar en la justicia administrativa en Cuba - Núm. 14, Julio 2015 - Revista Digital de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 736895653

Una llamada de 'urgencia' para tutela cautelar en la justicia administrativa en Cuba

AutorJolene Pereira
Páginas129-172
REVI STA DIGITAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO, N. º 14, S EGUNDO SE MES TRE /20 15, PP. 129-172
Una llamada de “urgencia”
para tutela cautelar
en la justicia administrativa
en Cuba
JOLE NE P EREIRA1
RESUMEN
El régimen jurídico de la tutela cautelar que rige hoy por hoy para la justicia
administrativa en Cuba, se basa en el principio de ejecutabilidad de los actos
administrativos, y por tanto, en la regla de la no suspensión de las decisiones
de la administración pública. El modelo construido tomó como referencia el
sistema de justicia cautelar administrativa del derecho franco-español de finales
del siglo XIX. En el siguiente trabajo se parte del presupuesto de la necesidad
de un cambio de paradigma en torno a la ordenación jurídica de la tutela
cautelar administrativa en Cuba; para la cual se aportan argumentos teóricos
que justifican una modificación en pos de ampliar y reforzar el rol de la tutela
cautelar en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palabras clave: tutela cautelar, jurisdicción contencioso-administrativa,
daños por demora en las actuaciones, apariencia de buen derecho, suspensión
de decisiones administrativas.
1 Licenciada en Derecho (2007), Universidad de La Habana, Cuba. Máster en Derecho y
Medio Ambiente por la Universidad Internacional de Andalucía (2011), España, y máster
en Derecho Constitucional y Administrativo por la Universidad de La Habana (2011), La
Habana, Cuba. Ex jueza de la Sala de lo Civil y lo Administrativo del Tribunal Provincial
de La Habana, La Habana, Cuba. Correo-e: pereira2284@gmail.com. Fecha de recepción:
12 de diciembre de 2014. Fecha de modificación: 2 de marzo de 2015. Fecha de acep-
tación: 10 de octubre de 2015. Para citar el artículo: PEREIRA, J. (2015). Una llamada de
urgencia para tutela cautelar en la justicia administrativa en Cuba. Revista Digital de Derecho
Administrativo n.º 14, Universidad Externado de Colombia, pp. 129-172. DOI: http://dx.doi.
org/10.18601/21452946.n14.08
Jolene Pereira
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REVI STA DIGITAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO, N. º 14, S EGUNDO SE MES TRE /20 15, PP. 129-172
An “urgent” call for interim judicial
protection in Cuban administrative justice
ABSTRACT
The legal regime of preventive adjudication that applies nowadays in Cuba is
based on the principle of feasibility of administrative acts, and therefore, in
the rule of no suspension of the decisions of the Administration. The Cuban
model was built from a French-Spanish administrative preventive system that
was applied in the late 19th Century. The following paper seeks to demonstrate
the need for change in the regulation of administrative preventive adjudication
in Cuba. It provides theoretical arguments in order to justify the extension
and the strengthening of preventive adjudication by administrative Courts.
Keywords: Interim judicial protection, Administrative Courts, Cuban
Administrative Law, preventive adjudication by the judiciary, suspension of
administrative decisions.
El recurso debe ser un procedimiento
con fines útiles, y no una mera protesta
ante el hecho consumado”.
Edouard Laferrière, Traité de la Juridiction
Administrative et des Recours Contentieux, 1896.
INTRODUCCIÓN
El derecho administrativo cubano, y como parte de él, el control jurisdiccional
sobre la administración pública, presenta respecto a los sistemas de derecho
administrativo de las más avanzadas sociedades occidentales un retraso de
más de cien años, en lo que se refiere al grado de desarrollo y de elaboración
teórica y técnico-jurídica, y a su avenencia a la realidad material de la sociedad
que pretende regir y cuyas relaciones aspira a regular. Probablemente, uno de
los mejores exponentes de esta situación sea el régimen jurídico de la justicia
cautelar en el proceso administrativo, el cual está impregnado –como también
lo está, en su conjunto, el modelo de control de legalidad de la administración
pública en el que él se integra– de las concepciones del iuspublicismo francés
y español de la segunda mitad del siglo XIX, dado que la vigente ley sobre pro-
ceso administrativo y su régimen cautelar tienen su germen en la Ley española
de 13 de septiembre de 1888.
Por ende, el debate en torno al régimen jurídico de la tutela cautelar en
sede de la justicia administrativa está plagado de particularidades y matices. El
presente trabajo adopta la siguiente premisa entre sus presupuestos: una lec-
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tura actual de la justicia provisional en sede de lo contencioso-administrativo
no debe pasar por alto sus antecedentes históricos, pues son finalmente los
fundamentos que aún sostienen nuestro envejecido derecho positivo en este
tema. A consecuencia de ello, la temática de la justicia cautelar en sede de
lo contencioso-administrativo, por demás, traída a los escenarios en los que
vive la sociedad cubana actual, es un tópico rico en complejidades, expresión
fidedigna de los retos a los que se enfrentan hoy la ciencia del derecho admi-
nistrativo en Cuba, sus cosechadores, y sus operadores jurídicos y políticos.
La vigente Ley n.º 7, de procedimiento civil, administrativo, laboral (1977)
–y posteriormente, económico– (en lo sucesivo, LPCALE), contempla como
única medida cautelar a adoptar por el juez, con carácter excepcional, la sus-
pensión de la ejecución del acto administrativo, condicionada al riesgo de
producirse daños de imposible o difícil reparación para el ciudadano derivado
de la ejecución del acto, y sujeta a que no se produzca con la medida grave
lesión al interés público. La justicia cautelar está pensada en la LPCALE como
una posibilidad excepcional, como una opción extrema frente al principio
general de ejecutividad de las decisiones administrativas, de la misma forma
en que la jurisdicción contencioso-administrativa se concibe –desde el propio
diseño de la ley, como por la legislación posterior que se ha dedicado poco a
poco a restringir las materias que pueden ser objeto de control de legalidad
por el juez–, como una jurisdicción singular, es decir, como un cauce de jus-
ticiabilidad que no está concebido para ofrecer plenitud jurisdiccional. Pues,
así de claro, una tutela cautelar excepcional para una justicia administrativa
también excepcional.
Sin embargo, y volviendo a la idea inicial, las transformaciones que urgen
para la justicia cautelar en sede del proceso administrativo no vienen avaladas
por el impulso de formar parte de los estándares globales de protección judi-
cial de los que informan aquellos derechos más avanzados, cual si de seguir
una moda se tratare, o por el mero hecho de decir que formamos parte de una
corriente preponderante de desarrollo, aun cuando ese nivel de desarrollo no
responda a nuestras necesidades, a nuestras circunstancias ni a nuestras expec-
tativas. Los cambios que se necesitan de cara al régimen cautelar en la juris-
dicción contencioso-administrativa se confirman por el hecho de no ser Cuba
ajena a los derroteros por los que transita una nación del mundo occidental y
del veloz siglo XXI; por ser un país en el que el hecho de construir su Estado
bajo un modelo político diferente no lo exime de que su sociedad participe
de problemas comunes y padezca de necesidades muy similares a aquellas que
perviven en países con un sistema económico diferente, pues al fin y al cabo
hemos acogido ciertos paradigmas jurídicos afines, solo que respondemos a
problemas similares de forma diferente.
No hace falta ser jurista para saber que la efectividad de la justicia depende,
en gran parte, de la rapidez con que se otorgue (Chinchilla Marín, 1999). La
ampliación de los márgenes de tutela provisional en sede contencioso-admi-

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